RESOLUCIÓN 195 2016 SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR
Síntesis:
CONVOCATORIA INCUBA SOCIAL - EMPRENDEDORES QUE CUENTEN CON PROYECTOS EMPRESARIALES RELACIONADOS CON EL EMPRENDEDORISMO SOCIAL O QUE TENGAN IMPACTO SOCIAL RAZONABLE - SE APRUEBAN LAS BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO - FORMULARIO DEL EMPRENDIMIENTO - DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO O ACTIVIDAD COMERCIAL EN C.A.B.A. DEL EMPRENDEDOR - REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO - ACTA ACUERDO EMPRENDEDOR - CESIÓN DE IMAGEN INCUBA SOCIAL - CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - SUBSECRETARIA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Publicación:
21/10/2016
Sanción:
19/10/2016
Organismo:
SUBSECRETARÍA ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR
VISTO:
La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 2/GCBA/10, 141/GCBA/16 y 393/GCBA/16, la
Resolución N° 425/GCABA/MDEGC/2012, y el Expediente Electrónico Nro.
21492959/DGEMPR/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que el Decreto N° 141/GCBA/16 modificó la denominación de la Subsecretaría de
Economía Creativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, la cual
pasó a denominarse Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior;
Que el Decreto N° 393/GCBA/16, estableció entre las responsabilidades primarias de
la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, entre otras, la de
"entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y
emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su
internacionalización";
Que a través del Decreto N° 2/GCBA/10 se creó en el ámbito del entonces
denominado Ministerio de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA; con el objetivo
de generar, incentivar y fortalecer la creación y el desarrollo de proyectos relacionados
con el diseño y la creatividad;
Que el artículo 4° de la referida normativa establece que dicho Ministerio tiene la
facultad de designar a la Autoridad de Aplicación en atención a su estructura orgánico
- funcional, y de aprobar los pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las
condiciones, etapas y procedimiento del Concurso;
Que por la Resolución N°425/MDEGC/12, se designó a la entonces Subsecretaría de
Desarrollo Económico, hoy Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior,
dependiente del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología (ex
Ministerio de Desarrollo Económico), como Autoridad de Aplicación del Concurso
IncuBA;
Que, la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de
Economía Creativa y Comercio Exterior, tiene entre sus responsabilidades primarias,
la de "Promover la creación y consolidación de nuevas empresas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de la incubación física en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, dado el éxito que ha tenido lugar en las diferentes ediciones del concurso
"INCUBA", es que se propicia llevar a cabo una nueva edición de dicho concurso
dirigido a emprendedores que vivan o trabajen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, convocándolos a presentar proyectos empresariales relacionados con el
emprendedorismo social o que tengan impacto social razonable;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218
(texto consolidado por Ley 5454).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase a emprendedores que cuenten con proyectos empresariales
relacionados con el emprendedorismo social o que tengan impacto social razonable, a
participar del concurso "IncuBA Social" creado por Decreto N° 2/GCABA/10 y la
Resolución N° 425/MDE/12.
Artículo 2°- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se
identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2016-23519287- -SSECYCE);
Anexo II "Formulario del Emprendimiento" (IF- 2016-23519339- -SSECYCE); Anexo III-
"Declaración Jurada De Domicilio o Actividad Comercial En C.A.B.A. del Emprendedor
"Incuba Social" (IF-2016-23519364- -SSECYCE); Anexo IV "Declaración
Jurada" (IF-2016-23519400- -SSECYCE); Anexo V "Reglamento Marco para el
Desarrollo del Proceso de Incubación de Emprendimientos sociales" (IF-2016-
23519426- -SSECYCE); Anexos VI "Acta Acuerdo EmprendedorSSECYCE-DGINC"
(IF-2016-23519449- -SSECYCE), Anexo VII "Cesión de Imagen Incuba Social" (IF-
2016-23519480- -SSECYCE), los que se adjuntan como parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que podrán presentarse para participar de este Concurso
emprendimientos tengan por objetivo el desarrollo de negocios con impacto social y
cumplir con los perfiles estipulados en el Anexo I (IF-2016-23519287- -SSECYCE).
Artículo 4°.-.Establécese que todas las presentaciones de los emprendimientos
basados en tecnología deberán realizarse a través del aplicativo para presentación de
proyectos online a través
de
http://www.buenosaires.gob.ar/innovacion/emprendedores/incuba-social ingresando a
la sección correspondiente al programa, de acuerdo a lo estipulado en la presente
Resolución, desde el día de su publicacín en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, hasta las 23:59 horas del día jueves 17 de Noviembre de 2016.
Artículo 5°.- Establécese que las presentaciones que deban realizarse, de acuerdo a la
metodología del concurso, deberán realizarse en la Mesa de Entradas de la Dirección
General Emprendedores, sita en la calle Algarrobo N° 1041 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 11 a 15 hs.
Artículo 6°.- Los emprendimientos que sean aprobados serán incubados
temporalmente en las instalaciones de INCUBA, sitas en el Centro Metropolitano de
Diseño, dependiente de la Subsecretaria Economía Creativa y Comercio Exterior del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Determínese que serán seleccionados hasta diez (10) emprendimientos
para ser incubados en el marco del presente concurso, que de acuerdo a la naturaleza
del emprendimiento, la Autoridad de Aplicación de manera conjunta con la Dirección
General de Emprendedores, establecerán si el espacio físico asignado a los
emprendimientos será de uso exclusivo o compartido.
Artículo 8°.- Determínase que esta Subsecretaría Economía Creativa y Comercio
Exterior, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo:
a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes de
acuerdo a la recomendación efectuada por la Unidad Ejecutora.
b) Resolver cuestiones no previstas.
Articulo 9°.- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la
Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, como Unidad Ejecutora.
Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa
b) Realizar un examen sobre la viabilidad de los emprendimientos presentados
c) Rechazar aquellos emprendimientos que desarrollen una actividad que no cumpla
con los objetivos y condiciones establecidos en las Bases y Condiciones.
d) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que los Incubados
asuman en las actas acuerdo.
e) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del
programa, conforme las Bases y Condiciones que como Anexo I forman parte de esta
Resolución, como asimismo de todos los Anexos.
f) Monitorear la actividad de los emprendimientos que resulten seleccionados. Artículo
10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase
para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y a la Dirección
General de Emprendedores. Cumplido, archívese. Torres Carbonell
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4991