RESOLUCIÓN 794 2006 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - PELÍCULAS ARGENTINAS GANADORAS EN LA COMPETENCIA OFICIAL ARGENTINA, 8° EDICIÓN, BAFICI - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 117-SC-06

Publicación:

22/06/2006

Sanción:

12/06/2006

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 2.925/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06, la Resolución N° 117-SC/06 y la Nota N° 2.406-SC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2407 de 28/3/06), establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, en ese orden de ideas, la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;

Que mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que visto el compromiso asumido por el ex Secretario de Cultura en la Nota N° 2.406-SC/06, se propone incorporar una nueva línea de subsidios denominada Subsidios a películas Argentinas que resulten ganadoras en la Competencia Oficial Argentina en el marco de la 8° edición del BAFICI;

Que se propicia la entrega de dos (2) subsidios, no debiendo superar el monto de pesos ochenta mil ($ 80.000) cada uno, a las películas que resulten ganadoras en la Competencia Oficial Argentina en el marco de la 8° edición del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI), a partir del ejercicio presupuestario 2006;

Por ello, y conforme la facultad delegada por el artículo 2° del Decreto N° 1.020/04 (B.O. N° 1965), conforme el texto del artículo 1° del Decreto N° 115/05 (B.O. N° 2129),

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórese en el Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, una línea de subsidios denominada Subsidios a películas Argentinas que resulten ganadoras en la Competencia Oficial Argentina en el marco de la 8° edición del BAFICI, destinada a afrontar los costos para la ampliación a 35 mm y posterior promoción y difusión de las películas ganadoras.

Artículo 2° - Modifíquese el art. 13 de la Resolución N° 117-SC/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los subsidios contemplados en el marco del programa creado por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 serán destinados a fomentar proyectos, programas y actividades vinculados con:

a) Artistas, científicos, investigadores, diseñadores y gestores culturales

b) Patrimonio cultural

c) Industrias culturales y diseño

d) Microemprendimientos de base cultural

e) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad

f) Línea especial arte joven

g) Mantenimiento y reparación de espacios culturales: Teatros, centros culturales, bares, milongas, entre otros

h) Línea especial encuentros culturales internacionales

i) Las películas argentinas que resulten ganadoras en la Competencia Oficial Argentina en el marco de la 8° edición del BAFICI

Artículo 3° - Otórguense la cantidad de dos (2) subsidios, no pudiendo superar cada uno la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000). Serán beneficiarios directos los directores o la persona física o jurídica que el designe como administrador de las dos películas argentinas que resulten ganadoras en la Competencia Oficial Argentina en el marco de la 8° Edición del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI). El gasto total de la presente línea de subsidios no podrá superar la suma máxima anual de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).

Artículo 4° - El proyecto debe cumplir, con los requisitos establecidos por el reglamento del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, el que puede ser consultado en www.bafici.gov.ar

Artículo 5° - La Dirección General Festivales y Eventos Centrales actuará como área sustantiva de esta línea de subsidios, quedando autorizada a solicitar toda la documentación que resulte pertinente o que se considere necesaria para poder emitir su dictamen respectivo. También se encargará del seguimiento de las rendiciones que se correspondan a los subsidios que se otorguen y de su posterior aprobación.

Artículo 6° - El gasto que involucra la presente medida, deberá ser imputado de acuerdo con la previsión presupuestaria efectuada para cada ejercicio, conforme las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del G.C.A.B.A., quedando supeditada su ejecución a la existencia de la misma.

Artículo 7° - Las dos (2) películas argentinas que resulten ganadoras, serán seleccionadas por los miembros del jurado internacional. El área sustantiva deberá verificar la documentación respaldatoria de dicha selección y adjuntar una copia certificada de la misma.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a Dirección General de Festivales y Eventos Centrales y a la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal a efectos de tomar los recaudos previstos en las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General. Cumplido, archívese.

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 794-MCGC-06 modifica el Art 13 de la Res 117-SC-06-Aprueba línea de subsidios-Películas Argentinas ganadoras en la Competencia Oficial Argentina del BAFICI