DECRETO 2 2010

Síntesis:

CREACIÓN CONCURSO INCUBA - PROYECTOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO Y LAS INDUSTRIAS CREATIVAS.

Publicación:

12/01/2010

Sanción:

05/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos Nros. 744/02, 324/06 y 1.063/09, el Expediente N° 1.370.795/09; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 744/02 se creó, en el marco del entonces Programa Centro Metropolitano de Diseño, el Concurso IncuBA, una herramienta que contempla y estimula las actividades que promueven, protegen y desarrollan la creación de nuevas empresas con alto contenido de diseño;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 324/06, se amplió el alcance del referido concurso;

Que el Decreto N° 1.063/09 establece, entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección Operativa Centro Metropolitano de Diseño del Ministerio de Desarrollo Económico, actuar como Unidad Ejecutora del Concurso IncuBA;

Que el éxito de los nuevos proyectos productivos empresariales requiere de una fuerte asistencia durante el proceso de creación y desarrollo, especialmente en las etapas de gestación y formulación de puesta en marcha y de implementación inicial en el mercado;

Que a efectos de brindar la asistencia mencionada, resulta conveniente consolidar y fortalecer una red de instituciones calificadas para brindar patrocinio y asistir a nuevos emprendimientos relacionados con el diseño y las industrias creativas, y convocar a tales instituciones calificadas para que participen en acciones destinadas a facilitar la inserción en el mercado de nuevos proyectos que, de otro modo, verían obstaculizadas sus perspectivas de desarrollo;

Que a efectos de establecer un nuevo esquema de funcionamiento del Concurso IncuBA, que involucre a las instituciones calificadas mencionadas y redefina los plazos de incubación, todo ello a efectos de mejorar la calidad del apoyo técnico brindado a los proyectos y permitir un mejor monitoreo de los mismos, resulta necesario reformular en su totalidad la normativa aplicable a dicho concurso.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1 °.- Deróganse los Decretos Nros. 744/02 y 324/06.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA, cuyos objetivos son:

a) Generar, incentivar y fortalecer los proyectos relacionados con el diseño y las industrias creativas.

b) Estimular el desarrollo innovador de proyectos relacionados con el diseño y las industrias creativas.

c) Servir de nexo entre los proyectos, las empresas dedicadas al diseño, a las industrias creativas y actividades conexas y los canales de distribución en la materia, fortaleciendo e incentivando sus relaciones.

Artículo 3°.- El cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo anterior se desarrollará a través de la incubación de los proyectos ganadores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° del presente.

Artículo 4°.- El Ministerio de Desarrollo Económico designará a la Autoridad de Aplicación en base a su estructura orgánico-funcional, y aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las condiciones, etapas y procedimiento del presente concurso.

Artículo 5°.- A los fines del presente concurso, se convocará a entidades e instituciones sin fines de lucro o educativas, públicas o privadas (en adelante, Entidades Patrocinadoras), vinculadas a las temáticas de los proyectos susceptibles de incubación.

Dichas entidades deberán acreditar ser especializadas o contar con antecedentes en apoyo a emprendedores en las diferentes temáticas. Asimismo, será su función convocar y seleccionar proyectos y proponer su incubación a los que resulten seleccionados para su fortalecimiento y potenciación, con el objeto de convertirlos en negocios sustentables.

Artículo 6°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Aprobar los llamados a concurso.

b) Establecer los parámetros de evaluación y ponderación de los proyectos presentados por las Entidades Patrocinadoras.

c) Designar a los evaluadores que participarán en cada una de las etapas del concurso.

d) Evaluar y aprobar las propuestas de las Entidades Patrocinadoras que superen la totalidad de las etapas, determinando qué proyectos serán incubados en base a la ponderación que hubieran obtenido.

Artículo 7°.- Aquellas Entidades Patrocinadoras cuyos proyectos presentados superen todas las etapas de evaluación y resulten ganadores, accederán a facilidades de financiamiento a efectos de brindar los servicios de asistencia técnica a los proyectos ganadores durante el período de incubación.

Artículo 8°.- Las Entidades Patrocinadoras brindarán a los proyectos ganadores servicios de asistencia técnica tendientes a fortalecer e incentivar su desarrollo, durante un periodo de hasta doce (12) meses contados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.

Dicha tutoría podrá ser renovada por un período igual, en función de la evaluación que la Autoridad de Aplicación realice oportunamente respecto de la actuación de la Entidad Patrocinadora y del cumplimiento de los objetivos acordados.

Artículo 9°.- En caso de incumplimiento parcial o total de cualquier obligación por parte de los responsables de los proyectos incubados, podrá resolverse la desvinculación de los mismos del concurso, previa intervención de la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso los beneficiarios perderán el derecho a la continuidad del proceso de incubación de su proyecto y todo beneficio inherente al presente concurso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les pudiera corresponder.

Artículo 10.- La participación en el presente concurso y el acceso a sus beneficios son compatibles con otras actividades que desarrolle el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires orientadas a fomentar redes de emprendedores.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de Inversiones y a la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 195-SSECYCE-16, convoca a emprendedores que cuenten con proyectos empresariales relacionados con el emprendedorismo social o que tengan impacto social razonable, a participar del concurso IncuBA Social creado por Decreto N° 2/GCABA/10.</p>
INTEGRADA POR
Artículo 1 de la Resolución 534-SSECRE-14, convoca al concurso INCUBA X, en el marco del Programa Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas, creado por Decreto 2/GCABA/10.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 93-SSECYCE-16 convoca a emprendedores a participar del concurso INCUBA XI, en el marco del Programa Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas, creado por Decreto 2-10 y la Resolución 425/MDE/2012.-</p>
INTEGRADA POR
Art 1 de la ley 246-SSDE-12 convoca al concurso INCUBA IX, en el marco del Programa Fomentoal Desarrollo de las Pymes Porteñas, creado por Decreto 2-GCABA-10.
INTEGRADA POR
Res. 425/MDEGC/12 designa a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridadde Aplicación del Concurso IncuBA creado por el Decreto 2/10.
INTEGRADA POR
Designa a la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA