RESOLUCIÓN 1198 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEROGAN RESOLUCIONES - 1404-MCGC-18 - 1482-MCGC-18 - 1519-MCGC-18 - 3591-MCGC-19 - 3592-MCGC-19 - 5481-MCGC-19 - ARTICULOS 2 Y 3 DE LA 2956-MCGC-18 - ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA 1765-MCGC-20 - SE CREA - COMITÉ ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE PROMOCIÓN CULTURAL - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - REGLAMENTO GENERAL - FORMULARIO DE DATOS Y DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIOS DE LÍNEAS - FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS - FORMULARIO NOTA DE COMPENSACIÓN - LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

04/05/2021

Sanción:

27/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, 875-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas y complementarias, 235-PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 1.020-GCABA/04 y su modificatorio

115-GCABA/05; las Resoluciones Nros. 1.404- MCGC/18, modificada por

Resoluciones Nros.1519-MCGC/18, 2956-MCGC/18, 3592-MCGC/19 y 5481-

MCGC/19; 1.482-MCGC/2018, 3591-MCGC/19 y su modificatoria 5.352-MCGC/19,

1765-MCGC/20; el Expediente Electrónico N° 2021-11250184-GCABA-DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 y sus prórrogas y normas

complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan

positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo

2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, se establecieron

medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,

basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) encomienda a este

Ministerio el diseño e implementación de las políticas, planes y programas tendientes a

preservar y acrecentar el acervo cultural;

Que por medio del Decreto N° 1020-GCABA/04 y su modificatorio Decreto N° 115-

GCABA/05, se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes

y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de

contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a

personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el

desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio

de Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones

presupuestarias del año en curso, tanto a personas humanas como jurídicas con

domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado

para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la

correcta ejecución del Programa;

Que la Resolución N° 1.404-MCGC/18, modificada por las Resoluciones N°. 1519-

MCGC/18, 2956-MCGC/18, 3592-MCGC/19 y 5481-MCGC/19, dispuso en su Artículo

2°la creación del Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural cuya función es

"...Dictaminar, en su carácter de área sustantiva, respecto del interés cultural para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos sometidos a su evaluación por

parte de la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura las Artes y las Ciencias";

Que, asimismo, estableció que el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural

estará integrado por catorce (14) miembros seleccionados entre aquellas personas de

reconocida trayectoria en la o las disciplinas que les fueran consignadas así como la

duración de sus mandatos y sus incompatibilidades;

Que por su parte, en el marco del referido Programa, se aprobaron mediante

Resolución N° 1.482-MCGC/2018 las líneas de subsidios "Infraestructura cultural",

"Cooperación sociocultural, formación y capacitación", "Eventos culturales" y

"Creación" y, mediante Resolución N° 3.591-MCGC/2019 y su modificatoria N° 5.352-

MCGC/2019, la línea "Funcionamiento de espacios culturales";

Que mediante Resolución N° 3592-MCGC/2019, modificada por la Resolución N°

1765-MCGC/2020, se aprobó, en el marco del referido Régimen, el Anexo

"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y

las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-

DGTALMC);

Que por la Resolución N° 3591/MCGC/2019, modificada por la Resolución N°

1765/MCGC/2020, se aprobaron los Anexos "Instructivo Programa de Fomento

Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias", "Formulario de datos y declaración

jurada" y "Formularios de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la cultura, las

artes y las ciencias" identificados como Anexos I (bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-

DGTALMC), II (bajo N° IF-2019-14641716-GCABA-DGTALMC) y III (bajo N° IF-2019-

15780737-DGTALMC, modificado parcialmente por Resolución N° 1765-MCGC/2020

conforme IF-2020-11150929-DGDCC) respectivamente ;

Que a fin de evitar la subsistencia de normativas que se superpongan y/o puedan

redundar en interpretaciones contradictorias con lo estipulado en el presente, deviene

necesario sistematizar la normativa aplicable y derogar las Resoluciones Nros. 1404-

MCGC/18; 1482-MCGC/18; 1519-MCGC/18, 3591-MCGC/19, 3592-MCGC/19, 5481-

MCGC/19; los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 2956-MCGC/18, los artículos 1°, 2°

y 3° de la Resolución N° 1765-MCGC/20 y toda aquella que se superponga o

contradiga la presente;

Que resulta menester aprobar el Reglamento General del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias conforme los lineamientos

establecidos en los Anexos I "Reglamento General del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2021-

12763970-GCABA-DGDCC); "Formulario de Datos y Declaración Jurada",

"Formularios de Líneas Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias", "Formulario de Rendición de Cuentas", "Formulario Nota de

compensación" y "Lineamientos Generales del Programa de Fomento Metropolitano de

la Cultura, las Artes y las Ciencias", que obran como Anexos II (bajo N° IF-2021-

11430952-GCABA-DGDCC), III (bajo N° IF-2021-11431183-GCABA-DGDCC), IV (bajo

N° IF-2021-11430518-GCABA-DGDCC), V (bajo N° IF-2021-11430915-GCABA-

DGDCC), y VI (bajo N° IF-2021-11431798-GCABA-DGDCC) respectivamente, los

cuales forman parte integrante de la presente Resolución;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.347).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1404-MCGC/18; 1482-MCGC/18;

1519-MCGC/18, 3591-MCGC/19, 3592-MCGC/19, 5481-MCGC/19; los artículos 2° y

3° de la Resolución N° 2956-MCGC/18, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N°

1765-MCGC/20, y toda aquella que se superponga o contradiga la presente.

Artículo 2°.- Crease el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural, que actuará

como área sustantiva en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires y tendrá las siguientes

funciones:

a) Dictaminar, en su carácter de área sustantiva, respecto de la aprobación o rechazo

de los proyectos sometidos a su evaluación por parte de la Coordinación

Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las

Ciencias.

b) Expedirse respecto de todas aquellas cuestiones que se sometan a su evaluación

por parte de la Coordinación Administrativa del Régimen.

Artículo 3°.- Establécese que el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural

estará integrado por catorce (14) miembros seleccionados entre aquellas personas de

reconocida trayectoria en la o las disciplinas que les fueran consignadas, quiénes

serán designados por el Ministro de Cultura de la siguiente manera:

a) Dos (2) representantes del ámbito de la arquitectura y/o ingeniería;

b) Dos (2) representantes del ámbito académico;

c) Un (1) representante del ámbito de la danza;

d) Un (1) representante del ámbito de la música;

e) Un (1) representante del ámbito del teatro;

f) Un (1) representante del ámbito de las artes visuales;

g) Un (1) representante del ámbito de las artes audiovisuales;

h) Un (1) representante del ámbito de las letras;

i) Un (1) representante del ámbito de las nuevas tecnologías;

j) Tres (3) representantes del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Los miembros del Comité Artístico y Científico ejercen sus funciones por

un (1) año, pudiendo ser reelegidos por un mismo periodo. Sin perjuicio de ello,

continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevos miembros.

Artículo 5°.- Establézcase que durante el ejercicio de sus funciones los miembros

designados para integrar el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural no

podrán presentar proyectos, por sí mismos o por interpósita persona, en carácter de

titular; ni dirigir, participar, administrar, representar, patrocinar, asesorar y/o integrar

entidades y/o personas jurídicas que soliciten o reciban subsidios en el marco del

Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la

Ciudad de Buenos Aires. La presente prohibición se extenderá por motivos de

parentesco por consanguinidad dentro del cuarto (4°) grado, y segundo (2°) de

afinidad respecto de los indicados miembros.

Artículo 6°.- Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y

las Ciencias las siguientes líneas de subsidios:

a) Infraestructura cultural;

b) Cooperación sociocultural, formación y capacitación;

c) Eventos culturales;

d) Creación;

e) Funcionamiento de espacios culturales.

Artículo 7°.-Apruébase el procedimiento atinente a la presentación de solicitudes de

subsidios en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes

y las Ciencias , conforme los lineamientos establecidos en los Anexos I "Reglamento

General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias" (identificado bajo N° IF-2021-12763970-GCABA-DGDCC); "Formulario de

Datos y Declaración Jurada", "Formularios de Líneas Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias", "Formulario de Rendición de

Cuentas", "Formulario Nota de compensación" y "Lineamientos Generales del

Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias", que obran

como Anexos II (bajo N° IF-2021- 11430952-GCABA-DGDCC), III (bajo N° IF-2021-

11431183-GCABA-DGDCC), IV (bajo N° IF-2021-11430518-GCABA-DGDCC), V (bajo

N° IF-2021-11430915-GCABA-DGDCC), y VI (bajo N° IF-2021-11431798-GCABA-

DGDCC) respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones

y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116- Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116- Anexo V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116- Anexo VI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion N° 2262-MCGC-22 deroga el artículo 7° de la Resolución N° 1198-MCGC-21.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art 7 Resolucion 1210-MCGC-21 exceptúa de la aplicación del inciso a) art 24 Anexo I Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias aprobado por Resolución 1198-MCGC-2021, a los beneficiarios de la línea Funcionamiento de Espacios Culturales en el marco de la presente convocatoria.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 Resolucion 1210-MCGC-21 establece que la presente convocatoria se regirá según lo establecido en el Anexo Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias <br />en el marco del  Anexo I aprobado por Resolución 1198-MCGC-2021,</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1198-MCGC/21 crea el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural, que actuará como área sustantiva en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, regulado por Decreto 1020/04.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga los articulos N° 1, 2 y 3 de la Resolución N° 1765-MCGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga los articulos N° 2 y 3 de la Resolución N° 2956-MCGC/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga la Resolución N° 5481-MCGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga la Resolución N° 3592-MCGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga la Resolución N° 3591-MCGC/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga la Resolución N° 1519-MCGC/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga la Resolución N° 1482-MCGC/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1198-MCGC/21 deroga la Resolución N° 1404-MCGC/18.</p>