RESOLUCIÓN 577 2005 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS DESTINADA A QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES DE BASE CULTURAL, ARTÍSTICA O CIENTÍFICA CON BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD - APROBACIÓN - SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS
Publicación:
15/03/2005
Sanción:
07/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 1.408/05 y;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resolución N° 277-SC/05 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que la Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas y jurídicas, entre otras, que implementan actividades de base cultural, artística o científica en beneficio de la comunidad toda;
Que esos grupos y organizaciones a su vez son lugar de construcción de ciudadanía y de identidad, a través de la participación y la producción simbólica que generan;
Que asimismo, son espacios de desarrollo y práctica de distintas actividades artísticas y socioculturales y, que generalmente, realizan esas actividades de interés público sin recibir apoyo del principal actor con intereses públicos, como es el Estado;
Que por todo lo expuesto resulta menester crear en el marco del Programa mencionado una línea de Subsidios para Emprendimientos Artísticos y Culturales, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas, en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020-GCBA/04 y de la Resolución N° 277-SC/05;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase el otorgamiento, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, de una línea de Subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La línea de Subsidios a Emprendimientos Artísticos, Culturales y Científicos está destinada a:
a) Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro. El subsidio podrá ser solicitado por personas físicas y/o personas jurídicas sin fines de lucro. Tendrá un monto máximo de hasta pesos diez mil ($10.000) y estará destinado a la realización de actividades artísticas y socioculturales a escala local, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Emprendimientos asociativos de carácter cultural, artístico o científico. El subsidio podrá ser solicitado por personas jurídicas, tendrá un monto máximo de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) y estará destinado a proyectos de base cultural, artística o científica en beneficio de la comunidad. El monto de subsidio que se adjudique no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto a realizar.
Artículo 3° - La Dirección General de Promoción Cultural actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos de los artículos 28 y 32 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 4° - Previo al dictamen del área sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a esta Secretaría deberán contar con el informe de un Consejo Asesor integrado por los señores, Claudio Mauricio Pustelnik, DNI 13.416.862; Julio César Antonio Raffo, DNI 4.439.036 y Hugo Daniel Lewin DNI 16.648.729.
Artículo 5° - La solicitud deberá presentarse en dos carpetas iguales (una original y una copia) conteniendo el formulario F 2005 con todas sus hojas foliadas y firmadas por el solicitante. Dicho formulario incluye:
a) Carátula indicando Título del proyecto, Línea del Fondo Cultura BA respecto de la cual se solicita el subsidio y nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Nota dirigida al Secretario de Cultura solicitando el subsidio y el monto requerido.
c) Síntesis del proyecto desarrollada en hasta una carilla.
d) Datos de identificación de la persona o entidad solicitante, adjuntando, en caso de personas físicas, copias del DNI del solicitante donde consten los datos filiatorios y de domicilio, y en caso de personas jurídicas copias certificadas del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
e) Antecedentes de la persona o entidad solicitante.
f) Memoria descriptiva del proyecto en no más de 5 carillas.
g) Cronograma de Ejecución.
h) Presupuesto global del proyecto, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de proveedores.
A su criterio, para mejor descripción del proyecto, podrá adjuntarse a la carpeta original hasta 5 (cinco) fotografías o gráficos, 1 *(un video) en formato VHS y 1 (un) disco compacto.
Además se deberá anexar a la presentación la siguiente documentación:
a) en caso de personas físicas: fotocopias de la primera y segunda hoja del documento de identidad (presentar original) y fotocopia de comprobante de CUIT (presentar original).
b) En caso de personas jurídicas: fotocopias simple y certificada del estatuto o contrato social de la entidad, del último acta de designación de autoridades y de la inscripción en la Inspección General de Justicia. fotocopia simple de comprobante de CUIT de la entidad (presentar original) y fotocopia simple de la primera y segunda hoja del documento de identidad del representante legal (presentar original).
Artículo 6° - Establécese como período de recepción de los pedidos de subsidio al comprendido entre el 21 de marzo de 2005 y 15 de octubre de 2005. Los pedidos deberán ser presentados en Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs.
Artículo 7° - La adjudicación de los subsidios se realizará a partir del mes de abril y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2005. La Dirección General de Promoción Cultural administrará el otorgamiento de los subsidios de modo que durante los trimestres abril-mayo-junio y julio-agosto-setiembre el monto total de subsidios adjudicados en cada trimestre no supere el 35 % del presupuesto disponible para el año.
Artículo 8° - El Área Sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento de los grupos beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados mediante la respectiva rendición de cuentas.
Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del análisis y evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud, su dimensión artística o cultural y los siguientes criterios:
Consistencia del proyecto.
Originalidad del mismo.
Su sustentabilidad en el tiempo.
Cantidad y perfil de beneficiarios.
Impacto del proyecto en la comunidad.
Respuesta a demandas culturales insatisfechas.
Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo.
Ofrecimiento de contraprestaciones.
Ofrecimiento de co-financiación (para el caso del artículo 2° inciso b).
Se tendrá especialmente en cuenta la articulación del proyecto presentado y sus objetivos con los ejes estratégicos de la Secretaría de Cultura:
La cultura de la solidaridad: acceso a la producción cultural.
Descentralización de la gestión.
Cultura de la calidad.
Resguardo y proyección de nuestra identidad cultural, a través del cuidado del patrimonio cultural tangible e intangible.
La cultura como factor de desarrollo económico.
Artículo 10 - El subsidio podrá ser utilizado para:
adquisición o mejoras en el equipamiento escenotécnico.
capacitaciones culturales (realización o producción).
materiales para producciones artísticas y culturales con fines sociales y de fortalecimiento comunitario.
producciones artísticas (para el caso del artículo 2° inciso b).
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López