RESOLUCIÓN 1868 2016 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - LÍNEA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES - SALAS DE TEATROS INDEPENDIENTES - CLUBES DE MÚSICA EN VIVO - MILONGAS - PEÑAS FOLCLÓRICAS - LEYES 2147 Y 2542 - APRUEBA INSTRUCTIVO - PROYECTOS - OBJETIVOS - MONTOS - EVALUACIÓN - ANTIGÜEDAD Y TRAYECTORIA - INFRAESTRUCTURA EDILICIA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
07/04/2016
Sanción:
22/03/2016
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 8.051.983, las Leyes N° 2.147,N° 2.542 y N° 5.460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 1681-MCGC-16, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VI del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "PRESERVACIÓN Y
FOMENTO DE ESPACIOS CULTURALES", destinada a subsidiar espacios culturales
como Salas de Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas
Folclóricas;
Que la Ley N° 2.147 regula el funcionamiento de las denominadas Salas de Teatros
Independientes que demuestren su funcionamiento como tales con anterioridad al 20
de diciembre de 2.006, fecha de publicación de la citada Ley;
Que por su parte, la Ley N° 2.542 regula el funcionamiento de las Salas de Teatros
Independientes que no se hallen comprendidos en el alcance de la Ley N° 2.147;
Que los requisitos para la habilitación de dichos establecimientos establecidos por las
Leyes referidas, resultan en muchos casos onerosos para implementar, lo que dificulta
la adecuación de esos espacios culturales a las normas que protegen la integridad
personal de los artistas, técnicos y público concurrente;
Que por ello se estima conveniente establecer un subsidio que tenga como objeto
fomentar y proteger la actividad de los espacios culturales que facilite el cumplimiento
de los requisitos para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas
por los organismos competentes.
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea Preservación y Fomento de
Espacios Culturales tiene por objeto subsidiar a espacios culturales como Salas de
Teatros Independientes, Clubes de Música en Vivo, Milongas y Peñas Folclóricas para
facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Leyes N° 2.147 y N°
2.542 para obtener las correspondientes habilitaciones definitivas otorgadas por los
organismos competentes.
Artículo 2°.- En la evaluación de la procedencia del subsidio se atenderán
prioritariamente antigüedad y trayectoria del espacio cultural, infraestructura edilicia,
condiciones objetivas del espacio cultural para funcionar y el estado de avance de los
trámites de habilitación correspondientes.
Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Preservación y
Fomento de Espacios Culturales, que como Anexo, SADE IF-2016-09280283- -MCGC,
forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada
caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar el monto de PESOS
CIENTO VEINTE MIL( $ 120.000 .-).
Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 04 de
abril hasta el 06 de mayo de 2016.
Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios:
a) Antigüedad del espacio cultural;
b) Antecedentes de los beneficiarios;
c) Infraestructura edilicia;
d) Cantidad de localidades del espacio cultural;
e) Cantidad de actividades que se realizan en el espacio cultural, como
manifestaciones artísticas, actividades para la formación en teatro, danza y canto, así
como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral;
f) Sustentabilidad en el tiempo;
g) Condiciones objetivas del espacio cultural para funcionar;
h) Estado de avance de los trámites de habilitación correspondientes;
i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
j) Localización del espacio cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Políticas
Culturales y Nuevas Audiencias y a las Direcciones Generales de Contaduría y de
Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Lopérfido
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4856