RESOLUCIÓN 3012 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO AL SR. DAVID HARTMANN - PERFECCIONAMIENTO EN EL CURSO REGULAR DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE CINE Y TV DE SAN ANTONIO DE LOS BAÑOS -CUBA - SECRETARÍA DE CULTURA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO A ARTISTAS INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y GESTORES CULTURALES

Publicación:

30/09/2004

Sanción:

20/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 54.355/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.119/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.119/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas con el objeto de favorecer la creación, producción, formación, difusión y el perfeccionamiento, vinculados a toda expresión cultural, artística, científica o de investigación;

Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. David Hartmann, DNI 27.728.351, para el proyecto titulado Perfeccionamiento en el Curso regular de la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de los Baños (Cuba), encuadrado dentro de la Línea de Subsidios Artistas, Investigadores, Científicos y Gestores Culturales;

Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dictaminó que corresponde propiciar la concesión del subsidio al Sr. David Hartmann, por la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500); para solventar el pago de la segunda cuota del primer año de la Escuela Internacional de Cine y TV de San Antonio de los Baños (Cuba), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/2004 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por David Hartmann, DNI 27.728.351, por la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de David Hartmann.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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