RESOLUCIÓN 1765 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICA ANEXOS RESOLUCIÓNES 3.591-MCGC-2019 Y 3592-MCGC.2019 - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - CONVOCA SUJETOS COMPRENDIDOS - LÍNEAS FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES Y CREACIÓN - SUB-LÍNEA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - 4 DE MAYO AL 18 DE MAYO DE 2020
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
02/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541; la Ley N° 5.213 (texto consolidado por Ley Nro.
6017); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020
prorrogado por los Decretos Nros. 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, los Decretos Nros.
1.020/GCABA/04 y su modificatorio 115/GCABA/05; las Resoluciones Nros.
1482/MCGC/2018, 3591/MCGC/19 y su modificatoria 5.352/MCGC/19,
3.592/MCGC/2019 y 4.716/MCGC/2019; el Expediente Electrónico N°
11.133.521/DGDCC/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1/GCABA/2020 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de entender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, estableció el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y dispuso que,
durante su vigencia, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos,
religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas;
Que, frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos
genuinos, los espacios culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos
en los Registros de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA,
BAMÚSICA, Registro de Usos Culturales (RUC) y/o en el Catálogo de Espacios
Culturales Independientes (CECI), como así también los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y las Galerías de Arte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones
económicas de muy difícil recuperación;
Que, de igual modo, esta situación pone en riesgo el trabajo de actores, músicos,
gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos
trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los
mencionados espacios;
Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital
importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios
culturales;
Que por medio del Decreto N° 1.020/2004 y su modificatorio N° 115/GCABA/2005, se
aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias
de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir
económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de
conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias efectuadas en
cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas
reglamentarias y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del
Programa;
Que por la Resolución N° 1.482/MCGC/2018, se aprobaron las líneas de subsidios
"Infraestructura cultural", "Cooperación sociocultural, formación y capacitación",
"Eventos culturales" y "Creación";
Que la línea "Creación" tiene como objetivo principal apoyar el financiamiento de
producciones artístico-culturales a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la sub-línea "Formación y Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación
sociocultural, formación y capacitación" tiene como objetivo principal fomentar
actividades de formación y capacitación en materia artístico-cultural;
Que por Resolución N° 3.591/MCGC/2019 y su modificatoria N° 5.352/MCGC/2019 se
readecuó el indicado Programa de Fomento y se incorporó la línea "Funcionamiento
de espacios culturales", destinada a apoyar el financiamiento para el pago de los
servicios de espacios culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a
las condiciones indicadas en el "Instructivo del Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias" (identificado bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-
DGTALMC);
Que por Resolución N° 3.592/MCGC/2019 se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al referido Programa de Fomento, conforme
a los lineamientos establecidos en el "Reglamento General del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N°
IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC), y los formularios requeridos a los solicitantes
a tal fin;
Que mediante Notas N° 2020-11163768-GCABA-DGPMYCH y N° 2020-11167805-
GCABA-DGPMYCH, la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio propicia la
incorporación en la referida línea "Funcionamiento de espacios culturales" de aquellos
espacios culturales incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción
para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires
(identificada bajo N°IF-2019-19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante
Resolución N° 4.716/MCGC/19, y en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213
(texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que asimismo es intención de este Ministerio apoyar el financiamiento para el pago de
servicios y gastos de mantenimiento de los siguientes espacios culturales: a) Salas
teatrales no oficiales, los espacios no convencionales o experimentales, existentes y/o
a crearse, en los términos de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N°
340 (texto consolidado por Ley N° 6.017), que se encuentren debidamente inscriptos
en el Registro del Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial ; b)
Salones milonga, en los términos de lo establecido en el inciso b) del artículo 12° de la
Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.017), debidamente inscriptos en el
Registro del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial; c)
Espacios culturales independientes, en los términos de lo establecido en el artículo 2°
de la Ley N° 6.063, incluidos en el Catálogo de Espacios Culturales Independientes,
creado mediante la Resolución N° 3631-MCGC/2019; y, d) Galerías de Arte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debidamente habilitadas e inscriptas bajo el rubro
"Galería de Arte" en los términos de la Resolución N° 84/AGC/2019;
Que por tal motivo se propicia la modificación de la línea "Funcionamiento de espacios
culturales", a fin de adaptar su objeto a las necesidades actuales del sector cultural de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también incorporar a los indicados
espacios como destinatarios de la misma;
Que, asimismo, y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia la
apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios
correspondientes a de las líneas "Funcionamiento de Espacios Culturales" y
"Creación", y a la sublínea "Formación y Capacitación" de la línea "Cooperación
Sociocultural, Formación y Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las facultades establecidas mediante el Decreto N°
1020/GCABA/2004 y su modificatorio el Decreto N° 115/GCABA/2005,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo "Instructivo Programa de Fomento
Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" (identificado bajo N° IF-2019-
15779843-GCABA-DGTALMC) aprobado mediante la Resolución N° 3.591-
MCGC/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.-
Descripción de la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales". La línea
"Funcionamiento de Espacios Culturales" tiene como objetivo principal apoyar el
financiamiento vinculado al pago de servicios y gastos de mantenimiento de los
espacios culturales inscriptos en los Registros de los Regímenes de PROTEATRO,
BAMILONGA, PRODANZA, BAMÚSICA, Registro de Usos Culturales (RUC) y/o en el
Catálogo de Espacios Culturales Independientes (CECI), de los espacios culturales
incluidos en la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés,
Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada
mediante Resolución N° 4716-MCGC/2019, y Galerías de Arte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires debidamente habilitadas e inscriptas bajo el rubro "Galería de Arte"
en los términos de la Resolución N° 84/AGC/2019.
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente el Anexo III "Formularios de Líneas Programa de
Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" aprobado mediante la
Resolución N° 3591-MCGC/2019 (identificado bajo N° IF-2019-15780737- DGTALMC)
en la parte pertinente a las líneas "Funcionamiento de espacios culturales" y
"Creación" en los términos de lo establecido en el Anexo, que bajo N° IF-2020-
11150929-DGDCC forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Derógase el inciso e) del artículo 22 del Anexo I "Reglamento General del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" (bajo N°
IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC), aprobado mediante la Resolución N° 3592-
MCGC/2019.
Artículo 4°- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas
"Funcionamiento de espacios culturales" y "Creación", y de la sub-línea "Formación y
Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación sociocultural, formación y
capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación de solicitudes, desde las
17 horas del 4 de mayo de 2020 hasta las 17 horas del 18 de mayo de 2020.
Artículo 5°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en el Anexo
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes
y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-
DGTALMC), aprobado mediante la Resolución N° 3592-MCGC/2019, y los Anexos
"Instructivo Programa de Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias",
"Formulario de datos y declaración jurada" y "Formularios de Líneas Programa de
Fomento Metropolitano de la cultura, las artes y las ciencias" identificados como
Anexos I (bajo N° IF-2019-15779843-GCABA-DGTALMC), II (bajo N° IF-2019-
14641716-GCABA-DGTALMC) y III (bajo N° IF-2019-15780737-DGTALMC y N° IF-
2020-11150929-DGDCC) respectivamente, aprobados por la Resolución N° 3591-
MCGC/2019, y modificados parcialmente por la presente.
Artículo 6°.- Exceptúase la aplicación del inciso a) del artículo 23 del Anexo I
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes
y las Ciencias" (bajo N° IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC), aprobado mediante la
Resolución N° 3592-MCGC/2019, a los beneficiarios de la línea "Funcionamiento de
Espacios Culturales" en el marco de la presente convocatoria.
Artículo 7°.- Establézcase, en los términos de lo establecido en el artículo 6° de la
presente Resolución, que los comprobantes que sustenten la rendición de cuentas de
los beneficiarios de la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" deberán
adecuarse a siguiente condición:
a) Que se trate de facturas A, B o C, tickets fiscales, recibos de haberes y/o
contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (Formulario N°931/AFIP de
"Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social", o la que en el futuro la
reemplace) con su correspondiente constancia de presentación ante organismo
competente y pago. No se aceptarán como rubros válidos en la presentación de
recibos de haberes, aquellos vinculados con el pago de indemnizaciones y/o
vacaciones. No se aceptarán como comprobantes válidos: remitos, guías o
documentos equivalentes, notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o
documentos análogos. No se considerará dentro del monto rendido a través de
facturas A el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Artículo 8°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al
siguiente detalle:
a. Línea "Funcionamiento de espacios culturales": hasta pesos trescientos sesenta mil
($ 360.000);
b. Línea "Creación": hasta pesos cien mil ($ 100.000);
c. Sub-línea "Formación y Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación
sociocultural, formación y capacitación": hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Artículo 9°.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el
marco de la presente convocatoria.
Artículo 10.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a
proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará
en un (1) único pago.
Artículo 11.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria se valorarán
aquellos proyectos culturales de inclusión social que tengan por objeto el desarrollo de
actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables y/o aquellos que favorezcan el
acceso a la cultura y/o las artes en dichas poblaciones y/o espacios.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de
Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro