RESOLUCIÓN 1404 2018 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEROGA ARTÍCULO 2 RESOLUCIÓN 5059-MCGC-17 - CREA COMITÉ ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE PROMOCIÓN CULTURAL - APRUEBA ANEXOS - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - PLANILLA DE RENDICIÓN DE GASTOS - FUNCIONES - MIEMBROS
Publicación:
10/04/2018
Sanción:
06/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 07710575-MGEYA-DGTALMC/18, el Decreto N°
1020/GCBA/2004, las Resoluciones N° 427/MCGC/07 y N° 5059/MCGC/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1.020/04 y modificatorios, se aprobó el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir económica y financieramente,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos,
programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de
conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso,
tanto a personas físicas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias
y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del Programa;
Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04
se dictó la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la
Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un Coordinador Administrativo;
Que asimismo por la Resolución N° 5059/MCGC/2017 se aprobó el Reglamento
General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias,
y la documentación requerida para la rendición de cuenta, y por el art. 3° se modificó la
denominación de la Coordinación por "Coordinación Administrativa del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias";
Que atento las modificaciones impulsadas por este Ministerio en el marco del
Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias, y con la
intención de adecuar los procedimientos a las necesidades de los sujetos
comprendidos por la norma, se propicia la readecuación de la Reglamentación
aprobada por la citada Resolución;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N°5.666);
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Derógase el art. 2° de la Resolución N° 5059/MCGC/2017.
Artículo 2°.- Crease el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural, que tendrá
las siguientes funciones:
a) Dictaminar, en su carácter de área sustantiva, respecto del interés cultural para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos sometidos a su evaluación por
parte de la Coordinación Administrativa del Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura las Artes y las Ciencias.
b) Evaluar y decidir respecto de las rendiciones de cuentas presentadas por los
beneficiarios y sometidas a su evaluación por parte de la Coordinación Administrativa.
Artículo 3°.- Establécese que el Comité Artístico y Científico de Promoción Cultural
estará integrado por trece (13) miembros seleccionados entre aquellas personas de
reconocida trayectoria en la o las disciplinas que les fueran consignadas, quiénes
serán designados por el Ministro de Cultura de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes de colegios, entidades y/o organizaciones de profesionales
de arquitectura y/o ingeniería.
b) Dos (2) representantes del ámbito académico.
c) Un (1) representante del ámbito de la danza.
d) Un (1) representante del ámbito de la música.
e) Un (1) representante del ámbito del teatro.
f) Un (1) representante del ámbito de las artes visuales.
g) Un (1) representante del ámbito de las letras.
h) Un (1) representante del ámbito de las nuevas tecnologías.
i) Tres (3) representantes del Ministerio de Cultura.
Artículo 4°.- Mandato. Los miembros del Comité Artístico y Científico ejercen sus
funciones por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un mismo periodo. Sin
perjuicio de ello, continuarán en sus funciones hasta la incorporación de los nuevos
miembros.
Artículo 5°.- Apruébanse los Anexos de "Reglamento General del Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" y "Planilla de Rendición
de gastos" que como Anexos I (bajo N° IF 2018-10006260-MCGC) y II (bajo N° IF
2018-10006239-MCGC) respectivamente, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Avogadro