RESOLUCIÓN 2120 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS PARA EMPRENDIMIENTOS CULTURALES COLECTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - LÍNEA DE SUBSIDIOS A EMPRENDIMIENTOS ARTÍSTICOS CULTURALES Y CIENTÍFICIOS - MICROEMPRENDIMIENTOS DE BASE CULTURAL - FOMENTO DE LA CULTURA - ÁREA SUSTANTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - CONSEJO ASESOR - CLAUDIO PUSTELNIK - JULIO RAFFO - HUGO LEWIN - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS CULTURALES

Publicación:

22/07/2004

Sanción:

16/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 41.135/04 y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que la referida norma, delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se reglamentó el citado Decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas y jurídicas, entre otras, que implementan actividades de base cultural, artística o científica en beneficio de la comunidad toda;

Que, esos grupos y organizaciones a su vez son lugar de construcción de ciudadanía y de identidad, a través de la participación y la producción simbólica que generan;

Que, asimismo, son espacios de desarrollo y práctica de distintas actividades artísticas y socioculturales y, que generalmente, realizan esas actividades de interés público sin recibir apoyo del principal actor con intereses públicos, como es el Estado;

Que, por todo lo expuesto resulta menester crear en el marco del Programa mencionado una línea de Subsidios para Emprendimientos Artísticos y Culturales, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas, en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/GCBA/04 y de la Resolución N° 2.066/SC/04;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el otorgamiento, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, de una línea de Subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La línea de Subsidios a Emprendimientos Artísticos, Culturales y Científicos está destinada a:

a) Microemprendimientos de base cultural sin fines de lucro. El subsidio podrá ser solicitado por personas físicas y/o personas jurídicas sin fines de lucro. Tendrá un monto máximo de hasta pesos diez mil ($ 10.000) y estará destinado a la realización de actividades artísticas y socioculturales a escala local, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Emprendimientos asociativos de carácter cultural, artístico o científico. El subsidio podrá ser solicitado por personas jurídicas, tendrá un monto máximo de hasta pesos sesenta mil ($ 60.000) y estará destinado a proyectos de base cultural, artística o científica en beneficio de la comunidad.

Artículo 3° - Asígnase a la línea de Subsidios creada por el artículo 1° de la presente, la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) con imputación a la respectiva partida del ejercicio 2004.

Artículo 4° - La Dirección General de Promoción Cultural actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos de los artículos 28 y 32 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 5° - Previo al dictamen del Área Sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a esta Secretaría deberán contar con el informe de un Consejo Asesor. Desígnase como integrantes del mencionado Consejo a los señores Claudio Mauricio Pustelnik, DNI 13.416.862; Julio César Antonio Raffo, DNI 4.439.036 y Hugo Daniel Lewin, DNI 16.648.729.

Artículo 6° - La solicitud deberá presentarse en dos carpetas iguales (una original y una copia) en hojas tamaño A4 impresas de un solo lado escritas a doble espacio, foliadas y firmadas por el solicitante. La Carpeta deberá contener:

a) Carátula indicando Título del proyecto, Línea del Fondo respecto de la cual se solicita el subsidio y nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Nota dirigida al Secretario de Cultura solicitando el subsidio y el monto requerido.

c) Datos de identificación de la persona o entidad solicitante, adjuntando, en caso de personas físicas, copias certificadas del DNI del solicitante donde consten los datos filiatorios y de domicilio, en caso de personas jurídicas copias certificadas del DNI del representante legal de la entidad solicitante.

d) Antecedente de la persona o entidad solicitante.

e) Memoria descriptiva del proyecto.

A su criterio, para mejor descripción del proyecto, podrá adjuntarse a la Carpeta Original hasta 5 (cinco) fotografías o gráficos, 1 (un video) en formato VHS y 1 (un) disco compacto.

Artículo 7° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios hasta el día 31 de agosto de 2004, los que deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs.

Artículo 8° - El Área Sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento de los grupos beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, mediante la respectiva rendición de cuentas.

Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del análisis y evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud, su dimensión artística o cultural y los siguientes criterios que se consignan:

- Consistencia del proyecto

- Originalidad del mismo.

- Su sustentabilidad en el tiempo.

- Cantidad y perfil de beneficiarios.

- Respuesta a demandas culturales insatisfechas.

- Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo.

- Ofrecimiento de contraprestaciones.

Artículo 10 - El subsidio podrá ser utilizado para:

- adquisición o mejoras en el equipamiento técnico,

- capacitaciones culturales (realización o producción),

- materiales para producciones artísticas y culturales con fines sociales y de fortalecimiento comunitario,

- producciones artísticas (para el caso del artículo 2° inciso b).

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 2.120-04: Incorpora línea de subsidio para emprendimientos culturales colectivos.