RESOLUCIÓN 2066 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SE DICTAN LAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR DECRETO N° 1.020/GCABA/04, B.O. N° 1965 - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL -BENEFICIARIOS - REQUISITOS - TRAMITACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - RESGUARDO DEL PATRIMONIO CULTURAL - INDUSTRIAS CULTURALES - FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES - CAPITAL CULTURAL - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - ARTES VISUALES - AUDIOVISUALES - MÚSICA - CREACIÓN ARTÍSTICA - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - CAPACITACIÓN - PERFECCIONAMIENTO - DISEÑO - MICROEOEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - ÁREA SUNTANTIVA - ESCUELA TALLER DEL CASCO HISTÓRICO - MUSEOS - SALAS DE EXPOSICIONES PRIVADAS - PRODANZA - PROTEATRO - LEYENDA FONDO DE CULTURA B.A. - ARTISTAS - CIENTÍFICOS - INVESTIGADORES - DISEÑADORES - GESTORES CULTURALES

Publicación:

26/07/2004

Sanción:

08/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 39.897/04 y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha aprobado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, resulta necesario proceder a reglamentar la mentada norma, en uso de las atribuciones delegadas en el Art. 2° de la misma, a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho programa y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I . BENEFICIARIOS

Artículo 1° - Los beneficiarios de los subsidios contemplados en el Decreto N° 1.020/GCBA/04 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.

De tratarse de personas de existencia ideal que no ostenten personería jurídica, la petición del subsidio de que se trate, así como el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que infra se establecen, recaerá sobre la persona física peticionante.

Artículo 2° - El domicilio real o legal de los peticionantes de los beneficios aludidos en el Art.1° se acreditará en la primera presentación que realicen y de la siguiente forma:

Personas físicas: deberán acompañar:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula Nacional de Identidad, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el peticionante se encuentra domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2004. La copia será certificada por el funcionario del área receptora, hecho lo cual se le devolverá al presentante el original;

b) Copia certificada por notario público de cualquiera de los documentos aludidos precedentemente, en la parte pertinente y de la cual deberá surgir el cumplimiento de los mentados recaudos.

Personas Jurídicas: deberán acompañar:

a) Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero de 2004.

CAPÍTULO II. DE LAS PRESENTACIONES

Artículo 3° - Aquellos interesados en obtener un subsidio en el marco de lo normado en el Decreto N° 1.020/GCBA/04, deberán efectuar una presentación por escrito ante la Mesa de Entradas que habrá de designarse, ya sea personalmente o a través de su representante legal o apoderado, según el caso, en la que deberá constar indefectiblemente:

a) Nombre completo o razón social del solicitante;

b) Domicilio legal o real, según el caso, desde el 1° de enero de 2004, acompañando la documentación mencionada en dicho precepto;

c) Domicilio constituido a los efectos de la tramitación del subsidio en la Ciudad de Buenos Aires;

d) Los instrumentos que acrediten, en su caso, la personería invocada (copia certificada de poder o, en su caso, del instrumento que acredite la representación legal indicada; estatuto o contrato social, de corresponder con el acta de designación de autoridades, ambos debidamente certificados por notario público; resolución o decreto de nombramiento, etc.);

e) Una memoria completa del proyecto, programa o actividad que se pretende subsidiar, con indicación concreta de los plazos y/o etapas de ejecución y las razones por las cuales, a juicio del peticionante, encuadra en las previsiones del Apartado 4° del Anexo I del Decreto N° 1.020/GCBA/04;

f) La petición formulada, en términos claros y concretos, con expresa indicación del monto del subsidio pretendido;

g) El fundamento de la petición formulada, señalando la razón determinante de la imposibilidad económica o financiera del peticionante;

h) La afectación que habrá de darse al subsidio pretendido, señalando expresamente si su otorgamiento parcial sería o no de utilidad al peticionante y, en su defecto el monto mínimo en cuestión;

i) La renuncia a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto N° 1.020/GCBA/04 de la presente y de las normas complementarias que se dicten, manifestando que se acogen expresamente a sus términos sin reserva alguna.

Adicionalmente y con carácter optativo, con el objeto de obtener una más pronta acreditación del beneficio que eventualmente se otorgue, los peticionantes podrán indicar:

a) Si posee Caja de Ahorro o Cuenta Corriente abierta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, indicando el número de cuenta y sucursal de la entidad en la que ha sido abierta.

b) Número de teléfono, correo electrónico y todo otro dato de interés que permita una pronta comunicación en el caso en que fuere necesario.

Artículo 4° - Las presentaciones aludidas en el artículo anterior deberán efectuarse, atendiendo al proyecto de que se trate, en los plazos que la normativa complementaria así lo indique.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 5° - Una vez efectuada la presentación de que se trate, el área receptora procederá a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts.3° y 4° de la presente Resolución y sus eventuales normas complementarias.

Artículo 6° - Una vez recepcionadas las actuaciones administrativas por el Área Sustantiva, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa específica que se dicte, la dependencia receptora podrá requerir al peticionante el cumplimiento de los requisitos adicionales y específicos que a su criterio fuesen necesarios para sustanciar la petición. Una vez que haya tomado intervención previa el Consejo Asesor de acuerdo a lo normado en el Título II, y en el caso de así corresponder, el Área Sustantiva emitirá un dictamen debidamente fundado que contendrá las razones que conducen a propiciar o no el otorgamiento del subsidio requerido e indicando en su caso el monto asignable.

Artículo 7° - Emitido el dictamen a que se refiere el artículo precedente, deberán girarse sin más trámite las actuaciones del Área Sustantiva acompañando el proyecto de Resolución, previa caratulación como expediente, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, la que deberá expedirse mediante dictamen fundado, realizar la afectación presupuestaria correspondiente en el caso de prosperar la solicitud, y proceder a remitir el proyecto de Resolución otorgando el subsidio para que sea suscripto por el titular de la Secretaría de Cultura.

Artículo 8° - Ningún dictamen tendrá carácter vinculante entre las diferentes instancias administrativas. Los integrantes de los Consejos Asesores a que se hace referencia en el Título II no podrán ser recusados.

CAPÍTULO IV. DE LOS BENEFICIOS Y SU EFECTIVIZACIÓN

Artículo 9° - Los beneficios otorgables en el marco del Decreto N° 1.020/GCBA/04 y la presente reglamentación serán subsidios, de efectivización instantánea o periódica, cuyo monto total por solicitante no podrá superar los montos que en cada caso la normativa complementaria indique.

Artículo 10 - El otorgamiento del subsidio de que se trate se materializará mediante depósito en la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro que deberá abrir el beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

En el supuesto de que con anterioridad al dictado del acto que otorgue el subsidio, el beneficiario hubiese indicado el número de la cuenta en cuestión, en el acto respectivo se indicarán los pasos a seguir a fin de culminar con el depósito del beneficio en la cuenta indicada. De lo contrario, en el acto se intimará al beneficiario a acreditar la apertura de la cuenta en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el subsidio que se hubiese concedido.

CAPÍTULO V. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA Y LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 11 - Los beneficiarios estarán obligados a rendir cuenta documentada de los subsidios que se les hubiese efectivizado dentro del plazo de ciento ochenta días (180) computados desde la acreditación del subsidio, rendición que deberá tener lugar en el Área Sustantiva que corresponda y en la forma que la normativa complementaria de alcance general o particular lo establezca, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones previstas en la presente.

Artículo 12 - El incumplimiento total o parcial, en tiempo o forma de la obligación indicada en el artículo precedente, darán lugar, atendiendo a las circunstancias del caso, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la normativa complementaria que se dicte.

a) Caducidad del acto administrativo por el cual se hubiese otorgado el subsidio en cuestión, en los términos de lo normado en el artículo 21 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

b) La pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;

c) La inhabilitación para solicitar un nuevo subsidio en el marco de lo normado en el Decreto N° 1.020/GCBA/04.

TÍTULO II. NORMAS ESPECIALES

Artículo 13 - Los subsidios contemplados en el marco del Programa creado por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 serán destinados a fomentar proyectos, programas y actividades vinculados con:

a) Artistas, científicos, investigadores, diseñadores y gestores culturales;

b) Patrimonio cultural;

c) Industrias culturales y diseño ;

d) Microemprendimientos de base cultural;

e) Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la comunidad.

CAPÍTULO I. SUBSIDIOS PARA ARTISTAS, INVESTIGADORES, CIENTÍFICOS Y GESTORES CULTURALES

Artículo 14 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar toda expresión de la cultura, del arte y de la ciencia llevada a cabo por personas físicas, con el objeto de promover la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento de los artistas, investigadores, científicos y de todas aquellas personas con formación cultural de la Ciudad de Buenos Aires que, con su labor, enriquecen el desarrollo científico y cultural de la Ciudad.

Artículo 15 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:

a) Subsidio para la producción de un bien cultural, artístico o científico;

b) Subsidio para incorporación o renovación de equipamiento o tecnología necesaria para el desarrollo de su proyecto, lo que incluye la compra de materiales o insumos;

c) Subsidio para realizar tareas de perfeccionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en otras ciudades del interior del país o en el exterior;

d) Subsidios para concurrir a festivales, congresos y convocatorias similares a realizarse tanto en el país como en el extranjero.

Artículo 16 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 17 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el Art. 6° de la presente reglamentación, las actuaciones al Consejo Asesor cuya composición será establecida en la normativa complementaria.

CAPÍTULO II. SUBSIDIOS PARA LA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 18 - Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones, presentados por personas físicas y/o jurídicas.

Artículo 19 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:

a) Subsidios de perfeccionamiento para alumnos que cursen o hayan cursado en la Escuela Taller del Casco Histórico y cuyas prácticas las realizarán en restauración de edificios patrimoniales que defina la Dirección de la Escuela;

b) Subsidios a publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural, tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires, llevadas a cabo por personas físicas y/o jurídicas;

c) Subsidios para personas físicas o jurídicas de carácter privado que posean un gran acervo cultural en bienes muebles, colecciones de bienes culturales y fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o clasificados;

d) Subsidios para personas física o jurídicas de carácter privado Museos y Salas de exposiciones - que favorezcan la difusión del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones, montar muestras o actualizar su patrimonio;

e) Subsidios a personas físicas o jurídicas de carácter privado que deseen realizar obras de restauración y/o conservación de bienes muebles o inmuebles de valor patrimonial de los edificios que habitan u ocupan.

Artículo 20 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura.

CAPÍTULO III. SUBSIDIOS A INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO

Artículo 21 - Los subsidios del epígrafe están destinados a contribuir a la preservación y promoción de proyectos de empresas de base cultural y de diseño, con fines de lucro y desarrolladas por personas físicas o jurídicas.

Artículo 22 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir las siguientes modalidades, entre otras:

a) Subsidios para las actividades que promuevan la generación de productos diferenciados, incluidos aquellos de base cultural que incorporen valor a través del diseño;

b) Subsidios para las actividades que promuevan el desarrollo de nuevos productos mediante el uso de nuevos procesos productivos o su transferencia a otras áreas factibles de aplicación de dichos procesos;

c) Subsidios para proyectos económicamente viables de base cultural.

Artículo 23 - Los proyectos encuadrados en el presente capítulo deberán ser presentados indefectiblemente por personas físicas o jurídicas que acrediten tanto la sustentabilidad económica del proyecto, como la solvencia patrimonial de la empresa, parámetros que serán evaluados y especificados conforme lo determine la correspondiente norma complementaria.

Artículo 24 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 25 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el Art. 6° de la presente reglamentación, las actuaciones a un grupo de evaluación, a los efectos de dictaminar en torno a la viabilidad económica del proyecto y de la empresa. Previamente al dictamen del Área Sustantiva podrá requerir la opinión de un Jurado.

CAPÍTULO IV. SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL

Artículo 26 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o continuidad de microemprendimientos de base cultural, ya sea de personas físicas o jurídicas.

Artículo 27 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los microemprendimientos de base cultural y proyección social.

Artículo 28 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 29 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el Art.6° de la presente reglamentación las actuaciones a un Consejo Asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa complementaria.

CAPÍTULO V. SUBSIDIOS A EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS DE BASE CULTURAL, CIENTÍFICA O ARTÍSTICA CON BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD

Artículo 30 - Los subsidios del epígrafe están destinados a fomentar el establecimiento y/o continuidad de emprendimientos de base cultural con proyección inmediata o mediata en la comunidad, llevados a cabo por personas jurídicas.

Artículo 31 - La ayuda contemplada en este capítulo podrá asumir diversas modalidades, todas destinadas a fomentar y/o preservar los emprendimientos con las características definidas en el artículo precedente.

Artículo 32 - El Área Sustantiva que dictaminará en la órbita de su competencia será la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura.

Artículo 33 - El Área Sustantiva aludida en el artículo precedente procederá a remitir a los efectos establecidos en el Art. 6° de la presente reglamentación las actuaciones a un Consejo Asesor cuya denominación y composición serán establecidas en la normativa complementaria.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 34 - El otorgamiento de un subsidio en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias en cualquiera de las categorías establecidas en la presente Resolución, impide al beneficiario recibir otro en el marco de dicho programa y de PRODANZA y PROTEATRO durante el transcurso del mismo año.

Artículo 35 - Las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias de cualquiera de los subsidios que otorgue este Programa deberá mencionar el apoyo recibido por la Secretaría de Cultura en cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad respectiva de acuerdo a las características de cada caso en particular. Dicha mención deberá consistir en una leyenda que diga lo siguiente: REALIZADO CON EL APOYO DEL FONDO CULTURA B.A. DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.B.A.

Artículo 36 - El gasto que demande el otorgamiento de los subsidios de que se trata, se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto en vigor.

Artículo 37 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Patrimonio Cultural y de Gestión e Industrias Culturales, a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1° Decreto 1020-04 establece que los beneficiarios de subsidios contemplados en Decreto 1020-04 podrán ser tanto personas físicas como jurídicas con domicilio legal o real, según el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos, programas o actividades, encuadrados en lo dispuesto en el Título II de la presente reglamentación, con arreglo a lo normado en la misma y en la normativa complementaria que eventualmente se dicte.</p>
MODIFICADA POR
Res. 700-SC-05 Aprueba la línea de Subsidios Industrias Editoriales
MODIFICADA POR
Modifica Arts. 16 y 24:: reasigna Áreas Sustantivas.
MODIFICADA POR
Res. 697-05: Aprueba línea de subsidios denominada Industria Editorial - Ferias,
MODIFICADA POR
Res. 838-05: aprueba línea de subsidios para alumnos de la Escuela Taller de la DG de Casco Histórico.
MODIFICADA POR
Res. 698-05: Aprueba línea de subsidios INCUBA.
MODIFICADA POR
Res. 2.121-04: IIncorpora línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural.
MODIFICADA POR
Resolución 4870-SC-04 Derogada
MODIFICADA POR
Res. 2119-04: incorpora línea de subsidio.
MODIFICADA POR
Res. 2.217-04: incorpora línea de subsidio denominado INCUBA.
MODIFICADA POR
Res. 2.120-04: Incorpora línea de subsidio para emprendimientos culturales colectivos.
MODIFICADA POR
Res. 798-05: Incorpora línea de subsidio Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales.
MODIFICADA POR
Res. 2.538-04: incorpora línea de subsidio Arte Joven.