DECRETO 744 2002

Síntesis:

DEROGADO - CREA EL CONCURSO INCUBA EN EL MARCO DEL PROGRAMA CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO. DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO, DETERMINA LAS FUNCIONES. APRUEBA EL TEXTO DE LOS CONVENIOS A SUSCRIBIR.

Publicación:

24/07/2002

Sanción:

15/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 24.107/02, y;

CONSIDERANDO:

Que las dificultades impuestas por el contexto macro y micro económico, la falta de articulación de las cadenas de valor, la poca o nula cultura asociativa, la disociación entre las currículas universitarias y las demandas reales del mercado, así como la ruptura de la cadena de pagos y falta de financiamiento, requiere la reformulación de políticas para la reconstrucción del sector productivo;

Que nuestro país cuenta con una cultura emprendedora ubicada entre las primeras a escala internacional, que muchas veces se ve afectada por una continuada y creciente emigración de talentos, por lo que se considera impostergable implementar acciones tendientes a incentivar y fortalecer el espíritu emprendedor que se traducirá en beneficios para nuestro posicionamiento en el mercado mundial a través de proyectos sustentables e innovadores;

Que el proceso de globalización y las condiciones económicas actuales plantea, entre otras, la oportunidad de mejorar las condiciones de acceso a nuevos mercados, permitiendo el fortalecimiento de las cadenas de valor;

Que para la consecución de este objetivo resulta imprescindible que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una herramienta que contemple y estimule las actividades que promuevan, protejan y desarrollen la creación de nuevas empresas con alto contenido de diseño;

Que en este marco se considera oportuna la creación del Concurso IncuBA en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño;

Que el objetivo de este Concurso consiste en beneficiar y proteger aquellos proyectos innovadores de productos y/o prestación de servicios destinados a la actividad productiva, dando especial consideración a las características innovadoras y de emprendedor del gerenciador del proyecto;

Que IncuBA no es un programa de mecenazgo, ni estímulo a la producción artística, sino de desarrollo y potenciación de nuevas empresas, razón por la cual, la capacidad emprendedora y la calidad empresarial del proyecto será determinante a la hora de la evaluación;

Que el referido concurso contará con distintas etapas de evaluación en las que intervendrán evaluadores externos, por lo que resulta necesario aprobar la suscripción de los pertinentes convenios;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño, el Concurso IncuBA que estará destinado a:

a) Generar, incentivar y fortalecer los emprendimientos empresariales de fuerte base cultural y de diseño.

b) Desarrollar el espíritu emprendedor en el ámbito cultural, turístico y de diseño.

c) Servir de nexo entre los proyectos más innovadores de las nuevas empresas, los empresarios de las actividades conexas ya instalados en el mercado y los canales de distribución, fortaleciendo sus relaciones.

Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Producción y Empleo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA, siendo el Centro Metropolitano de Diseño su Unidad Ejecutora.

Artículo 3° - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

1. Aprobar las bases para el llamado a concurso y llevarlo a cabo.

2. Definir los evaluadores internos y externos, así como el jurado de notables que participará en cada una de las etapas de evaluación.

3. Aprobar el llamado a concurso.

4. Evaluar y aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.

5. Notificar los proyectos ganadores del Concurso.

6. Proceder a la incubación de los proyectos ganadores.

7. Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.

8. Convocar nuevos llamados a Concurso en el marco del presente Decreto.

9. Delegar sus funciones en la Unidad Ejecutora.

Artículo 4° - En el marco del Concurso creado por el Art.1° del presente Decreto, convócase a la presentación de proyectos para la formación de empresas de diseño e industrias culturales que tengan como objetivo la elaboración de productos y/o servicios de base cultural y de diseño.

Artículo 5° - Podrán participar del presente Concurso los emprendedores, diseñadores, productores y creativos que sean capaces de formular un proyecto para la generación o potenciación de empresas económicamente sustentables, cuyos productos y/o servicios tengan como eje el diseño y/o las industrias culturales, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse en las siguientes áreas:

1.- Diseño en la producción del Sistema de la Moda:

Textil, Indumentaria, Calzado, Bijouterie y Marroquinería.

2.- Diseño en la Producción de Sistemas de Equipamiento en los siguientes entornos:

Hogar, Oficinas, Salud, Educación, Transporte, Equipamiento Urbano y Punto de Venta.

3.- Productos y Servicios al Turismo.

4.- Juegos, emprendimientos didácticos y juguetes para niños y adultos.

5.- Emprendimientos editoriales aplicados a:

Industria Gráfica e Industria Discográfica.

6.- Emprendimientos para la Producción en el campo de la Actividad Audiovisual:

Cine, Video, Televisión, Radio y Espectáculos en vivo.

Artículo 7° - Los proyectos serán sometidos a cuatro instancias de evaluación:

Primera etapa: Se examinará la admisión formal y la evaluación general de las potencialidades del proyecto presentado. Esta etapa estará a cargo de evaluadores internos idóneos en las temáticas abordadas.

Segunda etapa: Se examinará la factibilidad económica del mismo. Esta etapa estará a cargo de evaluadores externos idóneos y con la experiencia necesaria en proyectos de características innovadoras.

Tercera etapa: Se examinará la capacidad como emprendedor del líder del grupo, quedando esta etapa en manos de evaluadores externos con competencia suficiente para el desarrollo de dicha selección.

Cuarta etapa: Un prestigioso jurado de notables, conformado por especialistas para cada una de las áreas temáticas, definirá tres proyectos ganadores por cada una de las áreas.

Artículo 8° - Las empresas que resulten ganadoras del Concurso accederán a la incubación en el ámbito de IncuBA, la que les brindará los siguientes servicios:

Artículo 9° - La documentación relativa al proyecto y los informes parciales y finales, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 10 - Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente Concurso las empresas, cuyos proyectos resulten finalmente seleccionados, deberán suscribir un Acta Acuerdo, a partir de la cual se iniciará el proceso de incubación.

Artículo 11 - El plazo de incubación se determinará de acuerdo a las características de cada proyecto y su evolución, estimándose un plazo máximo de 3 (tres) años.

Artículo 12 - El/los ganador/es garantizarán, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el Acta Acuerdo resultante de la ejecución del presente Concurso.

Artículo 13 - La Autoridad de Aplicación podrá declarar unilateralmente la rescisión del Acta Acuerdo, en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales serán detalladas en la misma. En este caso, el/los ganador/es perderán el derecho a la continuidad del proceso de incubación de su proyecto.

Artículo 14 - Apruébase el texto de los Convenios a suscribir con los evaluadores externos, que como Anexo I se adjuntan formando parte integrante del presente decreto, autorizándose al Señor Subsecretario de Producción y Empleo a suscribirlos.

Artículo 15 - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Económico y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción y Empleo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

- Definición de metas y objetivos en las distintas etapas.

- Gerenciamiento.

- Servicios de Internet, casilla de correos propia dentro del site incuBA e ingreso a la hoja web de incuBA.

- Seguimiento y control de las metas y objetivos.

- Espacio físico, red de oficinas, seguridad y mantenimiento

- Acceso a programas de capacitación.

- Contactos con canales de distribución, ONG, universidades y empresas interesadas en el proyecto.

- Contactos con inversores de riesgo.

- Asesoramiento y gestión para la obtención de líneas crediticias.

- Asesoramiento para registración de marcas y patentes.

- Asesoramiento para la certificación ISO 9000, 9001, 14000.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Producción y Empleo, Dr. Osvaldo Alonso, DNI N° 14.445.570, con domicilio legal en la calle Sarmiento 630 piso 16° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO y la Asociación de Incubadoras de Empresas Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina (Art. 46 del Código Civil), simple asociación, constituida por escritura del 3 de junio de 1999 ante el Registro N° 336 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, Dr. Hernán Alberto Bacarini, con D.N.I. ................. con domicilio en la calle NNNNNU en adelante La AIPyPT, convienen en celebrar el presente Convenio que se sujetará a las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El presente Convenio encuentra sustento en la importancia que le asigna el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al fortalecimiento competitivo de las micro y pequeñas empresas como elemento central de una estrategia de desarrollo con equidad.

El presente Convenio, tiene por objeto mancomunar esfuerzos para facilitar, impulsar y fortalecer la renovación y diversificación de la actividad productiva, el progreso económico y tecnológico apostando al desarrollo de la ciudad, mediante la promoción de incubadoras de empresas, que inicien la consolidación de una cultura innovadora.

Las empresas asistidas en el marco de este Convenio deberán desarrollar las actividades productivas en locales ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sometido a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En el marco de este convenio:

La AIPyPT llevará adelante, dentro del proceso de evaluación de los proyectos, la segunda fase o etapa, en la cual el objetivo es calificar las característica técnicas generales y la factibilidad económica al igual que su potencialidad. Esta etapa se abocará al estudio del Anexo de Planes de Negocios correspondientes a los proyectos presentados.

La AIPyPT recibirá los proyectos seleccionados por los evaluadores internos de las diferentes secretarías, correspondientes a la primera etapa.

La AIPyPT calificará los proyectos con un puntaje de 0 a 10.

La AIPyPT elevará un informe por cada uno de los proyectos.

SEGUNDA: Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, EL GOBIERNO se compromete a:

a) Poner a disposición de La AIPyPT sus instalaciones para el desarrollo de las actividades correspondientes a la evaluación de los proyectos.

b) Entregar los proyectos seleccionados a La AIPyPT quien al término de los treinta días corridos deberá concluir con la evaluación de los mismos, entregando los informes correspondientes.

TERCERA: Por su parte La AIPyPT se compromete a:

a) Prestar la máxima colaboración, poniendo a disposición del CONCURSO INCUBA toda la información y los instrumentos que puedan resultar relevantes para el logro de los objetivos establecidos en la cláusula segunda.

CUARTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera.

QUINTA: Se fija como plazo de vigencia del presente Convenio el término de dieciocho (18) meses a partir de la suscripción del mismo. Este plazo podrá prorrogarse por el término de un (1) año, salvo expresa decisión de una de las partes.

En el caso de rescisión anticipada, la parte que así lo disponga deberá notificar a la otra por medio fehaciente, con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos.

SEXTA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de ............ del año dos mil dos.

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Producción y Empleo, Dr. Osvaldo Alonso, DNI N° 14.445.570, con domicilio legal en la calle Sarmiento 630 piso 16° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO y La Fundación Endeavor, representada en este acto por el Señor Patricio Campani, con DNI N° .............................. en su carácter de presidente, con domicilio en la calle.................................... en adelante LA FUNDACION, convienen en celebrar el presente Convenio que se sujetará a las cláusulas siguientes:

El presente Convenio encuentra sustento en la importancia que le asigna el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al fortalecimiento competitivo de las micro y pequeñas empresas como elemento central de una estrategia de desarrollo con equidad.

El presente Convenio Marco, tiene por objeto mancomunar esfuerzos para facilitar, impulsar y fortalecer la renovación y diversificación de la actividad productiva, el progreso económico y tecnológico apostando al desarrollo de la ciudad, mediante la promoción de incubadoras de empresas, que inicien la consolidación de una cultura innovadora.

Anexo I - Decreto N° 744/GCABA/2002 (Continuación)

Las empresas asistidas en el marco de este Convenio deberán desarrollar las actividades productivas en locales ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PRIMERA: En el marco de este convenio:

LA FUNDACION, llevará adelante el proceso de evaluación de los proyectos, en su tercera fase o etapa, en la cual el objetivo es calificar al emprendedor realizando un estudio de las propuestas y convocando a una entrevista con el gerente responsable del proyecto a fin de evaluar sus características emprendedoras, actuales y potenciales, correspondientes a los proyectos presentados.

LA FUNDACION, recibirá los proyectos seleccionados por los evaluadores de la segunda etapa.

LA FUNDACION calificará los proyectos con un puntaje de 0 a 10.

LA FUNDACION elevará un informe por cada uno de los proyectos.

SEGUNDA: Para el cumplimiento de las metas fijadas en la cláusula segunda, EL GOBIERNOse compromete a:

a) Poner a disposición de LA FUNDACION sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades correspondientes a la evaluación de los proyectos.

b) Entregar los proyectos seleccionados a LA FUNDACION, quien al término de los treinta días corridos deberá concluir con la evaluación de los mismos, entregando los informes correspondientes.

TERCERA: Por su parte LA FUNDACION se compromete a:

a) Prestar la máxima colaboración, poniendo a disposición del CONCURSO INCUBA toda la información y los instrumentos que puedan resultar relevantes para el logro de los objetivos establecidos en la cláusula segunda.

CUARTA: Se fija como plazo de vigencia del presente Convenio el término de dieciocho (18) meses a partir de la suscripción del mismo. Este plazo podrá prorrogarse por el término de un (1) año, salvo expresa decisión de una de las partes.

En el caso de rescisión anticipada, la parte que así lo disponga deberá notificar a la otra por medio fehaciente, con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos.

QUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera.

SEXTA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de ............ del año dos mil dos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
INTEGRA
<p>Dto.N°744-02 Crea el concurso IncuBA</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Sustituye el texto del artículo 6° del Decreto N° 744/GCBA/02 Artículo 1° - Sustituye el texto del artículo 6° del Decreto N° 744/GCBA/02
MODIFICADA POR
Dec. 324-06 Amplia el alcance de los términos del Concurso Incuba creado por Decreto 744-02 Programa Centro Metropolitano de Diseño
INTEGRA
<p>Res. 1-SSICUL-06 Convoca al cuarto concurso IncuBA de proyectos empresariales - Dec. 744-02</p>
MODIFICADA POR
Dec. 1297-06 Modifica art. 2 del Dec. 744-02 Modifica la autoridad de aplicación
INTEGRA
<p>Res. 80-SSICUL-06 Convoca a la presentación de propuestas del Plan de Crecimiento para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa de postincubación</p>