RESOLUCIÓN 4245 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

COOPERATIVA DE TRABAJO CHILAVERT ARTES GRÁFICAS - CONCEDE UN SUBSIDIO

Publicación:

05/01/2005

Sanción:

13/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 74.700/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A N° 1989) y N° 2.120/SC/04 (B.O.C.B.A N° 1987) ; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/2004 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.120/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artísitca o científica, con beneficios para la comunidad;

Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Plácido Peñarrieta, DNI 14.183.137 en representación debidamente acreditada de la Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas, CUIT N° 30-70802795-9 con domicilio en Chilavert 1136, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el proyecto titulado Equipamiento Rotativo para Centros Culturales del Mner, que consiste en la adquisición del equipamiento para centros culturales del Mov. Nac. de Empresas Recuperadas, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios Emprendimientos asociativos de base cultural, científica o artística con beneficios para la comunidad;

Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Dirección General de Promoción Cultural ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio solicitado por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000 ), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente Dictamen;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas, CUIT 30-70802795-9, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000 ).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Promoción Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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