RESOLUCIÓN 3963 2004 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
CONCEDE UN SUBSIDIO A LA FUNDACIÓN LIBER ARTE - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - MARTA PALACIO - PINACOTECA VIRTUAL - PÁGINA WEB - SUBSIDIOS EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS DE BASE CULTURAL CIENTÍFICA O ARTÍSTICA CON BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD - BENEFICIARIOS
Publicación:
17/12/2004
Sanción:
24/11/2004
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 71.126/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;
Que, por Resolución N° 2.120/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición del la Sra. Marta Helena Palacio, DNI 12.606.680 en representación debidamente acreditada de Fundación Liber Arte, CUIT 30-70857956-0 con domicilio en Av. Corrientes 1628, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado Fomento de la Cultura, las Artes y las Ciencias, de acuerdo al detalle descripto, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad;
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la Fundación Liber Arte, para la construcción y desarrollo de una pinacoteca virtual y de una página web con agenda cultural ciudadana, por la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000);
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias,
Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Fundación Liber Arte, CUIT 30-70857956-0, por la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000).
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Fundación Liber Arte.
Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López