RESOLUCIÓN 578 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA UNA LÍNEA ESPECIAL DE SUBSIDIOS DENOMINADA ARTE JOVEN - APROBACIÓN - SUBSIDIOS - ESPECIAL - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS , ARTES PLÁSTICAS - CINEMATOGRAFÍA - CORTOMETRAJES

Publicación:

15/03/2005

Sanción:

07/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 1.407/05; y,

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 277-SC/05 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaria de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la Ciudad;

Que, es conveniente aprobar una línea de subsidio especial y variable en forma anual, a través de la cual se promocionen determinadas actividades o disciplinas culturales;

Que, en la Ciudad de Buenos Aires resulta conveniente propender a la promoción del arte joven, a través de las artes plásticas y de la realización de cortos cinematográficos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea especial de Subsidios denominada Arte Joven, destinada a promover a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes).

Artículo 2° - La línea especial de subsidios está destinada a:

a) Artistas plásticos, de 18 a 30 años cumplidos con anterioridad al cierre de la presentación de los proyectos, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan además, con los requisitos personales establecidos en la Resolución N° 277-SC/05 y en la presente. El monto de los subsidios en ningún caso podrá superar la suma de pesos doce mil ($ 12.000) y estará destinado a presentar un proyecto de obra integral o conjunto de obras que conformen una muestra integral, (muestra, instalación, exposición) cuya realización será expuesta en el Centro Cultural Recoleta.

b) Realizadores cinematográficos, menores de treinta 30 años cumplidos con anterioridad al cierre de la presentación de los proyectos, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan además, con los requisitos personales establecidos en la Resolución N° 277-SC/05 y en la presente. El monto de los subsidios en ningún caso podrá superar la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y estará destinado a solventar costos relativos a la realización de un cortometraje (ópera prima o segunda obra) terminado en material fílmico en 35 mm., que será posteriormente exhibido en la edición 2006 del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI).

Capítulo I. Línea arte joven. Disciplina: artes plásticas.

Artículo 3° - Los proyectos referidos a esta línea de subsidios deberán ser presentados durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2005, en Av. Rivadavia 552, y deben incluir las siguientes consideraciones:

a) Los proyectos que se presenten pueden contener intencionalidad conceptual, en su plano práctico, teórico o en ambos.

b) Debe adjuntarse currículum vitae, que incluya estudios formales o informales. Datos de localización, dirección, teléfono, e-mail, etc. Breve descripción autorreferencial, que justifique su intención para participar de la convocatoria. En el mismo texto, de no más de una carilla impresa o escrita a máquina, se deberá consignar qué y cuantas obras, aproximadamente, se propone realizar con el subsidio.

c) Es requisito presentar una carpeta con fotografías o fotocopias color, de obras, que abarquen no sólo las más recientes, sino que contengan piezas o documentación de experiencias que muestren los elementos más representativos de su bagaje artístico.

d) Debe indicarse la cantidad de metros cuadrados requeridos para su montaje, teniendo en cuenta las instalaciones del Centro Cultural Recoleta, cuyo plano con las salas afectadas a este subsidio se puede obtener en el site de la Secretaría de Cultura, o en su sede Av. de Mayo 575, 2° piso, oficina 201.

e) La técnica de las obras, si bien debe especificarse, puede abarcar todo lo que el participante considere y que a su criterio incluye a las artes plásticas. Si bien el subsidio no excluye a la fotografía como técnica, es restrictivo en cuanto a que no se premiarán proyectos donde sólo sea ésta, la técnica aplicada.

f) El soporte puede ser múltiple, la propuesta de instalación ecléctica, pero es importante destacar la percepción estilística y el sello personal en las obras.

g) El soporte de las obras debe otorgar la posibilidad de conservación y traslado a otros ámbitos, aunque sean específica-mente diseñadas para esta muestra y espacio en particular.

Los beneficiarios del subsidio se comprometen a exponer en forma individual y posteriormente en forma conjunta, en los espacios, días y horario, que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta les asigne, y previa notificación fehaciente al beneficiario, con antelación de treinta (30) días como mínimo a la fecha de la exposición. A efectos de la muestra, el beneficiario asumirá con el subsidio los costos de traslado, instalación, montaje y catálogo.

Artículo 4° - La Dirección General de Museos actuará como Área Sustantiva de ésta línea de subsidios.

Artículo 5° - Previamente al dictamen del Área Sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a la Secretaría de Cultura deberán contar con la evaluación del Comité de Selección. Desígnanse como integrantes a los Sres. Juan José Cambre, DNI 7.613.863; Alfredo Londaitzbehere, DNI 11.643.113 y a la Sra. Florencia Bohtlingk, DNI 17.713.034.

Capítulo II. Línea arte joven. Disciplina: cinematrografía (cortometrajes).

Artículo 6° - Los proyectos contemplados en esta línea de subsidios deben ser presentados durante el período comprendido entre el 1° de abril y el 15 de noviembre de 2005, en Av. Rivadavia 552 y deben incluir los siguientes documentos:

a) Presentar una carpeta que incluya una síntesis argumental del proyecto y adjuntar copia en VHS del cortometraje, el que deberá estar originalmente rodado en alguno de los siguientes formatos: DVCAM, Betacam SP, Betacam Digital, 16 mm, Super 16 mm ó 35 mm.

b) Ficha técnica de la película.

c) Currículum vitae del realizador del corto, incluyendo datos de localización: dirección, teléfono, e-mail, etc.

d) Currículum vitae del productor del corto, incluyendo datos de localización: dirección, teléfono, e-mail, etc.

e) Deberá adjuntarse la inscripción en la Dirección del Derecho de Autor.

f) Realizar un presupuesto, plan económico y financiero, así como la descripción de los procesos de producción faltantes.

Los beneficiarios del subsidio quedan comprometidos a exhibir su obra en la edición 2006 del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI) y deberán hacerlo en soporte 35 mm; autorizarán además a título gratuito su emisión en dos oportunidades en la señal de cable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - La Dirección General Festivales de la Ciudad actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios.

Artículo 8° - Previamente al dictamen del Área Sustantiva, los proyectos contarán con la evaluación del Comité de Selección. Desígnanse como integrantes al Sr. Fernando Martín Peña, DNI 20.521.275; y a la Sra. María Virginia Petrozzino, DNI 20.005.257.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Museos y de Festivales de la Ciudad. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Resolución 578-SC-05 aprueba línea de Subsidios Arte Joven para artes plásticas y cinematografía en el marco del Decreto 1020-04.</p>
COMPLEMENTA
Resolución 577-SC-05 Aprueba la línea de Subsidios Arte Joven - Establece requisitos Resolución 277-SC-05 Reglamentaria del D. 1020-04
CESADA POR
Res. 778-SC-05 Cesa en Art. 5 Res. 578-SC-05 - Cese de Cambre - Londaitzbehere - Bohtlingk.
DESIGNADA POR
Res. 778-SC-05 Designa en Art. 5 Res. 578-SC-05 - Designa integrantes; Gargano - Inchausti - Paola.
MODIFICADA POR
Res.2381-SC-05 Modifica el art. 3 de la Res.578-SC-05
MODIFICADA POR
Res.4188-SC-05 Prorroga los plazos establecidos en la Res.578-SC-05