RESOLUCIÓN 3783 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CONCEDE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS -CENTRO MARC TURKOW - SUBSIDIO PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL - BENEFICIARIOS

Publicación:

06/12/2004

Sanción:

17/11/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 64.620/04, el Decreto N° 1.020/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1965), las Resoluciones Nros. 2.066/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1989) y 2.121/SC/04 (B.O.C.B.A. N° 1987); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 se ha creado el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, el Decreto mencionado delega en esta Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, por Resolución N° 2.066/SC/04 se ha procedido a reglamentar el citado Decreto;

Que, por Resolución N° 2.121/SC/04 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del Patrimonio Cultural;

Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Mutual Israelita Argentina - Comunidad de Buenos Aires, CUIT 30-52566118-7, con domicilio en Pasteur 633, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado Proyecto de preservación y fomento del patrimonio cultural existente en el Centro Marc Turkow;

Que, el equipo asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;

Que, el Área Sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, ha dictaminado propiciar la concesión del subsidio por un monto de pesos quince mil ($ 15.000);

Que además, la citada Área aconseja la incorporación de una párrafo en la presente Resolución que otorga el subsidio, solicitando a la beneficiaria una copia de la totalidad del material a efectos de ser destinado al Archivo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1.020/GCBA/04 y por la Resolución N° 2.066/SC/04 y demás normas complementarias;

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédase el subsidio solicitado por la Asociación Mutual Israelita Argentina, CUIT 30-52566118-7, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 de la Resolución N° 2.066/SC/04.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la Asociación Mutual Israelita Argentina.

Artículo 4° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente.

Artículo 5° - El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2004.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. López

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