RESOLUCIÓN 3711 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO AL SR. PABLO J. MUÑOZ - DNI 21.464.697 - SUBSIDIOS INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO - DEUX GRAPHICA STUDIO - PUBLICACIÓN DE LIBROS - PROGRAMA METROPOLITANO DE DISEÑO - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/12/2004

Sanción:

12/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 65.491/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a proyectos de base cultural y de diseño, de empresas que se encuentren incubadas en la Dirección General de industrias Culturales y Diseño;

Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Pablo Julio Muñoz, DNI 21.464.697, con domicilio en Charcas 3679, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado Deux Graphica Studio, que consiste en la impresión de un libro, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios INCUBA;

Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Pablo Julio Muñoz, por un monto de pesos siete mil trescientos cuarenta y seis ($ 7.346) destinados al proyecto consistente en la impresión de un libro Deux Art y Sketchbook N° 1 y en la contratación de 2 personas para el desarrollo de comics, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Pablo Julio Muñoz, DNI 21.464.697, por la suma de pesos siete mil trescientos cuarenta y seis ($ 7.346).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Pablo Julio Muñoz.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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