RESOLUCIÓN 697 2005 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
SECRETARÍA DE CULTURA - APRUEBA LÍNEAS DE SUBSIDIOS - INDUSTRIA EDITORIAL - FERIAS - LIBRERÍAS - INDUSTRIA FONOGRÁFICA - FERIAS - TRADUCCIONES- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Publicación:
22/03/2005
Sanción:
08/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 10.945/05; y,
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos Nros. 1.020-GCBA/04 y 115-GCBA/05 se ha aprobado y prorrogado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, las referidas normas delegan en el titular de la Secretaría de Cultura, la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por la Resolución N° 277-SC/05, se reglamentaron los citados Decretos y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, entre otras, que implementan actividades relativas a las industrias culturales en beneficio de la comunidad;
Que, se ha detectado la necesidad de financiar proyectos de la industria editorial que contemplen la traducción de autores extranjeros, la participación en ferias internacionales y la renovación del equipamiento de las librerías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, se ha detectado asimismo la necesidad de financiar proyectos de la industria fonográfica relativos a la participación en ferias internacionales;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar en el marco del Programa mencionado cuatro líneas de subsidios para la industria editorial y fonográfica, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020-GCBA/04 y de la Resolución N° 277-SC/05;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Ferias, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a su participación en ferias internacionales, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Editorial - Traducciones, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a la traducción al castellano de obras editadas en el extranjero, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3° - Apruébase una línea de subsidios denominada Librerias, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a la renovación del equipamiento de las librerías, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo III, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° - Apruébase una línea de subsidios denominada Industria Fonográfica - Ferias, que estará destinada a subsidiar proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidos a su participación en ferias internacionales, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 5° - Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas, jurídicas o sociedades de hecho. Se concederán subsidios hasta la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para los llamados en las temáticas Industria Editorial - Ferias, Librerías, e Industria Fonográfica - Ferias; y hasta cuatro mil ($ 4.000) para los llamados en Industria Editorial- Traducciones. Estos subsidios no podrán representar más del setenta por ciento (70%) del monto total del proyecto en el caso de Industria Editorial Traducciones y Librerias y no más del cincuenta por ciento (50%) en las restantes líneas.
Artículo 6 - La Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Resolución N° 277-SC/05.
Artículo 7° - Apruébase el modelo de Carta de Solicitud para la presentación de proyectos que obra como Anexo V de la presente resolución.
Artículo 8° - Apruébanse los formularios para la presentación de proyectos que obran como Anexo VI de la presente resolución.
Artículo 9° - Desígnanse a las personas que componen el jurado de notables, en las respectivas categorías, en el Anexo VIII, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 10 - Establécese la fecha y el lugar de recepción de los pedidos de subsidios para los llamados:
a) Industria Editorial-Ferias: del día 15 de abril de 2005 al día 31 de mayo de 2005 en Villarino 2498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.
b) Industria Editorial -Traducciones: del día 15 de abril de 2005 al día 31 de mayo de 2005 en Villarino 2498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.
c) Librerías: del día 15 de junio de 2005 al día 15 de julio de 2005 en Villarino 2498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 10 a 17 horas.
d) Industria Fonográfica -Ferias: del día 15 de abril de 2005 al día 31 de mayo de 2005 en Sarmiento 1551, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11 - El área sustantiva de las líneas de Subsidios efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, en relación a presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.
Artículo 12 - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del cumplimiento de los requisitos, el análisis y la evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud y su dimensión artística y/o cultural.
Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño, de Música, de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese. López
ANEXO
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9
Ver archivo 10
Ver archivo 11
Ver archivo 12
Ver archivo 13
Ver archivo 14
Ver archivo 15
Ver archivo 16
Ver archivo 17
Ver archivo 18
Ver archivo 19
Ver archivo 20
Ver archivo 21
Ver archivo 22
Ver archivo 23
Ver archivo 24
Ver archivo 25
Ver archivo 26
Ver archivo 27
Ver archivo 28
Ver archivo 29
Ver archivo 30
Ver archivo 31