RESOLUCIÓN 3704 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO AL SR. DANIEL C. FIDANZA - DNI 10.923.352 - SUBSIDIOS INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO - ANIMAT INC. - PROGRAMA METROPOLITANO DE DISEÑO - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

01/12/2004

Sanción:

12/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 65.495/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a proyectos de base cultural y de diseño, de empresas que se encuentren incubadas en la Dirección General de industrias Culturales y Diseño;

Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Daniel Carlos Fidanza, DNI 10.923.352, con domicilio en Av. Santa Fé 2189, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado Animat Inc., que consiste en la adquisición de tecnología, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios INCUBA;

Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Daniel Fidanza, por un monto de pesos seis mil cuatrocientos setenta y siete ($ 6.477) destinados al proyecto consistente en la reparación de la Laptop, un gasto en desarrollo web, la adquisición de una PC completa sin monitor, la contratación de uno de los proveedores de servicios de desarrollo de producto, la compra de un monitor 19'' y la adquisición de una cámara digital, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Daniel Carlos Fidanza, DNI 10.923.352, por la suma de pesos seis mil cuatrocientos setenta y siete ($ 6.477).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Daniel Carlos Fidanza.

Artículo 4 - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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