RESOLUCIÓN 3530 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO A LA SRA. LILIANA K. TASSO - DNI 21.644.069 -DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DES DEL BOR DE - 18 CONGRESO MUNDIAL DE INVESTIGACIÓN DE LA DANZA ARGOS - SUBSIDIO ARTISTAS INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y GESTORES CULTURALES - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN

Publicación:

18/11/2004

Sanción:

02/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 67.009/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A N° 1987); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;

Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Liliana Karina Tasso, DNI 21.644.069, con domicilio en Habana 3579, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado Des Del Bor De consistente en la participación en el 18 Congreso Mundial de Investigación de la Danza Argos, Grecia, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales;

Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General del Centro Cultural General San Martín dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la Sra. Liliana Karina Tasso, por la suma de pesos cinco mil doscientos cincuenta y cuatro ($ 5.254), para ser aplicados a la adquisición de un pasaje aéreo Buenos Aires-Atenas-Buenos Aires, con el respectivo impuesto, el alojamiento y alimentación para ocho días, edición de un video para la conferencia, impresión de quinientos cuadernillos para un stand de información y la traducción del material para el armado del mencionado cuadernillo, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Tasso, Liliana Karina, DNI 21.644.069 por la suma de pesos cinco mil doscientos cincuenta y cuatro ($ 5.254).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Tasso Liliana Karina.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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