RESOLUCIÓN 3225 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INCORPORA EN EL MARCO DEL PROGRAMA METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA LÍNEA ESPECIAL DE SUBSIDIOS: INDUSTRIAS CULTURALES - CINE INDEPENDIENTE - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS -INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA - TERMINACIÓN DE LARGOMETRAJES - PELÍCULAS - REALIZADORES CINEMATOGRÁFICOS - BUENOS AIRES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE INDEPENDIENTE - ÁREA SUSTANTIVA - COORDINACIÓN DEL PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - COMITÉ DE SELECCIÓN - EDUARDO ANTÍN - LUCIANO MONTEAGUDO - MARCELO PANOZZO

Publicación:

19/10/2004

Sanción:

05/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 57.999/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04, (B.O. N° 1965), la Resolución N° 2.066/SC/04, (B.O. N° 1989) y;

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1.020/04, (B.O. N° 1965), fija, entre otros objetivos, el de otorgar subsidios para financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, artes visuales, audiovisuales y otras disciplinas artísticas y científicas, según lo establecido en el apartado 4. a), del Anexo I de dicha norma, delegando en esta Jurisdicción la facultad de otorgar los mismos, conforme las normas reglamentarias que se dicten al respecto, de acuerdo con lo determinado en el Art. 2° de la norma aludida;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se procedió a reglamentar el citado Decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que se propone incorporar, al amparo de las normas que lo originan, el segmento que comprende el apoyo a las industrias culturales, en este caso la cinematográfica, y dentro de ella en particular, el producto Cine Independiente: largometrajes;

Que han tomado intervención, en la elaboración de la presente reglamentación, las áreas de esta Jurisdicción competentes en la materia;

Que se propone otorgar los subsidios que resulten de la convocatoria, cuyas bases se fijan por la presente, a partir del ejercicio presupuestario 2005, contando a tal efecto con la previsión del registro presupuestario que establece el Decreto N° 1.825/97, (B.O. N° 355), en los términos del artículo 20 del capítulo quinto, del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 7/GCABA/04, (B.O. N° 1863);

Por ello, y conforme la facultad delegada por el artículo 2° del Decreto N° 1.020/GCABA/04,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea especial de subsidios denominada Industrias Culturales - Cine Independiente, destinada a promover durante el año 2005 a nuevos realizadores cinematográficos para la terminación de su primera o segunda película de largometraje, alcanzada por la reglamentación que establece la presente medida.
Artículo 2° - Los proyectos contemplados en la línea de subsidios incorporada por el artículo precedente, deben ser presentados, en los términos del Decreto N° 1.020/04, (B.O. N° 1965), y en las condiciones establecidas por el Art. 3° de la Resolución N° 2.066/SC/04, (B.O. N° 1989), durante el período comprendido entre el cuatro (4) de octubre de 2004 y el diez (10) de enero de 2005, personalmente o por correo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la establecida en el matasellos, en Avenida de Mayo 575, segundo (2°) piso, oficina 201, bajo el título Industrias Culturales - Cine Independiente - Terminación de Largometrajes.
Artículo 3° - El proyecto debe cumplir, con los requisitos establecidos por el reglamento del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, y deberá incluir, además, la siguiente documentación específica:
a) Síntesis argumental del proyecto.
b) Copia VHS conteniendo el corte final del largometraje, el que deberá estar originalmente rodado en alguno de los siguientes formatos: DVCAM, Betacam SP, Betacam Digital, 16 mm, Super 16 mm o 35 mm.
c) Ficha técnica del largometraje.
d) Currículum Vitae del realizador del largometraje, incluyendo sus datos de filiación, domicilio, teléfono, cuenta de correo electrónico, y cualquier otro dato que facilite la posterior comunicación.
e) Currículum Vitae del productor del largometraje, incluyendo sus datos de filiación, domicilio, teléfono, cuenta de correo electrónico, y cualquier otro dato que facilite la posterior comunicación.
f) Copia que luego será constatada con el original, del certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del que resulte que no existen cesiones de derechos registradas respecto de dicho largometraje.
g) Presupuesto, plan económico y financiero, y descripción de los procesos de producción faltantes.
h) Declaración Jurada de comprender y aceptar los términos de la reglamentación que aplica al presente subsidio, incluyendo la exhibición de la obra subsidiada en la edición 2005 del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, (BAFICI), a cuyo efecto deberán proveer el largometraje en soporte 35 mm.
Artículo 4° - La Coordinación del Programa Festivales de la Ciudad actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios.
Artículo 5° - Previamente al dictamen del Área Sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a la Secretaría de Cultura deberán contar con la evaluación del Comité de Selección. Designándose como integrantes a los Sres. Eduardo Antín, LE 8.550.827; Luciano Monteagudo, DNI 12.285.511 y Marcelo Omar Panozzo, DNI 18.214.992.
Artículo 6° - Autorízase el gasto total de la presente línea de subsidios, hasta la suma máxima de pesos doscientos cuarenta mil, ($ 240.000), estableciéndose un máximo por cada proyecto seleccionado como beneficiario, en la suma de pesos ochenta mil, ($ 80.000).
Artículo 7° - El gasto que involucra la presente medida, deberá ser imputado en la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2005, a cuyo efecto se lo ha incorporado en el respectivo proyecto de presupuesto en lo términos del artículo 20 del capítulo quinto, del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 7/GCABA/04, (B.O. N° 1863), quedando supeditada su ejecución a la existencia de la misma.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Presupuesto y Contable a efectos de tomar los recaudos previstos en el artículo 20 del capítulo quinto, del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 7/GCABA/04, (B.O. N° 1863), con los alcances del artículo 19, último párrafo de la misma norma, al Programa Festivales de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Resolución 4870-SC-04 Derogada
RATIFICADA POR
Res. 521-SC-05 NORMA DEROGADA - Res. 521-SC-05 Ratifica la Res. 3225-SC-04 - Ratifica, con el Art. 5° modificado por Res. 4870-SC-04 (Modificación de Integrantes del Comité de Selección)
DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 4076-SC-05, deroga la Resolución 3225-SC-04.</p>