DECRETO 324 2006
Síntesis:
DEROGADO - AMPLIA EL ALCANCE DEL CONCURSO INCUBA - PROGRAMA CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS CON ALTO CONTENIDO DE DISEÑO
Publicación:
21/04/2006
Sanción:
23/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 744/02, el Decreto N° 820/03, el Decreto N° 2.696/03 y el Expediente N° 71.525/2005; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 744/02, conforme su artículo 1°, se creó en el marco del programa Centro Metropolitano de Diseño el Concurso Incuba, herramienta que contempla y estimula las actividades que promueven, protegen y desarrollan la creación de nuevas empresas con alto contenido de diseño;
Que el objetivo fundamental del mencionado concurso consiste en beneficiar y proteger aquellos proyectos innovadores de productos y/o prestación de servicios destinados a la actividad productiva, dando especial consideración al carácter innovador y emprendedor del gerenciador del proyecto;
Que a partir de la experiencia obtenida en los tres concursos, ya implementados, sumadas las dificultades impuestas por el contexto macro y microeconómico, la falta de articulación de las cadenas de valor, la poca o nula cultura asociativa, la disociación entre las currículas universitarias y las demandas reales del mercado, es preciso reformular las políticas articuladas para la reconstrucción del sector productivo;
Que en consecuencia, resulta necesario mantener vigente el espíritu que emana del Decreto N° 744/02, siendo imprescindible su ampliación a fin de adecuarlo a las demandas que surgen de la experiencia obtenida;
Que en mérito a lo expuesto, y para mejor comprensión, corresponde ordenar en un solo texto los artículos del Decreto N° 744/02 y del Decreto N° 820/03 manteniendo, modificando, suprimiendo o incorporando aquellos que sean necesarios, con el fin de mejorar el funcionamiento del concurso referido;
Que por Decreto N° 2.696/03 se creó la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, transfiriéndose el Programa Centro Metropolitano de Diseño y estableciéndose entre sus misiones y funciones actuar como Unidad Ejecutora del Concurso Incuba;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Amplíase el alcance de los términos del Concurso Incuba creado por Decreto 744/02 en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño.
Artículo 2° - Apruébase el procedimiento del Concurso Incuba que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° -Desígnase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, como autoridad de aplicación del Concurso Incuba, siendo la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño su unidad ejecutora.
Artículo 4° - Delégase en la Unidad Ejecutora del Concurso Incuba la facultad de confeccionar y suscribir las actas acuerdos con los beneficiarios seleccionados en las diferentes etapas del procedimiento.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dependiente de la Secretaría de Cultura. Cumplido. Archívese.
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Artículo 1° - Son objetivos del Concurso Incuba:
a) Generar, incentivar y fortalecer los emprendimientos empresariales de fuerte base cultural y de diseño.
b) Desarrollar el espíritu emprendedor en el ámbito cultural, turístico y de diseño.
c) Servir de nexo entre los proyectos más innovadores de las nuevas empresas, los empresarios de las actividades conexas ya instalados en el mercado y los canales de distribución, fortaleciendo sus relaciones.
Artículo 2° - El referido concurso cuenta con tres etapas de asistencia:
a) Etapa de Preincubación: servicio orientado al análisis y validación del modelo de negocio. Basado en la transferencia de conocimiento sobre aspectos de gestión iniciales así como competencias emprendedoras básicas.
b) Etapa de Incubación: servicio orientado al desarrollo y fortalecimiento de nuevas empresas que inician sus operaciones. Basado en la asistencia (guía y orientación) personalizada en aspectos de gestión y competencias empresariales así como la posibilidad de contar con oficinas. El servicio de incubación tiene un plazo máximo de hasta 3 años. Las convocatorias se realizan a través de concursos.
c) Etapa de Postincubación: servicio orientado a fomentar el crecimiento y monitoreo del progreso de los emprendedores egresados de incubación, en sus planes de expansión y crecimiento. Está basado en la asistencia personalizada en aspectos de gestión y competencias empresariales, en actividades de vinculación, difusión y redes con la comunidad de emprendedores.
ETAPA DE PREINCUBACIÓN
Artículo 3° - Se implementa a través de seminarios y actividades de redes. Las convocatorias son abiertas y requieren inscripción y aceptación previa, delegándose dichas funciones en la Unidad Ejecutora. Esta etapa no es condicionante para participar en la inscripción al concurso de incubación.
ETAPA DE INCUBACIÓN
Artículo 4° - Son funciones de la autoridad de aplicación para la Etapa de Incubación y podrán ser delegadas en la Unidad Ejecutora, las siguientes:
1. Aprobar las bases para los llamados a concurso y convocarlos.
2. Designar los evaluadores internos así como el jurado de notables externo que participará en cada una de las etapas de evaluación.
3. Evaluar y aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso.
4. Notificar los proyectos ganadores del concurso.
5. Proceder a la incubación de los proyectos ganadores.
6. Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.
Artículo 5° - En el marco del presente concurso, se convocará a la presentación de proyectos para la formación de empresas de diseño e industrias culturales que tengan como objetivo la elaboración de productos y/o servicios de base cultural y de diseño.
Artículo 6° - Podrán participar del presente concurso los emprendedores, diseñadores, productores y creativos que sean capaces de formular un proyecto para el fortalecimiento y potenciación de empresas económicamente sustentables, cuyos productos y/o servicios tengan como eje el diseño y/o las industrias culturales, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse en las siguientes áreas: Servicios y Productos de Diseño, Industrias Culturales y Turismo. Facúltase a la autoridad de aplicación del Concurso Incuba a determinar, en caso de que resulte conveniente, las temáticas y subtemáticas en las cuáles se podrán presentar proyectos en el marco del presente concurso.
Artículo 8° - Los proyectos serán sometidos a dos instancias de evaluación:
Primera instancia: Se examinará la admisión formal y una evaluación general de las características del proyecto presentado, haciendo foco en el estadío del mismo y las referencias del equipo emprendedor. Esta etapa estará a cargo de evaluadores internos idóneos en las temáticas abordadas. Los proyectos seleccionados pasarán a la etapa siguiente.
Segunda instancia: Se analizará en profundidad el valor generado por el emprendimiento, la captura del mismo (viabilidad económica y financiera) y la capacidad observable de entregar dicho valor (habilidades del equipo humano para llevarlo adelante).
Esta etapa estará a cargo de un jurado de notables externo. El mismo estará dividido conforme las temáticas abordadas, siendo éstos representantes de instituciones, asociaciones, fundaciones y/o empresas con experiencia probada en asistir, educar o vincular a redes de emprendedores o empresarios con reconocida trayectoria en gestión de empresas.
Los jurados y las temáticas serán designadas mediante resolución de la autoridad de aplicación.
El jurado calificará los proyectos asignando un orden de mérito a los mismos.
Artículo 9° - Las empresas que resulten ganadoras del concurso accederán a los siguientes servicios de asistencia empresarial:
* Modalidad de incubación interna o externa, correspondiendo en la incubación interna el otorgamiento de uso de una oficina con servicio de Internet.
* Asistencia personalizada para la gestión empresarial (entrevistas pautadas).
* Asesoramiento técnico (financiero, contable e impositivo y legal).
* Actividades de entrenamiento en gestión y competencias empresariales.
* Vinculaciones con redes institucionales y de apoyo a emprendedores.
Artículo 10 - La documentación relativa al proyecto y los informes parciales y finales, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.
Artículo 11 - Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente concurso las empresas, cuyos proyectos resulten finalmente seleccionados, deberán suscribir un acta acuerdo, a partir de la cual se iniciará el proceso de incubación.
Artículo 12 - El plazo de incubación se determinará de acuerdo a las características de cada proyecto y su evolución, estimándose un plazo máximo de 3 (tres) años.
Artículo 13 - El/los ganador/es garantizarán, a satisfacción de la autoridad de aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma/n en el acta acuerdo resultante de la ejecución del presente concurso.
Artículo 14 - La autoridad de aplicación podrá declarar unilateralmente la rescisión del acta acuerdo, en caso de existir causas imputables al/los beneficiario/s, las cuales serán detalladas en la misma. En este caso, el/los beneficiario/s perderán el derecho a la continuidad del proceso de incubación en su proyecto.
ETAPA DE POSTINCUBACIÓN
Artículo 15 - Son funciones de la autoridad de aplicación para la Etapa de Postincubación, y podrán ser delegadas en la Unidad Ejecutora, las siguientes:
1. Aprobar y notificar los proyectos que resulten beneficiarios de la postincubación
2. Proceder a la postincubación de los proyectos seleccionados.
3. Resolver toda cuestión no contemplada en la presente normativa.
Artículo 16 - El plazo de la postincubación se determinará de acuerdo a las características de cada proyecto y su evolución, estimándose un plazo máximo de dos (2) años.
Artículo 17 - Podrán participar de los servicios de postincubación aquellos proyectos que habiendo concluido exitosamente, sin desvinculaciones al proceso de incubación manifiesten genuino interés en la expansión y crecimiento de sus emprendimientos.
Artículo 18 - El emprendedor expresará su interés mediante la presentación de su propuesta del plan de crecimiento, ante la Unidad Ejecutora, quien la evaluará y elevará a la autoridad de aplicación para su debida aprobación.
Artículo 19 - Las empresas que resulten seleccionadas accederán a los servicios de asistencia empresarial que brinde la Unidad Ejecutora consistentes en:
* Asistencia personalizada para la gestión empresarial con entrevistas pautadas.
* Actividades de entrenamiento en gestión y competencias empresariales.
* Vinculaciones con redes institucionales y empresariales.
Artículo 20 - La documentación relativa al proyecto y los informes parciales y finales, tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.
Artículo 21 - Para el otorgamiento del mencionado beneficio, las empresas cuyos proyectos resultaren finalmente seleccionados, deberán suscribir un acta acuerdo, a partir de la cual se iniciará el proceso de postincubación.
Artículo 22 - El/los seleccionado/s garantizarán, a satisfacción de la autoridad de aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el acta acuerdo.
Artículo 23 - La autoridad de aplicación podrá declarar unilateralmente la rescisión del acta acuerdo, en caso de existir causas imputables a el/los beneficiario/s, las cuales serán detalladas en la misma. En este caso, el/los beneficiario/s perderán el derecho a la continuidad del proceso de postincubación de su proyecto.