RESOLUCIÓN 3011 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS CULTURALES DE LA CALLE DE LOS TÍTERES LIMITADA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - LORENA RUSSO - SUBSIDIOS EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS DE BASE CULTURAL CIENTÍFICA O ARTÍSTICA CON BENEFICIOS PARA LA COMUNIDAD - BENEFICIARIOS

Publicación:

30/09/2004

Sanción:

20/09/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 52.171/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.120/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.120/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica, con beneficios para la comunidad;

Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Sra. Lorena Russo, DNI 23.974.476, en representación debidamente acreditada de Cooperativa de Servicios Culturales de La Calle de los Títeres Limitada, CUIT 30-69967394-0, con domicilio en avenida Caseros 1750, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado La Calle de los Títeres, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad;

Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio a la Cooperativa de Servicios Culturales La Calle de los Títeres Limitada por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000);

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Cooperativa de Servicios Culturales de La Calle de Los Títeres Limitada, CUIT 30-69967394-0, por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la Cooperativa de Servicios Culturales de la Calle de Los Títeres Limitada.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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