RESOLUCIÓN 576 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LA LÍNEA DE SUBSIDIOS LÍNEA CREADORES - APROBACIÓN , LÍNEA DE SUBSIDIOS - SUBSIDIOS - PRESERVACIÓN - FOMENTO - PATRIMONIO CULTURAL - TANGIBLE - INTANGIBLE - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SECRETARÍA DE CULTURA - DESIGNACIÓN - INTEGRANTES - CONSEJO ASESOR

Publicación:

15/03/2005

Sanción:

07/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 4.999/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 277-SC/05 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

Que, esas personas físicas, artistas plásticos, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, bailarines, entre otros, son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;

Que, en vista de lo expuesto, durante el año 2004 se ha creado mediante Resolución N° 2.119-SC/04 y en el marco del programa mencionado anteriormente, una línea de subsidios destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;

Que por Resolución N° 277-SC/05 con el objetivo de brindar asistencia económica y financiera a través de subsidios, destinados a promover y fortalecer la siguientes disciplinas: plástica, danza, tango, literatura, música, ciencias, medios de comunicación y artes escénicas y audiovisuales entre otras; en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020-GCBA/04 y la Resolución N° 277-SC/05;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de subsidios para artistas, investigadores, científicos, gestores culturales y de medios de comunicación, denominada Línea Creadores, la misma se encuentra destinada a subsidiar a personas físicas con el objetivo de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica, periodística o de investigación, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país, o en el extranjero.

Artículo 2° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, las tareas correspondientes al desempeño como área sustantiva de esta línea de subsidios, de acuerdo a los términos del artículo 16 de la Resolución N° 277-SC/04.

Artículo 3° - Créase un Consejo Asesor encargado de realizar una evaluación previa de los proyectos sometidos a su consideración y elevarlos juntamente con un informe fundado, al área sustantiva correspondiente, para su posterior intervención y dictamen.

Artículo 4° - Desígnanse como integrantes del mencionado Consejo Asesor, al Director del Planetario de la Ciudad, Sr. Pablo Leonardo Moledo, DNI 7.597.301; a la Directora del Instituto Histórico de la Ciudad, Sra. Liliana Barela de Balbi, DNI 6.439.250; al Director Ejecutivo de Prodanza, Sr. Marcelo H. Isse Moyano, DNI 11.205.977; al Director General de la Dirección General de Música, Sr. Roberto Francisco Di Lorenzo, DNI 14.783.260; a la Asesora en Asuntos Literarios, Sra. Manuela Fingueret, LC 5.441.097; a la Asesora de Gabinete de esta Secretaría, Sra. Susana Noemí Salerno, DNI 11.402.923; a la Sra. Inés Tapia Vera, DNI 13.852.045 y al agente de la Secretaría de Cultura, Sr. Adrián Sergio D'Amore, DNI 21.142.889; al Coordinador de la Unidad Prensa y Comunicación, Sr. Mariano Perla, DNI 13.881.680. La coordinación de dicho Consejo estará a cargo de la Sra. Liliana Barela de Balbi.

Artículo 5° - El Consejo Asesor, previamente a emitir su evaluación, podrá requerir la opinión de diferentes personas y/o instituciones de probada trayectoria en el campo cultural, artístico, científico y de los medios de comunicación.

Artículo 6° - Los subsidios otorgados en el marco de la Línea Creadores, tienen por objeto:

a. Fomentar la producción de bienes culturales, artísticos y científicos y de medios de comunicación independientes.

b. Subsidiar la incorporación o renovación de equipamientos o tecnología necesaria para el desarrollo de un proyecto, lo que incluye la compra de materiales o insumos.

c. Subsidiar tareas de perfeccionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en otras ciudades del interior del país o en el exterior.

d. Subsidiar la asistencia a festivales, congresos o convocatorias similares a realizarse en el país o en el extranjero.

Artículo 7° - Créanse en el marco de la Línea Creadores, las siguientes Áreas Específicas:

1 - Artes visuales;

2 - Literatura;

3 - Música;

4 - Danza;

5 - Investigaciones científicas;

6 - Teatro;

7 - Tango (incluye toda expresión artística que tenga como eje temático el tango) y;

8 - Otros (proyectos multidisciplinarios o aquellos que no encuadran en las areas temáticas anteriores, debiendo consignar que actividades se encuentran comprendidas).

Artículo 8° - Los solicitantes de subsidios en el marco de la Línea Creadores, deben inscribir su proyecto optando por un Área Específica.

Artículo 9° - Establécese, la fecha de inicio de la recepción de los pedidos de subsidios para la Línea Creadores, el 15 de marzo de 2005, y las fechas de finalización para el año 2005 y diferenciadas por Área Específica que se determinan a continuación:

Área Específica otros hasta el 29 de abril;

Área Específica Artes Visuales hasta el 3 de mayo;

Área Específica Música hasta el 5 de mayo;

Área Específica Teatro hasta el 9 de mayo;

Área Específica Tango hasta el 11 de mayo;

Área Específica Literatura hasta el 13 de mayo;

Área Específica Investigación hasta el 17 de mayo y;

Área Específica Danza hasta el 23 de mayo.

Artículo 10 - Los proyectos deben ser presentados en Av. Rivadavia 552 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 hs. Los subsidios otorgados deben destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto, programa o actividad subsidiada. En el caso de que así lo disponga el acto administrativo, puede solicitarse a la persona beneficiada una contraprestación en beneficio de la Secretaría de Cultura, siempre que dicha contraprestación esté relacionada con el desarrollo de la actividad subsidiada. El monto de los subsidios en ningún caso puede superar la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Resolución 576-SC-05 aprueba línea de Subsidios Línea Creadores Decreto 1020-04 Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias</p>
MODIFICA
Resolución 575-SC-05 Incorpora Línea de Subsidios -Establece requisitos Resolución 277-SC-05 Reglamentaria del D. 1020-04