RESOLUCIÓN 482 2006 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - LÍNEA CREADORES

Publicación:

15/03/2006

Sanción:

01/03/2006

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 10.790/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar el citado decreto para el año 2006 y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Que, esas personas físicas, artistas plásticos, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, bailarines, entre otros, son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;

Que, en vista de lo expuesto se ha sancionado la Resolución N° 117-SC/06, la cual establece en el Capítulo I de su Título II uno de los subsidios contemplados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias denominado Subsidios para artistas, investigadores y gestores culturales; destinado a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;

Que en ese orden de ideas, cabe proceder al dictado de la normativa complementaria pertinente con el objetivo de brindar asistencia económica y financiera a través de los referidos subsidios, destinados a promover y fortalecer las siguientes disciplinas: plástica, danza, tango, literatura, música, ciencias, medios de comunicación, artes escénicas y audiovisuales entre otras; en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/04 y la Resolución N° 117-SC/06;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de subsidios para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada Línea Creadores, la misma se encuentra destinada a subsidiar a personas físicas con el objetivo de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica, periodística o de investigación, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país, o en el extranjero.

Artículo 2° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, las tareas correspondientes al desempeño como área sustantiva de esta línea de subsidios, de acuerdo a los términos del artículo 16 de la Resolución N° 117-SC/06.

Artículo 3° - Créase un consejo asesor encargado de realizar una evaluación previa de los proyectos sometidos a su consideración y elevarlos juntamente con un informe fundado, al área sustantiva correspondiente, para su posterior intervención y dictamen.

Artículo 4° - Desígnanse como integrantes del mencionado consejo asesor, al Director del Planetario de la Ciudad, Sr. Pablo Leonardo Moledo, DNI 7.597.301; a la Directora del Instituto Histórico de la Ciudad, Sra. Liliana Barela de Balbi, DNI 6.439.250; al Director Ejecutivo de PRODANZA, Sr. Marcelo H. Isse Moyano, DNI 11.205.977; al Director General de la Dirección General de Música, Sr. Roberto Francisco Di Lorenzo, DNI 14.783.260; a la asesora en Asuntos Literarios, Sra. Manuela Fingueret, LC 5.441.097; a la asesora de gabinete de esta Secretaría, Sra. Susana Noemí Salerno, DNI 11.402.923; a la Sra. Inés Tapia Vera, DNI 13.852.045, y al agente de la Secretaría de Cultura, Sr. Adrián Sergio D'Amore, DNI 21.142.889; al coordinador de la Unidad Prensa y Comunicación, Sr. Mariano Perla, DNI 13.881.680. La coordinación de dicho consejo estará a cargo de la Sra. Liliana Barela de Balbi.

Artículo 5° - El consejo asesor, previamente a emitir su evaluación, podrá requerir la opinión de diferentes personas y/o instituciones de probada trayectoria en el campo cultural, artístico, científico y de los medios de comunicación.

Artículo 6° - Los subsidios otorgados en el marco de la línea creadores, tienen por objeto:
a. Fomentar la producción de bienes culturales, artísticos y científicos y de medios de comunicación independientes.
b. Subsidiar la incorporación o renovación de equipamientos o tecnología necesaria para el desarrollo de un proyecto, lo que incluye la compra de materiales o insumos.
c. Subsidiar tareas de perfeccionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en otras ciudades del interior del país o en el exterior.
d. Subsidiar la asistencia a festivales, congresos o convocatorias similares a realizarse en el país o en el extranjero.

Artículo 7° - Créanse en el marco de la línea creadores, las siguientes áreas específicas:
1- Artes visuales;
2- Literatura;
3- Música;
4- Danza;
5- Investigaciones científicas;
6- Teatro;
7- Tango (incluye toda expresión artística que tenga como eje temático el tango) y;
8- Otros (proyectos multidisciplinarios o aquellos que no encuadran en las áreas temáticas anteriores, debiendo consignar qué actividades se encuentran comprendidas).

Artículo 8° - Los solicitantes de subsidios en el marco de la línea creadores, deben inscribir su proyecto optando por un área específica.

Artículo 9° - Establécese la fecha de inicio de la recepción de los pedidos de subsidios para la línea creadores, el 6 de marzo de 2006 a las 11 horas, y las fechas de finalización para el año 2006 y diferenciadas por área específica que se determinan a continuación:
Área Específica Otros hasta el 26 de mayo;
Área Específica Artes Visuales hasta el 10 de mayo;
Área Específica Música hasta el 12 de mayo;
Área Específica Teatro hasta el 22 de mayo;
Área Específica Tango hasta el 18 de mayo;
Área Específica Literatura hasta el 16 de mayo;
Área Específica Investigación hasta el 8 de mayo y;
Área Específica Danza hasta el 24 de mayo.

Artículo 10 - Los proyectos deben ser presentados en Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 hs. Los subsidios otorgados deben destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto, programa o actividad subsidiada. En el caso de que así lo disponga el acto administrativo, puede solicitarse a la persona beneficiada una contraprestación en beneficio de la Secretaría de Cultura, siempre que dicha contraprestación esté relacionada con el desarrollo de la actividad subsidiada. El monto de los subsidios en ningún caso puede superar la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Res.482-SC-06  aprueba línea de  subsidios denominada  Línea Creadores en el marco del programa creado por Dto. 1020-04.</p>
MODIFICADA POR
Res. 109-MCGC-06 Modifica el artículo 9° de la Res. 482-SC-06
MODIFICADA POR
Res. 287-06 modifica art. 2° y 4° de la Res. 482-06