RESOLUCIÓN 1147 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICA LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° 697-SC-05 Y EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 699-SC-05 - SUBSIDIOS - FERIAS - INDUSTRIAS EDITORIAL - TRADUCCIONES, LIBRERIAS Y INDUSTRIA FONOGRÁFICA - EMPRESAS EDITORIALES - EMPRESAS CON DISEÑO

Publicación:

04/05/2005

Sanción:

13/04/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto la Carpeta N° 3.038-SC/05 y las Resoluciones N° 697-SC/05 y N° 699-SC/05 y ;

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 697-SC/05 se aprobaron las líneas de subsidios denominadas Industrias Editorial-Ferias, Industrias Editorial-Traducciones, Librerias y Industria Fonográfica-Ferias;

Que, por la Resolución N° 699-SC/05 se aprobó la línea de subsidios denominada proyectos asociativos empresas editoriales y empresas con diseño;

Que en dichas normas se contemplaron requisitos, que resulta necesario dejarlos sin efecto;

Que por otro lado y atento un error involuntario resulta necesario modificar el 2° párrafo del punto III), inciso 8 del Anexo IV de la Resolución N° 697-SC/05;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el requisito contemplado en los puntos f), f), e) y f) de los incisos 1) de los Anexos I, II, III y IV respectivamente de la Resolución N° 697-SC/05 y el punto e) del inciso 1) del Anexo I de la Resolución N° 699-SC/05.

Artículo 2° - Modifíquese parcialmente a partir del día de la fecha el 2° párrafo del punto III) inciso 8 del Anexo IV de la Resolución N° 697-SC/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

...Los potenciales beneficiarios del subsidio deberán rendir cuenta de los gastos previamente presupuestados mediante la presentación de la documentación respaldatoria respectiva con fecha límite el día 20 de noviembre de 2005 para el caso de la feria del punto a. y el 10 de diciembre de 2005 para el caso de la feria del punto b. El monto que demande el proyecto deberá ser invertido entre la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y el 20 de noviembre de 2005 para el caso de la feria del punto a. y el 10 de diciembre para el caso de la feria del punto b..

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1147-SC-05 Modifica Anexos de la Res. 697-SC-05
MODIFICA
Res. 1147-SC-05 Modifica Anexos de la Res. 699-SC-05