RESOLUCIÓN 2119 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS PARA PROYECTOS CULTURALES INDIVIDUALES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - APROBACIÓN - FOMENTO DE LA CULTURA - ÁREA SUSTANTIVA - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - CONSEJO ASESOR - LEONARDO MOLEDO - LILIANA BARELA DE BALBI - MARCELO ISSE MOYANO - ROBERTO DI LORENZO - MANUELA FINGUERET - SUSANA SALERNO - INÉS TAPIA VERA - ADRIÁN D'AMORE

Publicación:

22/07/2004

Sanción:

16/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 41.135/04 y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que el Decreto mencionado, delega en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto y se ha dispuesto la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la Ciudad;

Que, esas personas físicas, artistas plásticos, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, bailarines, entre otros, son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;

Que, generalmente realizan esas actividades de interés público sin recibir apoyo del principal actor con intereses públicos, como es el Estado;

Que, en vista de lo expuesto resulta menester crear en el marco del Programa mencionado anteriormente, una línea de Subsidios destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente, con el objetivo de brindar asistencia económica y financiera a través de subsidios, destinados a promover y fortalecer la siguientes disciplinas: plástica, danza, literatura, música, ciencias y artes escénicas y audiovisuales entre otras; en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/GCBA/04 y de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de Subsidios destinada a subsidiar a personas físicas con el objetivo de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el interior del país, o en el extranjero.

Artículo 2° - La Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos del artículo 16 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Los subsidios, entre otras modalidades, podrán ser utilizados para:

a. Fomentar la producción de un bien cultural, artístico o científico.

b. Subsidiar la incorporación o renovación de equipamientos o tecnología necesaria para el desarrollo de su proyecto, lo que incluye la compra de materiales o insumos.

c. Subsidiar tareas de perfeccionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en otras ciudades del interior del país o en el exterior.

d. Subsidiar la asistencia a festivales, congresos o convocatorias similares a realizarse en el país y en el extranjero.

Artículo 4° - Previamente al dictamen del Área Sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a la Secretaría de Cultura deberán contar con un informe del Consejo Asesor. Desígnanse como integrantes del mencionado Consejo al Director a cargo del Planetario de la Ciudad, Sr. Pablo Leonardo Moledo, DNI 7.597.301; a la Directora del Instituto Histórico de la Ciudad, Sra. Liliana Barela de Balbi, DNI 6.439.250; al Director Ejecutivo de PRODANZA, Sr. Marcelo H. Isse Moyano, DNI 11.205.977; al Director General de la Dirección General de Música, Sr. Roberto Francisco Di Lorenzo, DNI 14.783.260; a la Asesora en Asuntos Literarios, Sra. Manuela Fingueret, LC 5.441.097; a la Asesora de Gabinete de esta Secretaría, Sra. Susana Noemí Salerno, DNI 11.402.923; a la Sra. Inés Tapia Vera, DNI 13.852.045 y al agente de la Secretaría de Cultura, Sr. Adrián Sergio D'Amore, DNI 21.142.889. La coordinación de dicho Consejo estará a cargo de la Sra. Liliana Barela de Balbi.

Artículo 5° - El asesoramiento referido en el artículo precedente se realizará mediante la formulación de un informe debidamente fundamentado. El Consejo Asesor, previamente a emitir su evaluación, podrá requerir la opinión de diferentes personas y/o instituciones de probada trayectoria en el campo cultural, artístico o científico.

Artículo 6° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios hasta el 31 de agosto de 2004, los que deberán ser presentados en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 hs. Los subsidios otorgados deberán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto, programa o actividad subsidiada. En el caso de que así lo disponga el acto administrativo, podrá solicitarse a la persona beneficiada una contraprestación en beneficio de la Secretaría de Cultura, y siempre que esté relacionado con el motivo que originó la concesión del subsidio. El monto de los subsidios en ningún caso podrá superar la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 2119-04: incorpora línea de subsidio.
MODIFICADA POR
Modifica Art. 2°: reasigna Área Sustantiva.