RESOLUCIÓN 117 2006 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

REGLAMENTA LOS SUBSIDIOS CONTEMPLADOS EN LOS DECRETOS 1020-04 Y 115-05 - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Publicación:

01/02/2006

Sanción:

24/01/2006

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 2.933/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto N° 1.020/04;

Que, resulta necesario proceder a reglamentar las mentadas normas, en uso de las atribuciones delegadas en el art. 2° del Decreto N° 1.020/04, a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho programa y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Titulo I. Normas generales

Capítulo I. Beneficiarios

Artículo 1° - Los beneficiarios de los subsidios contemplados en los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.
De tratarse de personas de existencia ideal que no ostenten personería jurídica, la petición del subsidio de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen, recaerá sobre la persona física peticionante.

Artículo 2° - El domicilio real o legal de los peticionantes de los beneficios aludidos en el art. 1° se acreditará en la primera presentación que realicen y de la siguiente forma:Personas físicas: deberán acompañar: Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula Nacional de Identidad, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2005. La copia será certificada por el funcionario del área receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original.Personas jurídicas: deberán acompañar: Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo II. De las presentaciones

Artículo 3° - Aquellos interesados en obtener un subsidio en el marco de lo normado en los decretos citados en el considerando, deberán efectuar una presentación por escrito ante la Mesa de Entradas que habrá de designarse, ya sea personalmente o a través de un representante en la que deberá constar indefectiblemente:
a) Nombre completo o razón social del solicitante;
b) Domicilio legal o real, según el caso, acompañando la documentación mencionada en dicho precepto;
c) Domicilio constituido a los efectos de la tramitación del subsidio en la Ciudad de Buenos Aires;
d) Los instrumentos que acrediten, en su caso, la personería invocada (copia certificada de poder o, en su caso, del instrumento que acredite la representación legal indicada; estatuto o contrato social, de corresponder con el acta de designación de autoridades, ambos debidamente certificados por notario público; resolución o decreto de nombramiento, etc.);
e) Una memoria completa del proyecto, programa o actividad que se pretende subsidiar, con indicación concreta de los plazos y/o etapas de ejecución y las razones por las cuales, a juicio del peticionante, encuadra en las previsiones del Apartado 4° del Anexo I del Decreto N° 1.020/04;
f) Deberá realizarse a modo de sumario una síntesis del proyecto que no implique más de una carilla;
g) La petición formulada, en términos claros y concretos, con expresa indicación del monto del subsidio pretendido, señalando expresamente si su otorgamiento parcial sería o no de utilidad al peticionante y en su defecto, el monto mínimo en cuestión. El peticionante acompañará presupuestos respaldatorios de su petición, otorgados por proveedores de bienes o servicios;
h) La renuncia a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto N° 1.020/04 de la presente y de las normas complementarias que se dicten, manifestando que se acogen expresamente a sus términos sin reserva alguna.
Adicionalmente y con carácter optativo, con el objeto de obtener una más pronta acreditación del beneficio que eventualmente se otorgue, los peticionantes podrán indicar:
a) Si posee caja de ahorro o cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, indicando el número de cuenta y sucursal de la entidad en la que ha sido abierta.
b) Número de teléfono, correo electrónico y todo otro dato de interés que permita una pronta comunicación en el caso en que fuere necesario

Artículo 4° - Las presentaciones aludidas en el artículo anterior deberán efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria así lo indique.

Capítulo III. Del procedimiento

Artículo 5° - Una vez efectuada la presentación de que se trate, el área receptora procederá a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los arts. 3° y 4° de la presente resolución y sus eventuales normas complementarias.

Artículo 6° - Una vez recepcionadas las actuaciones administrativas por el área sustantiva, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa específica que se dicte, la dependencia receptora podrá requerir al peticionante el cumplimiento de los requisitos adicionales y específicos que a su criterio fuesen necesarios para sustanciar la petición. Una vez que haya tomado intervención previa el consejo asesor de acuerdo a lo normado en el Título II, y en el caso de así corresponder, el área sustantiva emitirá un dictamen debidamente fundado que contendrá las razones que conducen a propiciar o no el otorgamiento del subsidio requerido e indicando en su caso el monto asignable.

Artículo 7° - Emitido el dictamen a que se refiere el artículo precedente, deberán girarse sin más trámite las actuaciones del área sustantiva a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, la que deberá expedirse mediante dictamen fundado, realizar la afectación presupuestaria correspondiente en el caso de prosperar la solicitud, y proceder a confeccionar y remitir el proyecto de resolución, otorgando el subsidio para que sea suscripto por el titular de la Secretaría de Cultura. Los pedidos de subsidios que no hayan prosperado, serán archivados en el área sustantiva respectiva. Vencido el plazo de tres meses contados a partir del último día del año calendario en que los mismos hayan sido presentados y sin que hayan sido retirados por los peticionantes, se procederá a su destrucción.

Artículo 8° - Ningún dictamen tendrá carácter vinculante entre las diferentes instancias administrativas. Los integrantes de los consejos asesores a que se hace referencia en el Título II no podrán ser recusados.

Capítulo IV. De los beneficios y su efectivización

Artículo 9° - Los beneficios otorgables en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 y la presente reglamentación serán subsidios, de efectivización instantánea o periódica, cuyo monto total por solicitante no podrá superar los montos que en cada caso la normativa complementaria indique.

Artículo 10 - El otorgamiento del subsidio de que se trate se materializará mediante depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro que deberá abrir el beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
En el supuesto de que con anterioridad al dictado del acto que otorgue el subsidio, el beneficiario hubiese indicado el número de la cuenta en cuestión, en el acto respectivo se indicarán los pasos a seguir a fin de culminar con el depósito del beneficio en la cuenta indicada. De lo contrario, en el acto se intimará al beneficiario a acreditar la apertura de la cuenta en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el subsidio que se hubiese concedido.

Capítulo V. De la rendición de cuentas documentadas y las sanciones por incumplimiento

Artículo 11 - Los beneficiarios estarán obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiese efectivizado dentro del plazo de ciento ochenta días (180) computados desde la acreditación del subsidio, rendición que deberá tener lugar en el área sustantiva que corresponda y en la forma que la normativa complementaria de alcance general o particular lo establezca, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones previstas en la presente. La rendición mencionada podrá documentarse a partir de la fecha de emisión del dictamen del área sustantiva correspondiente.

Artículo 12 - El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de la obligación indicada en el artículo precedente, darán lugar, atendiendo a las circunstancias del caso, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte.
a) Caducidad del acto administrativo por el cual se hubiese otorgado el subsidio en cuestión, en los términos de lo normado en el artículo 21 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
b) La pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;
c) La inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en el marco de lo normado en el Decreto N° 1.020/04.

Título II. Normas especiales

Artículo 13 - Los subsidios contemplados en el marco del programa creado por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 serán destinados a fomentar proyectos, programas y actividades vinculados con:
a) Artistas, científicos, investigadores, diseñadores y gestores culturales.
b) Patrimonio cultural;
c) Industrias culturales y diseño ;
d) Microemprendimientos de base cultural.
e) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad.
f) Línea especial arte joven.
g) Mantenimiento y reparación de espacios culturales: teatros, centros culturales, bares, milongas, entre otros.
h) Línea especial encuentros culturales internacionales.
Capítulo I. Subsidios para artistas, investigadores, científicos y gestores culturales

Artículo 14 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar toda expresión de la cultura, del arte y de la ciencia llevada a cabo por personas físicas, con el objeto de promover la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento de los artistas, investigadores, científicos y de todas aquellas personas con formación cultural de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen el desarrollo científico y cultural de la ciudad.

Artículo 15 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:
a) Subsidio para la producción de un bien cultural, artístico o científico;
b) Subsidio para incorporación o renovación de equipamiento o tecnología necesaria para el desarrollo de su proyecto, lo que incluye la compra de materiales o insumos;
c) Subsidio para realizar tareas de perfeccionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en otras ciudades del interior del país o en el exterior;
d) Subsidios para concurrir a festivales, congresos y convocatorias similares a realizarse tanto en el país como en el extranjero.

Artículo 16 - El área sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 17 - El área sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación, las actuaciones al consejo asesor cuya composición será establecida en la normativa complementaria.

Capítulo II. Subsidios para la preservación y fomento del patrimonio cultural

Artículo 18 - Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones, presentados por personas físicas y/o jurídicas.

Artículo 19 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los emprendimientos con las características definidas en el artículo precedente.

Artículo 20 - El área sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.

Capítulo III. Subsidios a industrias culturales y diseño

Artículo 21 - Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la preservación y promoción de proyectos de empresas de base cultural y de diseño, con fines de lucro y desarrolladas por personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades de hecho.

Artículo 22 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los emprendimientos con las características definidas en el artículo precedente.

Artículo 23 - Los proyectos encuadrados en el presente capítulo deberán ser presentados indefectiblemente por personas físicas, jurídicas y sociedades de hecho que acrediten tanto la sustentabilidad económica del proyecto, como la solvencia patrimonial de la empresa, parámetros que serán evaluados y especificados conforme lo determine la correspondiente norma complementaria.

Artículo 24 - El área sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 25 - El área sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación, las actuaciones a un grupo de evaluación, a los efectos de dictaminar en torno a la viabilidad económica del proyecto y de la empresa. Previamente al dictamen del área sustantiva podrá requerir la opinión de un jurado.

Capítulo IV. Subsidios a microemprendimientos de base cultural

Artículo 26 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o la continuidad de microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro, ya sea de personas físicas o jurídicas.

Artículo 27 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los microemprendimientos de base cultural y proyección social sin fines de lucro.

Artículo 28 - El área sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 29 - El área sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación las actuaciones a un consejo asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa complementaria.

Capítulo V. Subsidios a emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficio para la comunidad

Artículo 30 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o la continuidad de emprendimientos asociativos de base cultural con proyección inmediata o mediata en la comunidad, llevados a cabo por personas jurídicas.

Artículo 31 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los emprendimientos con las características definidas en el artículo precedente.

Artículo 32 - El área sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 33 - El área sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el art. 6° de la presente reglamentación las actuaciones a un consejo asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa complementaria.

Capítulo VI. Subsidios línea especial arte joven

Artículo 34 - Los subsidios del epígrafe están destinados a promover el arte joven a través de las artes plásticas y de otras expresiones artísticas juveniles.

Artículo 35 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades todas las cuales propenderán a la promoción del arte joven.

Artículo 36 - Las áreas sustantivas que dictaminarán en la órbita de su competencia son la Dirección General de Museos y/o la Dirección General que oportunamente se designe, para el caso de otras expresiones artísticas juveniles.
En el caso que las resoluciones complementarias así lo determinen se dará intervención previamente a un consejo asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa mencionada.

Capítulo VII. Subsidios para mantenimiento y reparacion de espacios culturales: teatros, centros culturales, milongas y bares, entre otros

Artículo 37 - Los subsidios del epígrafe están destinados a mantener, conservar y reparar espacios culturales, para que los mismos puedan mejorar su infraestructura, comodidad y seguridad. Los pedidos de subsidios tienen que acreditar su fecha de presentación con anterioridad al 1° de enero de 2006.

Artículo 38 - El área que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño.
En el caso que la resolución complementaria así lo determine se dará intervención previamente a un consejo asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa mencionada

Capítulo VIII. Subsidios a encuentros culturales internacionales

Artículo 39 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o la continuidad de encuentros internacionales culturales en los cuales se desarrollen actividades de intercambios socio-culturales y donde la Ciudad de Buenos Aires, a través de sus vecinos o de sus instituciones, se encuentre participando.

Artículo 40 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los emprendimientos con las características definidas en el artículo precedente.

Artículo 41 - El área sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural.

Capítulo IX. Disposiciones complementarias

Artículo 42 - Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias de cualquiera de los subsidios que otorgue este programa deberá mencionar el apoyo recibido por la Secretaría de Cultura en cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva de acuerdo a las características de cada caso en particular. Dicha mención deberá consistir en una leyenda que diga lo siguiente: Realizado con el apoyo del fondo cultura B.A. de la Secretaría de Cultura del G.C.B.A.

Artículo 43 - El gasto que demande el otorgamiento de los subsidios de que se trata, se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto en vigor.

Artículo 44 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Gestión e Industrias Culturales, a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Museos, de Diseño e Industrias Culturales, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 117-SC-06 Reglamenta el Dec. 1020-04
MODIFICADA POR
Res. 677-SC-06 Rectifica el Art. 2 de la Res. 117-SC-06
COMPLEMENTADA POR
Res. 786-SC-06 Aprueba líneas de subsidios - Complementa la Res. 117-SC-05
MODIFICADA POR
Res. 287-06 modifica los artículos 16, 24 y 36 de la Res. 117-06
INTEGRADA POR
Res 486-MCGC-06-Aprueba nueva línea de subsidios
MODIFICADA POR
Res 794-MCGC-06 modifica el Art 13 de la Res 117-SC-06-Aprueba línea de subsidios-Películas Argentinas ganadoras en la Competencia Oficial Argentina del BAFICI
COMPLEMENTADA POR
Res 795-MCGC-06-Aprueba nueva línea de subsidios-Arte Joven
INTEGRADA POR
Res.2150-MCGC-06 establece dar cumplimiento Res.117-SC-06, en su art.11