RESOLUCIÓN 1869 2016 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - LÍNEA DE SUBSIDIOS - AUDIOVISUALES - FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SOLVENTAR COSTOS - DIVERSOS FILMES - LARGOMETRAJES - CORTOMETRAJES - ESTRENOS - APRUEBA INSTRUCTIVO - DISCIPLINA LÍNEAS AUDIOVISUALES - MONTOS - CONDICIONES GENERALES - DOCUMENTACIÓN - FORMULARIOS
Publicación:
07/04/2016
Sanción:
22/03/2016
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
El Expediente eletronico N° 8.052.075-MGEYA-DGTALMC/2016, la Ley N° 5.460, los
Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 1681-MCGC-16, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a
solventar costos relativos a la realización de los filmes;
Que, el marco de la Línea Audiovisuales comprende: a) Largometrajes; b)
Cortometrajes; c) Estrenos;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y
Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a solventar
los costos relativos a la realización de distintos filmes. Esta línea de subsidios
comprende:
a) Largometrajes: Destinada a solventar costos de post-producción para finalización de
procesos de post producción de imagen y / o sonido de largometrajes de directores
cinematográficos nóveles (hasta tercera película) que cumplan en un todo con el
reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
b) Cortometrajes: Destinada a solventar costos para finalización de procesos de post
producción de imagen y / o sonido de cortometrajes que cumplan en un todo con el
reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
c) Estrenos: : Destinada a solventar costos en apoyo a la instancia de distribución y
promoción de largometrajes (duración mínima: 60 minutos) presentados en territorio
argentino en el marco de Bafici 2016 y producidos en los años 2015/2016, para su
estreno durante los siguientes 18 meses, en salas de exhibición cinematográfica
comerciales y del circuito oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Audiovisuales, que como Anexo I, SADE IF-2016-09280633- -MCGC, forman parte de
la presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a
continuación:
I) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. a);
II) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. b);
III)Pesos cuarenta mil ($ 40.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. c);
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 02 de
mayo hasta el 11 de noviembre de 2016.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Impacto artístico y cultural del proyecto en la comunidad;
d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
Artículo 6° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y
Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.
Lopérfido
ANEXOS