RESOLUCIÓN 1198 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEROGAN RESOLUCIONES - 1404-MCGC-18 - 1482-MCGC-18 - 1519-MCGC-18 - 3591-MCGC-19 - 3592-MCGC-19 - 5481-MCGC-19 - ARTICULOS 2 Y 3 DE LA 2956-MCGC-18 - ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA 1765-MCGC-20 - SE CREA - COMITÉ ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE PROMOCIÓN CULTURAL - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - REGLAMENTO GENERAL - FORMULARIO DE DATOS Y DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIOS DE LÍNEAS - FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS - FORMULARIO NOTA DE COMPENSACIÓN - LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
04/05/2021
Sanción:
27/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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VISTO: Los Decretos Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, 875-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas y complementarias, 235-PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 1.020-GCABA/04 y su modificatorio
115-GCABA/05; las Resoluciones Nros. 1.404- MCGC/18, modificada por
Resoluciones Nros.1519-MCGC/18, 2956-MCGC/18, 3592-MCGC/19 y 5481-
MCGC/19; 1.482-MCGC/2018, 3591-MCGC/19 y su modificatoria 5.352-MCGC/19,
1765-MCGC/20; el Expediente Electrónico N° 2021-11250184-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 y sus prórrogas y normas
complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo
2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, se establecieron
medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) encomienda a este
Ministerio el diseño e implementación de las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que por medio del Decreto N° 1020-GCABA/04 y su modificatorio Decreto N° 115-
GCABA/05, se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes
y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de
contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio
de Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias del año en curso, tanto a personas humanas como jurídicas con
domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado
para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa;
Que la Resolución N° 1.404-MCGC/18, modificada por las Resoluciones N°. 1519-
MCGC/18, 2956-MCGC/18, 3592-MCGC/19 y 5481-MCGC/19, dispuso en su Artículo
2°la creación del Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural cuya función es
"...Dictaminar, en su carácter de área sustantiva, respecto del interés cultural para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos sometidos a su evaluación por
parte de la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura las Artes y las Ciencias";
Que, asimismo, estableció que el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural
estará integrado por catorce (14) miembros seleccionados entre aquellas personas de
reconocida trayectoria en la o las disciplinas que les fueran consignadas así como la
duración de sus mandatos y sus incompatibilidades;
Que por su parte, en el marco del referido Programa, se aprobaron mediante
Resolución N° 1.482-MCGC/2018 las líneas de subsidios "Infraestructura cultural",
"Cooperación sociocultural, formación y capacitación", "Eventos culturales" y
"Creación" y, mediante Resolución N° 3.591-MCGC/2019 y su modificatoria N° 5.352-
MCGC/2019, la línea "Funcionamiento de espacios culturales";
Que mediante Resolución N° 3592-MCGC/2019, modificada por la Resolución N°
1765-MCGC/2020, se aprobó, en el marco del referido Régimen, el Anexo
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y
las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-
DGTALMC);
Que por la Resolución N° 3591/MCGC/2019, modificada por la Resolución N°
1765/MCGC/2020, se aprobaron los Anexos "Instructivo Programa de Fomento
Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias", "Formulario de datos y declaración
jurada" y "Formularios de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la cultura, las
artes y las ciencias" identificados como Anexos I (bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-
DGTALMC), II (bajo N° IF-2019-14641716-GCABA-DGTALMC) y III (bajo N° IF-2019-
15780737-DGTALMC, modificado parcialmente por Resolución N° 1765-MCGC/2020
conforme IF-2020-11150929-DGDCC) respectivamente ;
Que a fin de evitar la subsistencia de normativas que se superpongan y/o puedan
redundar en interpretaciones contradictorias con lo estipulado en el presente, deviene
necesario sistematizar la normativa aplicable y derogar las Resoluciones Nros. 1404-
MCGC/18; 1482-MCGC/18; 1519-MCGC/18, 3591-MCGC/19, 3592-MCGC/19, 5481-
MCGC/19; los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 2956-MCGC/18, los artículos 1°, 2°
y 3° de la Resolución N° 1765-MCGC/20 y toda aquella que se superponga o
contradiga la presente;
Que resulta menester aprobar el Reglamento General del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias conforme los lineamientos
establecidos en los Anexos I "Reglamento General del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2021-
12763970-GCABA-DGDCC); "Formulario de Datos y Declaración Jurada",
"Formularios de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias", "Formulario de Rendición de Cuentas", "Formulario Nota de
compensación" y "Lineamientos Generales del Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias", que obran como Anexos II (bajo N° IF-2021-
11430952-GCABA-DGDCC), III (bajo N° IF-2021-11431183-GCABA-DGDCC), IV (bajo
N° IF-2021-11430518-GCABA-DGDCC), V (bajo N° IF-2021-11430915-GCABA-
DGDCC), y VI (bajo N° IF-2021-11431798-GCABA-DGDCC) respectivamente, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.347).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1404-MCGC/18; 1482-MCGC/18;
1519-MCGC/18, 3591-MCGC/19, 3592-MCGC/19, 5481-MCGC/19; los artículos 2° y
3° de la Resolución N° 2956-MCGC/18, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N°
1765-MCGC/20, y toda aquella que se superponga o contradiga la presente.
Artículo 2°.- Crease el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural, que actuará
como área sustantiva en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires y tendrá las siguientes
funciones:
a) Dictaminar, en su carácter de área sustantiva, respecto de la aprobación o rechazo
de los proyectos sometidos a su evaluación por parte de la Coordinación
Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las
Ciencias.
b) Expedirse respecto de todas aquellas cuestiones que se sometan a su evaluación
por parte de la Coordinación Administrativa del Régimen.
Artículo 3°.- Establécese que el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural
estará integrado por catorce (14) miembros seleccionados entre aquellas personas de
reconocida trayectoria en la o las disciplinas que les fueran consignadas, quiénes
serán designados por el Ministro de Cultura de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del ámbito de la arquitectura y/o ingeniería;
b) Dos (2) representantes del ámbito académico;
c) Un (1) representante del ámbito de la danza;
d) Un (1) representante del ámbito de la música;
e) Un (1) representante del ámbito del teatro;
f) Un (1) representante del ámbito de las artes visuales;
g) Un (1) representante del ámbito de las artes audiovisuales;
h) Un (1) representante del ámbito de las letras;
i) Un (1) representante del ámbito de las nuevas tecnologías;
j) Tres (3) representantes del Ministerio de Cultura.
Artículo 4°.- Los miembros del Comité Artístico y Científico ejercen sus funciones por
un (1) año, pudiendo ser reelegidos por un mismo periodo. Sin perjuicio de ello,
continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevos miembros.
Artículo 5°.- Establézcase que durante el ejercicio de sus funciones los miembros
designados para integrar el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural no
podrán presentar proyectos, por sí mismos o por interpósita persona, en carácter de
titular; ni dirigir, participar, administrar, representar, patrocinar, asesorar y/o integrar
entidades y/o personas jurídicas que soliciten o reciban subsidios en el marco del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires. La presente prohibición se extenderá por motivos de
parentesco por consanguinidad dentro del cuarto (4°) grado, y segundo (2°) de
afinidad respecto de los indicados miembros.
Artículo 6°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias las siguientes líneas de subsidios:
a) Infraestructura cultural;
b) Cooperación sociocultural, formación y capacitación;
c) Eventos culturales;
d) Creación;
e) Funcionamiento de espacios culturales.
Artículo 7°.-Apruébase el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de
subsidios en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes
y las Ciencias , conforme los lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento
General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias" (identificado bajo N° IF-2021-12763970-GCABA-DGDCC); "Formulario de
Datos y Declaración Jurada", "Formularios de Líneas Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias", "Formulario de Rendición de
Cuentas", "Formulario Nota de compensación" y "Lineamientos Generales del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias", que obran
como Anexos II (bajo N° IF-2021- 11430952-GCABA-DGDCC), III (bajo N° IF-2021-
11431183-GCABA-DGDCC), IV (bajo N° IF-2021-11430518-GCABA-DGDCC), V (bajo
N° IF-2021-11430915-GCABA-DGDCC), y VI (bajo N° IF-2021-11431798-GCABA-
DGDCC) respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones
y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro