RESOLUCIÓN 2538 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LA LÍNEA DE SUBSIDIOS ARTE JOVEN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE CULTURA - ARTISTAS PLÁSTICOS - MUESTRA DE PLÁSTICA - CENTRO CULTURAL RECOLETA - REALIZADORES CINEMATOGRÁFICOS - CORTOMETRAJES - BUENOS AIRES FESTIVAL DE CINE INDEPENDIENTE - ARTES PLÁSTICAS - CONDICIONES - INSCRIPCIÓN - BENEFICIARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - ÁREA SUSTANTIVA - COMITÉ DE SELECCIÓN - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - ALFREDO LONDAITZBEHERE - FLORENCIA BOHTLINGK - CINEMATOGRAFÍA - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - ROSA MARTÍNEZ - EDUARDO ANTÍN - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES

Publicación:

25/08/2004

Sanción:

13/08/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 46.985/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 se creó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general, contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/2004 se procedió a reglamentar el citado Decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la Ciudad;

Que, es conveniente aprobar una línea de subsidio especial y variable en forma anual, a través de la cual se promocionen determinadas actividades o disciplinas culturales;

Que, en la Ciudad de Buenos Aires resulta conveniente propender a la promoción del arte joven, a través de las artes plásticas y de la realización de cortos cinematográficos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea especial de Subsidios denominada Arte Joven, destinada a promover en el año 2004 a artistas de 18 a 30 años en los rubros artes plásticas y cinematografía (cortometrajes).

Artículo 2° - La línea especial de subsidios está destinada a:

a) Artistas plásticos, de 18 a 30 años cumplidos con anterioridad al cierre de la presentación de los proyectos, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan además, con los requisitos personales establecidos en la Resolución N° 2.066/SC/04 y en la presente. El monto de los subsidios en ningún caso podrá superar la suma de pesos doce mil ($ 12.000) y estará destinado a presentar un proyecto de obra integral o conjunto de obras que conformen una muestra integral, (muestra, instalación, exposición) cuya realización será expuesta en el Centro Cultural Recoleta durante el año 2005.

b) Realizadores cinematográficos, menores de treinta 30 años cumplidos con anterioridad al cierre de la presentación de los proyectos, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan además, con los requisitos personales establecidos en la Resolución N° 2.066/SC/04 y en la presente. El monto de los subsidios en ningún caso podrá superar la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y estará destinado a solventar costos relativos a la realización de un cortometraje (ópera prima o segunda obra) terminado en material fílmico en 35 mm, que será posteriormente exhibido en la edición 2005 del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI).

CAPÍTULO I. LÍNEA ARTE JOVEN. DISCIPLINA: ARTES PLÁSTICAS

Artículo 3° - Los proyectos referidos a esta línea de subsidios deberán ser presentados durante el período comprendido entre el veintitrés (23) de agosto y el primero (1°) de octubre de 2004, en Avenida de Mayo 575, 2° piso, oficina 201, en el horario de 11 a 17 hs. y deben incluir las siguientes consideraciones:

a) Los proyectos que se presenten pueden contener inten-cionalidad conceptual, en su plano práctico, teórico o en ambos.

b) Debe adjuntarse currículum vitae, que incluya estudios formales o informales. Datos de localización, dirección, teléfono, e-mail, etc. Breve descripción autorreferencial, que justifique su intención para participar de la convocatoria. En el mismo texto, de no más de una carilla impresa o escrita a máquina, se deberá consignar qué y cuántas obras, aproximadamente, se propone realizar con el subsidio.

c) Es requisito presentar una carpeta con fotografías o fotocopias color, de obras, que abarquen no sólo las más recientes, sino que contengan piezas o documentación de experiencias que muestren los elementos más representativos de su bagaje artístico.

d) Debe indicarse la cantidad de metros cuadrados requeridos para su montaje, teniendo en cuenta las instalaciones del Centro Cultural Recoleta, cuyo plano con las salas afectadas a este subsidio se puede obtener en el site de la Secretaría de Cultura, o en su sede Av. de Mayo 575, 2° piso, oficina 201.

e) La técnica de las obras, si bien debe especificarse, puede abarcar todo lo que el participante considere y que a su criterio incluye a las artes plásticas. Si bien el subsidio no excluye a la fotografía como técnica, es restrictivo en cuanto a que no se premiarán proyectos donde sólo sea esta, la técnica aplicada.

f) El soporte puede ser múltiple, la propuesta de instalación ecléctica, pero es importante destacar la percepción estilística y el sello personal en las obras.

g) El soporte de las obras debe otorgar la posibilidad de conservación y traslado a otros ámbitos, aunque sean específicamente diseñadas para esta muestra y espacio en particular.

Los beneficiarios del subsidio se comprometen a exponer en forma individual y posteriormente en forma conjunta, en los espacios, días y horario, que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta les asigne, y previa notificación fehaciente al beneficiario, con antelación de treinta (30) días como mínimo a la fecha de la exposición. A efectos de la muestra, el beneficiario asumirá con el subsidio los costos de traslado, instalación, montaje y catálogo.

Artículo 4° - La Dirección General de Museos actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios.

Artículo 5° - Previamente al dictamen del Área Sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a la Secretaría de Cultura deberán contar con la evaluación del Comité de Selección. Desígnanse como integrantes a los Sres. Juan José Cambre, DNI 7.613.863; Alfredo Londaitzbehere, DNI 11.643.113, y a la Sra. Florencia Bohtlingk, DNI 17.713.034.

CAPÍTULO II. LÍNEA ARTE JOVEN. DISCIPLINA: CINEMATROGRAFÍA (Cortometrajes)

Artículo 6° - Los proyectos contemplados en esta línea de subsidios deben ser presentados durante el período comprendido entre el diez (10) de agosto y el quince (15) de septiembre de 2004 en Avenida de Mayo 575, segundo piso, oficina 201 y deben incluir los siguientes documentos:

a) Presentar una carpeta que incluya una síntesis argumental del proyecto y adjuntar copia en VHS del cortometraje, el que deberá estar originalmente rodado en alguno de los siguientes formatos: Dvcam, Betacam Sp, Betacam Digital, 16 mm, Super 16 mm ó 35 mm.

b) Ficha técnica de la película.

c) Currículum vitae del realizador del corto, incluyendo datos de localización: dirección, teléfono, e-mail, etc.

d) Currículum vitae del productor del corto, incluyendo datos de localización: dirección, teléfono, e-mail, etc.

e) Deberá adjuntarse la inscripción en la Dirección del Derecho de Autor.

f) Realizar un presupuesto, plan económico y financiero, así como la descripción de los procesos de producción faltantes.

Los beneficiarios del subsidio quedan comprometidos a exhibir su obra en la edición 2005 del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI) y deberán hacerlo en soporte de rodaje 35 mm; autorizarán además a título gratuito su emisión en dos oportunidades en la señal de cable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - La Coordinación del PROFECI actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios.

Artículo 8° - Previamente al dictamen del Área Sustantiva, los proyectos contarán con la evaluación del Comité de Selección. Desígnanse como integrantes a la Sra. Rosa Martínez, DNI 22.201.402; y al Sr. Eduardo Antín, LE 8.550.827.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Museos y a la Coordinación del PROFECI. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 2.538-04: incorpora línea de subsidio Arte Joven.
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica parcialmente a partir del día de la fecha el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución N° 2.538/SC/04
REGLAMENTADA POR
Establece Autoridad de Aplicación.