RESOLUCIÓN 3706 2004 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
CONCEDE UN SUBSIDIO AL SR. JUAN M. DEL MÁRMOL - DNI 25.100.227 - SUBSIDIOS INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO - ENCLAVE PRODUCCIONES - GRABACIÓN DE DVDS - TÉCNICA PARA LOS 24 ESTUDIOS DE CHOPIN - PROGRAMA METROPOLITANO DE DISEÑO - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/12/2004
Sanción:
12/11/2004
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 65.490/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.217/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1990); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.217/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a proyectos de base cultural y de diseño, de empresas que se encuentren incubadas en la Dirección General de industrias Culturales y Diseño;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Juan Manuel del Mármol, DNI 25.100.227, con domicilio en V. de Obligado 2368, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado Enclave Producciones, que consiste en el lanzamiento del DVD Técnica para los 24 estudios de Chopin, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios INCUBA;
Que, el grupo evaluador aconseja dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al Sr. Juan Manuel del Mármol, por un monto de pesos cuatro mil cuatrocientos cincuenta ($ 4.450) destinados al proyecto consistente en el lanzamiento del DVD Técnica para los 24 estudios de Chopin, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias,
Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Juan Manuel del Mármol, DNI 25.100.227, por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cincuenta ($ 4.450).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Juan Manuel del Mármol.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López