RESOLUCIÓN 3918 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO AL SR. MARCELO L. MEDINA - DNI 25.361.162 - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS , OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - CONSOLIDACIÓN E INDEPENDENCIA DEL GRUPO DE LOS ACRONAUTAS - CIRCO - SUBSIDIOS MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL SIN FINES DE LUCRO - BENEFICIARIOS

Publicación:

15/12/2004

Sanción:

23/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 70.459/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.120/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;

Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Marcelo Leonardo Medina, DNI. 25.361.162, con domicilio en Pte. Juan Domingo Perón 4435, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado Consolidación e independencia del Grupo de los Acronautas que consiste en la formación en habilidades circenses y posterior incorporación de adolescentes y jóvenes al elenco estable de los acronautas, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro;

Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a Marcelo Leonardo Medina por un monto de pesos tres mil ($ 3.000);

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Medina, Marcelo Leonardo, DNI 25.361.162 por la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Medina, Marcelo Leonardo.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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