RESOLUCIÓN 697 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SECRETARÍA DE CULTURA - APRUEBA LÍNEAS DE SUBSIDIOS - INDUSTRIA EDITORIAL - FERIAS - LIBRERÍAS - INDUSTRIA FONOGRÁFICA - FERIAS - TRADUCCIONES- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Publicación:

22/03/2005

Sanción:

08/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 10.945/05; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, las referidas normas delegan en el titular de la Secretaría de Cultura, la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por la Resolución N° 277-SC/05, se reglamentaron los citados Decretos y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, entre otras, que implementan actividades relativas a las industrias culturales en beneficio de la comunidad;

Que, se ha detectado la necesidad de financiar proyectos de la industria editorial que contemplen la traducción de autores extranjeros, la participación en ferias internacionales y la renovación del equipamiento de las librerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, se ha detectado asimismo la necesidad de financiar proyectos de la industria fonográfica relativos a la participación en ferias internacionales;

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar en el marco del Programa mencionado cuatro líneas de subsidios para la industria editorial y fonográfica, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020-GCBA/04 y de la Resolución N° 277-SC/05;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Ferias, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a su participación en ferias internacionales, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Traducciones, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a la traducción al castellano de obras editadas en el extranjero, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3° - Apruébase una línea de subsidios denominada Librerias, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a la renovación del equipamiento de las librerías, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo III, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Fonográfica - Ferias, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a su participación en ferias internacionales, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 5° - Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho. Se concederán subsidios hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para los llamados en las temáticas Industria Editorial - Ferias, Librerías, e Industria Fonográfica - Ferias; y hasta cuatro mil ($ 4.000) para los llamados en Industria Editorial- Traducciones. Estos subsidios no podrán representar más del setenta por ciento (70%) del monto total del proyecto en el caso de Industria Editorial Traducciones y Librerias y no más del cincuenta por ciento (50%) en las restantes líneas.

Artículo 6 - La Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Resolución N° 277-SC/05.

Artículo 7° - Apruébase el modelo de Carta de Solicitud para la presentación de proyectos que obra como Anexo V de la presente resolución.

Artículo 8° - Apruébanse los formularios para la presentación de proyectos que obran como Anexo VI de la presente resolución.

Artículo 9° - Desígnanse a las personas que componen el jurado de notables, en las respectivas categorías, en el Anexo VIII, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 10 - Establécese la fecha y el lugar de recepción de los pedidos de subsidios para los llamados:

a) Industria Editorial-Ferias: del día 15 de abril de 2005 al día 31 de mayo de 2005 en Villarino 2498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.

b) Industria Editorial -Traducciones: del día 15 de abril de 2005 al día 31 de mayo de 2005 en Villarino 2498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.

c) Librerías: del día 15 de junio de 2005 al día 15 de julio de 2005 en Villarino 2498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.

d) Industria Fonográfica -Ferias: del día 15 de abril de 2005 al día 31 de mayo de 2005 en Sarmiento 1551, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11 - El área sustantiva de las líneas de Subsidios efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, en relación a presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.

Artículo 12 - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del cumplimiento de los requisitos, el análisis y la evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud y su dimensión artística y/o cultural.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño, de Música, de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese. López

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 697-05: Aprueba línea de subsidios denominada Industria Editorial - Ferias,
MODIFICADA POR
res. 953-sc-05 modifica el texto en el Art. 10, inc d de la res. 697-sc-05
MODIFICADA POR
Res. 1147-SC-05 Modifica Anexos de la Res. 697-SC-05