RESOLUCIÓN 700 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIONES DE CRÉDITO - APROBACIÓN - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SERVICIOS DE REDES DE COMUNICACIÓN INFORMÁTICA - UNIDAD INFORMÁTICA - UNIDAD EJECUTORA DEL PRÉTAMO BID - SECRETARÍA DE CULTURA - CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - SECRETARÍA DE SALUD
Publicación:
22/03/2005
Sanción:
16/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Expediente N° 10.693/05, por el cual tramitan varias solicitudes de modificaciones presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada actuación, se propicia un ajuste crediticio con el fin de atender compromisos vinculados con la adecuada prestación de los servicios;
Que, entre los diversos gastos a afrontar se encuentran el pago que debe realizar la Unidad Informática, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, correspondiente a servicios de redes de comunicación informática, el cumplimiento por parte de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID de los compromisos asumidos dentro del marco del programa y las contrataciones de profesionales que debe efectuar la Dirección General de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Cultura, en relación con la obra Reciclaje del Predio Dorrego y con la inspección de la obra 3ª Etapa Centro Metropolitano de Diseño;
Que es preciso, asimismo, dar reflejo presupuestario al incremento del Cálculo de Recursos vigente en el rubro 37.9.2.001 - Fuente 22, denominado Programa Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones a fin de que la Secretaría de Salud pueda dar cumplimiento a las metas previstas en su plan de inversión;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04 (B.O. N° 2104);
Por ello,
Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I, el que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. Albamonte
ANEXO I
ANEXOS
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