RESOLUCIÓN 2217 2004 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA LA LÍNEA DE SUBSIDIOS INCUBA DESTINADOS A PROYECTOS DE BASE CULTURAL Y DE DISEÑO. FIJA EL DÍA 31/9/04 COMO FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS - SECRETARÍA DE CULTURA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESGUARDO DEL PATRIMONIO CULTURAL - INDUSTRIAS CULTURALES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES - PROYECTOS DE BASE CULTURAL - PROYECTOS DE DISEÑO - PROGRAMA METROPOLITANO DE DISEÑO - CONCURSO INCUBA - DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO - ÁREA SUSTANTIVA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - FORMULARIOS - BENEFICIARIOS
Publicación:
27/07/2004
Sanción:
20/07/2004
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 42.151/04 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo como objetivo general, contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el mismo delega en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04, se ha procedido a reglamentar el citado Decreto y se ha dispuesto la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dependiente de la Secretaría de Cultura, se encuentran radicados proyectos empresariales relacionados a la industria del diseño y la cultura, que fueron beneficiados por las Resoluciones Nros. 14/SSPYE/03 y 197/SSGEIC/04 respectivamente;
Que los proyectos mencionados en el párrafo precedente, necesitan de asistencia financiera para poder avanzar en su desarrollo, y se encuentran impedidos de acceder a la misma a través de los canales crediticios habituales, debido entre otras razones, a su dimensión y a su falta de antigüedad;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar en el marco del Programa mencionado una línea de subsidios para las empresas que se encuentren en la etapa de incubación en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que elaboren proyectos innovadores y económicamente factibles, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas, en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/GCBA/04 y de la Resolución N° 2.066/SC/04;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase, la línea de Subsidios denominada INCUBA destinados a subsidiar proyectos de base cultural y de diseño de todas las empresas que se encuentren, a la fecha de presentación de los proyectos, incubadas en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, conforme a los requisitos, bases y condiciones establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2° - Asígnase a la línea de subsidios a la que refiere el artículo 1° de la presente Resolución la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) para el ejercicio 2004.
Artículo 3° - Los proyectos podrán ser presentados por empresas que se encuentren incubadas en la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño que, de resultar ganadoras, se harán acreedoras a la suma de hasta pesos diez mil ($ 10.000). Este subsidio no podrá representar más del 70% de monto total del proyecto.
Artículo 4° - La Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos del artículo 24 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 5° - Apruébanse los formularios para la presentación de proyectos que obran como Anexo II y que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 6° - El Grupo Evaluador estará conformado por los equipos técnicos de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño.
Artículo 7° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de Subsidios hasta el día 31 de agosto de 2004, los que deberán ser presentados en la calle Villarino 2498 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 hs.
Artículo 8° - El Área Sustantiva de la presente línea de Subsidios efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, en relación a presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.
Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del cumplimiento de los requisitos, y el análisis y evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud y su dimensión artística y/o cultural.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López
ANEXOS
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