RESOLUCIÓN 4076 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

INCORPORA UNA LÍNEA ESPECIAL DE SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - DEROGA LAS RESOLUCIONES 3225-SC-04 - 4870-SC-04 - 521-SC-05 - FOMENTO DEL CINE INDEPENDIENTE

Publicación:

23/11/2005

Sanción:

09/11/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 69.555/05, el Decreto N° 1.020/04, (B.O. N° 1965), y su modificatorio N° 115/05, (B.O. N° 2129), las Resoluciones Nros. 3.225-SC/04 (B.O. N° 2048), y sus modificatorias N° 4.870-SC/04 (B.O. N° 2122), N° 521-SC/05 (B.O. N° 2149), y 277-SC/05 (B.O. N° 2145);

CONSIDERANDO:

Que por la normas citadas fue creado y reglamentado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que fija, entre otros objetivos, el de otorgar subsidios para financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, artes visuales, audiovisuales y otras disciplinas artísticas y científicas, delegando en esta jurisdicción la facultad de otorgar los mismos, conforme las normas reglamentarias que se dicten al respecto;

Que, por Resolución N° 277-SC/05 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que mediante la Resolución N° 3.225-SC/04, (B.O. N° 2048), se fijan las pautas de presentación de los proyectos aspirantes a un subsidio en el segmento que comprende el apoyo a las industrias culturales, en este caso la cinematográfica, y dentro de ella en particular, el producto cine independiente: largometrajes;

Que sucesivas modificaciones incorporadas en el reglamento que se trata, aconsejan unificar los actos administrativos, conforme el espíritu normado por la modificación introducida por el artículo 1° del Decreto N° 115/05, (B.O. N° 2129), en un solo cuerpo normativo que ordene y unifique las disposiciones de la línea de subsidios destinadas al fomento del cine independiente;

Por ello, y conforme la facultad delegada por el artículo 2° del Decreto N° 1.020/04 (B.O. N° 1965), conforme el texto del artículo 1° del Decreto N° 115/05 (B.O. N° 2129),

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea especial de subsidios denominada Industrias Culturales - Cine Independiente, destinada a promover a nuevos realizadores cinematográficos para la terminación de su primera o segunda película de largometraje, alcanzada por la reglamentación que establece la presente medida.
Artículo 2° - Los proyectos de obras cinematográficas que soliciten un subsidio en la línea de subsidios incorporada por el artículo precedente, deben ser presentados, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 1.020/04 (B.O. N° 1965), y el art. 3° de la Resolución N° 277-SC/05 (B.O. N° 2145), en las fechas que oportunamente fije el área sustantiva. La presentación puede realizarse personalmente en Avenida de Mayo 575, 2° piso, oficina 201 (C1084AAA), o por envío postal, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la fecha establecida en el matasellos, en sobre cerrado bajo el título Industrias Culturales - Cine Independiente - Terminación de Largometrajes.
Artículo 3° - El proyecto debe cumplir, con los requisitos establecidos por el reglamento del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, el que puede ser consultado en www.bafici.gov.ar, y deberá incluir, además, la siguiente documentación específica:
a) Síntesis argumental del proyecto.
b) Copia VHS o DVD conteniendo el corte final del largometraje, el que deberá estar originalmente rodado en alguno de los siguientes formatos: DVCAM, Betacam SP, Betacam Digital, 16 mm, Super 16 mm o 35 mm.
c) Ficha técnica del largometraje.
d) Currículum vitae del realizador del largometraje, incluyendo sus datos de filiación, domicilio, teléfono, cuenta de correo electrónico, y cualquier otro dato que facilite la posterior comunicación.
e) Currículum vitae del productor del largometraje, incluyendo sus datos de filiación, domicilio, teléfono, cuenta de correo electrónico, y cualquier otro dato que facilite la posterior comunicación.
f) Copia que luego será constatada con el original, del certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del que resulte que no existen cesiones de derechos registradas respecto de dicho largometraje.
g) Presupuesto, plan económico y financiero, y descripción de los procesos de producción faltantes.
h) Declaración jurada de comprender y aceptar los términos de la reglamentación que aplica al presente subsidio, incluyendo la exhibición de la obra subsidiada en la edición correspondiente del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, a cuyo efecto se deberá proveer el largometraje en soporte 35 mm.
i) Formulario de inscripción para la edición del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente para la que se postula el proyecto, aceptando los términos del mismo.
Artículo 4° - La Dirección General Festivales de la Ciudad actuará como área sustantiva de esta línea de subsidios, quedando autorizada a disponer la fecha anual de presentación de los pedidos de subsidio, así como a conformar el comité de selección designando a sus integrantes, en número mínimo de tres, y con trayectoria acreditada vinculada con la actividad cinematográfica. Este comité de selección deberá evaluar las solicitudes de subsidio presentadas de manera previa al dictamen de la Dirección General Festivales de la Ciudad. Facúltase a la Dirección General Festivales de la Ciudad a dictar los procedimientos necesarios dentro de su órbita, para la correcta identificación, tramitación y evaluación de los proyectos presentados, así como para el seguimiento de las rendiciones que se correspondan a los subsidios que se otorguen.
Artículo 5° - Autorízase el gasto total de la presente línea de subsidios, hasta la suma máxima anual de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000), estableciéndose hasta la suma máxima de pesos ochenta mil ($ 80.000), el monto del subsidio a otorgar a cada proyecto seleccionado.
Artículo 6° - El gasto que involucra la presente medida, deberá ser imputado de acuerdo con la previsión presupuestaria efectuada para cada ejercicio, conforme las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del G.C.A.B.A., quedando supeditada su ejecución a la existencia de la misma.
Artículo 7° - A partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedan derogadas las Resoluciones Nros. 3.225-SC/04, 4.870-SC/04 y 521-SC/05.
Artículo 8° - Para los proyectos que aspiren a integrar la edición 2006 del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, se establece como fecha límite de presentación de proyectos para la presente línea de subsidios, el día 10 de enero de 2006, quedando integrado el Comité de Selección por las siguientes personas: Fernando Martín Peña, DNI 20.521.275, Sergio Daniel Wolf, DNI 16.765.796, Javier Porta Fouz, DNI 23.300.573, y María Virginia Petrozzino, DNI 20.005.257. De conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la presente medida, la Dirección General Festivales de la Ciudad podrá modificar en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, la fecha límite de presentación de proyectos y la integración del Comité de Selección, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, y pase a la Dirección de Presupuesto y Contable a efectos de tomar los recaudos previstos en las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del G.C.A.B.A., y a la Dirección General Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4076-SC-05 incorpora una línea de subsidios Industrias Culturales - Cine Independiente, en el programa creado por Decreto 1020-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Resolución 4076-SC-05, deroga la Resolución 3225-SC-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Resolución 4076-SC-05, deroga la Resolución  4870-SC-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Resolución 4076-SC-05, deroga la Resolución 521-SC-05.</p>