RESOLUCIÓN 2121 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA UNA LÍNEA DE SUBSIDIOS PARA LA PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - ESCUELA TALLER DEL CASCO HISTÓRICO - MUSEOS PRIVADOS - SALAS DE EXPOSICIONES - CONSERVACIÓN DE BIENES - RESTAURACIÓN DE BIENES - FONDOS DOCUMENTALES - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - FOMENTO DE LA CULTURA - ÁREA SUSTANTIVA

Publicación:

22/07/2004

Sanción:

16/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 41.135/04 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el mismo delega en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto y se ha dispuesto la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, la Secretaría de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender a la preservación del Patrimonio Cultural, tangible e intangible, que desarrollan, entre otros, personas físicas y jurídicas, que se interesan en la defensa de bienes patrimoniales con beneficio para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto resulta menester crear en el marco del Programa mencionado anteriormente, una línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural, con el propósito de brindar asistencia económica y financiera a través de subsidios destinados a promover y fortalecer a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/GCBA/04 y de la Resolución N° 2.066/SC/04;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de Subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La línea de Subsidios a la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural tiene como misión:

a) Permitir el perfeccionamiento de alumnos que cursen o hayan cursado en la Escuela Taller del Casco Histórico.

b) Fortalecer a personas físicas y jurídicas que realicen publicaciones que favorezcan la difusión del Patrimonio Cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Fortalecer a personas físicas y jurídicas de carácter privado, que posean museos o salas de exposiciones en la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones, montar muestras o actualizar su acervo para favorecer la difusión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Subsidiar a personas físicas y jurídicas de carácter privado que quieran realizar obras de conservación y restauración de bienes muebles o inmuebles de valor patrimonial en los edificios que habitan u ocupan.

e) Subsidiar a personas físicas y jurídicas de carácter privado que posean un gran acervo cultural: fondos o subfondos documentales, colecciones de bienes culturales de valor patrimonial, gráficos, fotográficos, fílmicos o sonoros, entre otros, que deban ser preservados, restaurados o clasificados.

Artículo 3° - Asígnase a la línea de Subsidios a la que refiere el artículo 1° de la presente Resolución, la suma de pesos seiscientos diecisiete mil ($ 617.000) para el ejercicio 2004.

Artículo 4° - La Subsecretaría de Patrimonio Cultural actuará como Área Sustantiva de esta línea de subsidios, de acuerdo a los términos del artículo 20 de la Resolución N° 2.066/SC/2004.

Artículo 5° - El Área Sustantiva previamente al dictamen que debe emitir, podrá solicitar a las reparticiones de su dependencia un informe técnico respecto de las solicitudes de subsidios.

Artículo 6° - Los montos a subsidiar serán fijados en cada caso por el Área Sustantiva, no pudiendo superar los pesos ochocientos mensuales ($ 800), para las personas mencionadas en el inciso a), los pesos cinco mil ($ 5.000) para las personas mencionadas en el inciso b), los pesos doce mil ($ 12.000) para las personas mencionadas en el inciso c), los pesos ochenta mil ($ 80.000) para las personas mencionadas en el inciso d) y los pesos quince mil ($ 15.000) en el caso del inciso e) del artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 7° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios hasta el día 31 de agosto de 2004, los que deberán ser presentados en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 hs.

Artículo 8° - El Área Sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento sobre los grupos beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados.

Artículo 9° - Los destinatarios de los subsidios deberán aplicar los fondos otorgados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos. Deberán tenerse en cuenta, entre otros los siguientes criterios:

- Consistencia del proyecto

- Continuidad y/u originalidad del proyecto.

- Sustentabilidad en el tiempo.

- Antecedentes de los beneficiarios.

- Respuesta a demandas culturales insatisfechas.

- Localización en Áreas de Protección Histórica (APH).

- Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a intervenir.

- Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo.

- Aceptación de contraprestaciones.

- Obligación de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes muebles y las colecciones restauradas.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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Res. 2.121-04: IIncorpora línea de Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural.