RESOLUCIÓN 3780 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO AL SR. HORACIO A. PAGLIONE - DNI 11.594.930 - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS -PRESERVACIÓN Y CATALOGACIÓN DEL FONDO DOCUMENTAL DE REVISTAS CULTURALES ARGENTINAS 1890-2003 - SUBSIDIO PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL - BENEFICIARIOS

Publicación:

06/12/2004

Sanción:

17/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 64.612/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;

Que, en los presentes actuados tramita la petición del Sr. Horacio Armando Paglione, DNI 11.594.930, con domicilio en Sarandí 247, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado Preservación y catalogación del Fondo Documental de Revistas Culturales Argentinas (1890-2003), encuadrado dentro de la línea de subsidio Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural;

Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);

Que además, la citada Área aconseja la incorporación de una párrafo en la presente Resolución que otorga el subsidio, solicitando al beneficiario una copia en CD para el Archivo Histórico del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por Horacio Armando Paglione, DNI 11.594.930, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Horacio Armando Paglione.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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