RESOLUCIÓN 1868 2016 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - LÍNEA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES - SALAS DE TEATROS INDEPENDIENTES - CLUBES DE MÚSICA EN VIVO - MILONGAS - PEÑAS FOLCLÓRICAS - LEYES 2147 Y 2542 - APRUEBA INSTRUCTIVO - PROYECTOS - OBJETIVOS - MONTOS - EVALUACIÓN - ANTIGÜEDAD Y TRAYECTORIA - INFRAESTRUCTURA EDILICIA - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

07/04/2016

Sanción:

22/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 8.051.983, las Leyes N° 2.147,N° 2.542 y N° 5.460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 1681-MCGC-16, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VI del

Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "PRESERVACIÓN Y

FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES", destinada a subsidiar espacios culturales

como Salas de Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas

Folclóricas;

Que la Ley N° 2.147 regula el funcionamiento de las denominadas Salas de Teatros

Independientes que demuestren su funcionamiento como tales con anterioridad al 20

de diciembre de 2.006, fecha de publicación de la citada Ley;

Que por su parte, la Ley N° 2.542 regula el funcionamiento de las Salas de Teatros

Independientes que no se hallen comprendidos en el alcance de la Ley N° 2.147;

Que los requisitos para la habilitación de dichos establecimientos establecidos por las

Leyes referidas, resultan en muchos casos onerosos para implementar, lo que dificulta

la adecuación de esos espacios culturales a las normas que protegen la integridad

personal de los artistas, técnicos y público concurrente;

Que por ello se estima conveniente establecer un subsidio que tenga como objeto

fomentar y proteger la actividad de los espacios culturales que facilite el cumplimiento

de los requisitos para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas

por los organismos competentes.

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea Preservación y Fomento de

Espacios Culturales tiene por objeto subsidiar a espacios culturales como Salas de

Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas para

facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Leyes N° 2.147 y N°

2.542 para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas por los

organismos competentes.

Artículo 2°.- En la evaluación de la procedencia del subsidio se atenderán

prioritariamente antigüedad y trayectoria del espacio cultural, infraestructura edilicia,

condiciones objetivas del espacio cultural para funcionar y el estado de avance de los

trámites de habilitación correspondientes.

Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Preservación y

Fomento de Espacios Culturales, que como Anexo, SADE IF-2016-09280283- -MCGC,

forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar el monto de PESOS

CIENTO VEINTE MIL( $ 120.000 .-).

Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 04 de

abril hasta el 06 de mayo de 2016.

Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los

siguientes criterios:

a) Antigüedad del espacio cultural;

b) Antecedentes de los beneficiarios;

c) Infraestructura edilicia;

d) Cantidad de localidades del espacio cultural;

e) Cantidad de actividades que se realizan en el espacio cultural, como

manifestaciones artísticas, actividades para la formación en teatro, danza y canto, así

como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral;

f) Sustentabilidad en el tiempo;

g) Condiciones objetivas del espacio cultural para funcionar;

h) Estado de avance de los trámites de habilitación correspondientes;

i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

j) Localización del espacio cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al

solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de

un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Políticas

Culturales y Nuevas Audiencias y a las Direcciones Generales de Contaduría y de

Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Lopérfido


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4856

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución 1868-MC-16 establece que  las actividades comprendidas en la Línea Preservación y Fomento de Espacios Culturales tiene por objeto subsidiar a espacios culturales como Salas de Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1868-MCGC-16 establece un subsidio que tenga como objeto fomentar y proteger la actividad de los espacios culturales que facilite el cumplimiento de los requisitos para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas por los organismos competentes. complementa Ley 2542.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3144-MC-16, prorroga el plazo establecido en el artículo quinto de la Resolución 1868-MCGC-2016, para la Línea de Subsidios Preservación y Fomento de Espacios Culturales.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1868-MCGC-16 establece un subsidio que tenga como objeto fomentar y proteger la actividad de los espacios culturales que facilite el cumplimiento de los requisitos para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas por los organismos competentes. complementa Ley 2174</p>