RESOLUCIÓN 1869 2016 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

 APRUEBA - LÍNEA DE SUBSIDIOS - AUDIOVISUALES - FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SOLVENTAR COSTOS - DIVERSOS FILMES - LARGOMETRAJES - CORTOMETRAJES - ESTRENOS - APRUEBA INSTRUCTIVO - DISCIPLINA LÍNEAS AUDIOVISUALES - MONTOS - CONDICIONES GENERALES - DOCUMENTACIÓN - FORMULARIOS

Publicación:

07/04/2016

Sanción:

22/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

El Expediente eletronico N° 8.052.075-MGEYA-DGTALMC/2016, la Ley N° 5.460, los

Decretos 1020-04 y 115-05 y la Resolución N° 1681-MCGC-16, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1681-MCGC-16 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2016 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del

Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a

solventar costos relativos a la realización de los filmes;

Que, el marco de la Línea Audiovisuales comprende: a) Largometrajes; b)

Cortometrajes; c) Estrenos;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05 y

Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a solventar

los costos relativos a la realización de distintos filmes. Esta línea de subsidios

comprende:

a) Largometrajes: Destinada a solventar costos de post-producción para finalización de

procesos de post producción de imagen y / o sonido de largometrajes de directores

cinematográficos nóveles (hasta tercera película) que cumplan en un todo con el

reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;

b) Cortometrajes: Destinada a solventar costos para finalización de procesos de post

producción de imagen y / o sonido de cortometrajes que cumplan en un todo con el

reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;

c) Estrenos: : Destinada a solventar costos en apoyo a la instancia de distribución y

promoción de largometrajes (duración mínima: 60 minutos) presentados en territorio

argentino en el marco de Bafici 2016 y producidos en los años 2015/2016, para su

estreno durante los siguientes 18 meses, en salas de exhibición cinematográfica

comerciales y del circuito oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Audiovisuales, que como Anexo I, SADE IF-2016-09280633- -MCGC, forman parte de

la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los

dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a

continuación:

I) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. a);

II) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. b);

III)Pesos cuarenta mil ($ 40.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. c);

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 02 de

mayo hasta el 11 de noviembre de 2016.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Impacto artístico y cultural del proyecto en la comunidad;

d) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

Artículo 6° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y

Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.

Lopérfido


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1° Resolución 1869-MCGC-16 aprueba línea de subsidios denominado Audiovisuales, para solventar costos relativos a realización de distintos filmes. Categorías. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9203-MCGC-2016, modifica el plazo establecido en el art. 4 para la linea de subsidios audiovisuales del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias aprobados por la Resolución 1869-MCGC-2016.</p>