DECRETO 324 2006

Síntesis:

DEROGADO - AMPLIA EL ALCANCE DEL CONCURSO INCUBA - PROGRAMA CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS CON ALTO CONTENIDO DE DISEÑO

Publicación:

21/04/2006

Sanción:

23/03/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 744/02, el Decreto N° 820/03, el Decreto N° 2.696/03 y el Expediente N° 71.525/2005; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 744/02, conforme su artículo 1°, se creó en el marco del programa Centro Metropolitano de Diseño el Concurso Incuba, herramienta que contempla y estimula las actividades que promueven, protegen y desarrollan la creación de nuevas empresas con alto contenido de diseño;

Que el objetivo fundamental del mencionado concurso consiste en beneficiar y proteger aquellos proyectos innovadores de productos y/o prestación de servicios destinados a la actividad productiva, dando especial consideración al carácter innovador y emprendedor del gerenciador del proyecto;

Que a partir de la experiencia obtenida en los tres concursos, ya implementados, sumadas las dificultades impuestas por el contexto macro y microeconómico, la falta de articulación de las cadenas de valor, la poca o nula cultura asociativa, la disociación entre las currículas universitarias y las demandas reales del mercado, es preciso reformular las políticas articuladas para la reconstrucción del sector productivo;

Que en consecuencia, resulta necesario mantener vigente el espíritu que emana del Decreto N° 744/02, siendo imprescindible su ampliación a fin de adecuarlo a las demandas que surgen de la experiencia obtenida;

Que en mérito a lo expuesto, y para mejor comprensión, corresponde ordenar en un solo texto los artículos del Decreto N° 744/02 y del Decreto N° 820/03 manteniendo, modificando, suprimiendo o incorporando aquellos que sean necesarios, con el fin de mejorar el funcionamiento del concurso referido;

Que por Decreto N° 2.696/03 se creó la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, transfiriéndose el Programa Centro Metropolitano de Diseño y estableciéndose entre sus misiones y funciones actuar como Unidad Ejecutora del Concurso Incuba;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase el alcance de los términos del Concurso Incuba creado por Decreto 744/02 en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño.

Artículo 2° - Apruébase el procedimiento del Concurso Incuba que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° -Desígnase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, como autoridad de aplicación del Concurso Incuba, siendo la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño su unidad ejecutora.

Artículo 4° - Delégase en la Unidad Ejecutora del Concurso Incuba la facultad de confeccionar y suscribir las actas acuerdos con los beneficiarios seleccionados en las diferentes etapas del procedimiento.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dependiente de la Secretaría de Cultura. Cumplido. Archívese.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Artículo 1° - Son objetivos del Concurso Incuba:

a) Generar, incentivar y fortalecer los emprendimientos empresariales de fuerte base cultural y de diseño.

b) Desarrollar el espíritu emprendedor en el ámbito cultural, turístico y de diseño.

c) Servir de nexo entre los proyectos más innovadores de las nuevas empresas, los empresarios de las actividades conexas ya instalados en el mercado y los canales de distribución, fortaleciendo sus relaciones.

Artículo 2° - El referido concurso cuenta con tres etapas de asistencia:

a) Etapa de Preincubación: servicio orientado al análisis y validación del modelo de negocio. Basado en la transferencia de conocimiento sobre aspectos de gestión iniciales así como competencias emprendedoras básicas.

b) Etapa de Incubación: servicio orientado al desarrollo y fortalecimiento de nuevas empresas que inician sus operaciones. Basado en la asistencia (guía y orientación) personalizada en aspectos de gestión y competencias empresariales así como la posibilidad de contar con oficinas. El servicio de incubación tiene un plazo máximo de hasta 3 años. Las convocatorias se realizan a través de concursos.

c) Etapa de Postincubación: servicio orientado a fomentar el crecimiento y monitoreo del progreso de los emprendedores egresados de incubación, en sus planes de expansión y crecimiento. Está basado en la asistencia personalizada en aspectos de gestión y competencias empresariales, en actividades de vinculación, difusión y redes con la comunidad de emprendedores.

ETAPA DE PREINCUBACIÓN

Artículo 3° - Se implementa a través de seminarios y actividades de redes. Las convocatorias son abiertas y requieren inscripción y aceptación previa, delegándose dichas funciones en la Unidad Ejecutora. Esta etapa no es condicionante para participar en la inscripción al concurso de incubación.

ETAPA DE INCUBACIÓN

Artículo 4° - Son funciones de la autoridad de aplicación para la Etapa de Incubación y podrán ser delegadas en la Unidad Ejecutora, las siguientes:

1. Aprobar las bases para los llamados a concurso y convocarlos.

2. Designar los evaluadores internos así como el jurado de notables externo que participará en cada una de las etapas de evaluación.

3. Evaluar y aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso.

4. Notificar los proyectos ganadores del concurso.

5. Proceder a la incubación de los proyectos ganadores.

6. Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.

Artículo 5° - En el marco del presente concurso, se convocará a la presentación de proyectos para la formación de empresas de diseño e industrias culturales que tengan como objetivo la elaboración de productos y/o servicios de base cultural y de diseño.

Artículo 6° - Podrán participar del presente concurso los emprendedores, diseñadores, productores y creativos que sean capaces de formular un proyecto para el fortalecimiento y potenciación de empresas económicamente sustentables, cuyos productos y/o servicios tengan como eje el diseño y/o las industrias culturales, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse en las siguientes áreas: Servicios y Productos de Diseño, Industrias Culturales y Turismo. Facúltase a la autoridad de aplicación del Concurso Incuba a determinar, en caso de que resulte conveniente, las temáticas y subtemáticas en las cuáles se podrán presentar proyectos en el marco del presente concurso.

Artículo 8° - Los proyectos serán sometidos a dos instancias de evaluación:

Primera instancia: Se examinará la admisión formal y una evaluación general de las características del proyecto presentado, haciendo foco en el estadío del mismo y las referencias del equipo emprendedor. Esta etapa estará a cargo de evaluadores internos idóneos en las temáticas abordadas. Los proyectos seleccionados pasarán a la etapa siguiente.

Segunda instancia: Se analizará en profundidad el valor generado por el emprendimiento, la captura del mismo (viabilidad económica y financiera) y la capacidad observable de entregar dicho valor (habilidades del equipo humano para llevarlo adelante).

Esta etapa estará a cargo de un jurado de notables externo. El mismo estará dividido conforme las temáticas abordadas, siendo éstos representantes de instituciones, asociaciones, fundaciones y/o empresas con experiencia probada en asistir, educar o vincular a redes de emprendedores o empresarios con reconocida trayectoria en gestión de empresas.

Los jurados y las temáticas serán designadas mediante resolución de la autoridad de aplicación.

El jurado calificará los proyectos asignando un orden de mérito a los mismos.

Artículo 9° - Las empresas que resulten ganadoras del concurso accederán a los siguientes servicios de asistencia empresarial:

* Modalidad de incubación interna o externa, correspondiendo en la incubación interna el otorgamiento de uso de una oficina con servicio de Internet.

* Asistencia personalizada para la gestión empresarial (entrevistas pautadas).

* Asesoramiento técnico (financiero, contable e impositivo y legal).

* Actividades de entrenamiento en gestión y competencias empresariales.

* Vinculaciones con redes institucionales y de apoyo a emprendedores.

Artículo 10 - La documentación relativa al proyecto y los informes parciales y finales, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 11 - Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente concurso las empresas, cuyos proyectos resulten finalmente seleccionados, deberán suscribir un acta acuerdo, a partir de la cual se iniciará el proceso de incubación.

Artículo 12 - El plazo de incubación se determinará de acuerdo a las características de cada proyecto y su evolución, estimándose un plazo máximo de 3 (tres) años.

Artículo 13 - El/los ganador/es garantizarán, a satisfacción de la autoridad de aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma/n en el acta acuerdo resultante de la ejecución del presente concurso.

Artículo 14 - La autoridad de aplicación podrá declarar unilateralmente la rescisión del acta acuerdo, en caso de existir causas imputables al/los beneficiario/s, las cuales serán detalladas en la misma. En este caso, el/los beneficiario/s perderán el derecho a la continuidad del proceso de incubación en su proyecto.

ETAPA DE POSTINCUBACIÓN

Artículo 15 - Son funciones de la autoridad de aplicación para la Etapa de Postincubación, y podrán ser delegadas en la Unidad Ejecutora, las siguientes:

1. Aprobar y notificar los proyectos que resulten beneficiarios de la postincubación

2. Proceder a la postincubación de los proyectos seleccionados.

3. Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.

Artículo 16 - El plazo de la postincubación se determinará de acuerdo a las características de cada proyecto y su evolución, estimándose un plazo máximo de dos (2) años.

Artículo 17 - Podrán participar de los servicios de postincubación aquellos proyectos que habiendo concluido exitosamente, sin desvinculaciones al proceso de incubación manifiesten genuino interés en la expansión y crecimiento de sus emprendimientos.

Artículo 18 - El emprendedor expresará su interés mediante la presentación de su propuesta del plan de crecimiento, ante la Unidad Ejecutora, quien la evaluará y elevará a la autoridad de aplicación para su debida aprobación.

Artículo 19 - Las empresas que resulten seleccionadas accederán a los servicios de asistencia empresarial que brinde la Unidad Ejecutora consistentes en:

* Asistencia personalizada para la gestión empresarial con entrevistas pautadas.

* Actividades de entrenamiento en gestión y competencias empresariales.

* Vinculaciones con redes institucionales y empresariales.

Artículo 20 - La documentación relativa al proyecto y los informes parciales y finales, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 21 - Para el otorgamiento del mencionado beneficio, las empresas cuyos proyectos resultaren finalmente seleccionados, deberán suscribir un acta acuerdo, a partir de la cual se iniciará el proceso de postincubación.

Artículo 22 - El/los seleccionado/s garantizarán, a satisfacción de la autoridad de aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el acta acuerdo.

Artículo 23 - La autoridad de aplicación podrá declarar unilateralmente la rescisión del acta acuerdo, en caso de existir causas imputables a el/los beneficiario/s, las cuales serán detalladas en la misma. En este caso, el/los beneficiario/s perderán el derecho a la continuidad del proceso de postincubación de su proyecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICA
Dec. 324-06 Amplia el alcance de los términos del Concurso Incuba creado por Decreto 744-02 Programa Centro Metropolitano de Diseño
REGLAMENTADA POR
Res 80-SSICUL-06-Aprueba reglamento para la incorporación a la etapa de postincubación, conforme arts 15 y sgtes, Dec 324-06-Convoca a presentación de propuestas del Plan Crecimiento