RESOLUCIÓN 1210 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CONVOCA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - LÍNEAS FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES Y CREACIÓN - SUB-LÍNEA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LINEA COOPERACIÓN SOCIOCULTURAL FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EXCEPTUA LÍNEA FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
06/05/2021
Sanción:
27/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20, 875-PEN/20 y 235-
PEN/21, y sus correspondientes prórrogas y complementarias; la Ley N° 5.213 (texto
consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 1.020-GCABA/04 y su modificatorio
115-GCABA/05; la Resolución N° 1198- MCGC/2021, el Expediente Electrónico N°
2021-12861713-GCABA-DGDCC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas y modificatorias, se estableció el "aislamiento social,
preventivo y obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 y sus prórrogas y normas
complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo
2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, y su modificatorio,
se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;
Que, frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos
genuinos, los espacios culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos
en los Registros de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA,
BAMÚSICA, Registro de Usos Culturales (RUC) y/o en el Catálogo de Espacios
Culturales Independientes (CECI), como así también los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y las Galerías de Arte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones
económicas de muy difícil recuperación;
Que mediante Nota N° 2021-11479773-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General
Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Cultural de este Ministerio propicia la incorporación en la referida línea
"Funcionamiento de espacios culturales" de aquellos espacios culturales incluidos en
la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y
Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires (identificada bajo N° IF-2019-
19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N° 4.716/MCGC/19, y
en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213 (texto consolidado por Ley N°
6.347);
Que, de igual modo, esta situación pone en riesgo el trabajo de actores, músicos,
gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos
trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los
mencionados espacios;
Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital
importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios
culturales;
Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/2004 y su modificatorio N° 115-
GCABA/2005, se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el
de contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio
de Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones
presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas
con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado
para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la
correcta ejecución del Programa;
Que por Resolución N° 1198-MCGC/2021 se aprobó el procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los
lineamientos establecidos en el "Reglamento General del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N°
IF-2021-12763970-GCABA-DGDCC), y los formularios requeridos a los solicitantes a
tal fin;
Que, asimismo, y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia la
apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios
correspondientes a las líneas "Funcionamiento de Espacios Culturales" y "Creación", y
a la sublínea "Formación y Capacitación" de la línea "Cooperación Sociocultural,
Formación y Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura
tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas
"Funcionamiento de Espacios Culturales" y "Creación", y de la sub-línea "Formación y
Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación Sociocultural, Formación y
Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación de solicitudes, desde las
17 horas del 28 de abril de 2021 hasta las 17 horas del 19 de mayo de 2021.
Artículo 2°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria, respecto de la
línea "Creación", se valorarán aquellos proyectos que se desarrollen y/o contemplen,
en alguna parte de su proceso de desarrollo creativo, en formatos digitales y/o
entornos virtuales, y aquellos proyectos que impulsen la articulación de arte, ciencia,
tecnología y cultura.
Artículo 3°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria respecto de la
sub-línea "Formación y Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación
sociocultural, formación y capacitación", se podrán presentar proyectos que se
desarrollen de manera presencial, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo
COVID-19 y/o medidas sanitarias vigentes, proyectos que se desarrollen en formatos
digitales y/o entornos virtuales y proyectos que combinen ambas modalidades.
Artículo 4°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria, respecto de la
línea "Funcionamiento de espacios culturales", se podrán incluir aquellos proyectos
que contemplen la adecuación al Protocolo COVID-19 vigente.
Artículo 5°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria, se valorarán
aquellos proyectos que contemplen en su desarrollo la temática de perspectiva de
género, debiendo detallar su inclusión en la descripción del proyecto, como así
también aquellos proyectos que sean liderados por mujeres y/o disidencias, y/o
personas jurídicas cuyo Órgano de Administración sea integrado en su mayoría por
mujeres y/o disidencias.
Artículo 6°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en el Anexo
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes
y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2021-12763970-GCABA-
DGDCC), aprobado mediante la Resolución N° 1198-MCGC/2021, y los Anexos
"Formulario de Datos y Declaración Jurada" y "Formularios de Líneas Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias", "Formulario de
Rendición de Cuentas", "Formulario Nota de Compensación" y "Lineamientos
Generales del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias", identificados como Anexos II (bajo N° IF-2021-11430952-GCABA-DGDCC),
III (bajo N° IF-2021-11431183-GCABA-DGDCC), IV (bajo N° IF-2021-11430518-
GCABA-DGDCC), V (bajo N° IF-2021-11430915-GCABA-DGDCC), VI (bajo N° IF-
2021-11431798-GCABA-DGDCC), respectivamente, aprobados por la Resolución N°
1198-MCGC/2021.
Artículo 7°.- Exceptúase la aplicación del inciso a) del artículo 24 del Anexo I
"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes
y las Ciencias" (bajo N° IF-2021-12763970-GCABA-DGDCC, aprobado mediante la
Resolución N° 1198-MCGC/2021, a los beneficiarios de la línea "Funcionamiento de
Espacios Culturales" en el marco de la presente convocatoria.
Artículo 8°.- Establézcase, en los términos de lo establecido en el artículo 6° de la
presente Resolución, que los comprobantes que sustenten la rendición de cuentas de
los beneficiarios de la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" deberán
adecuarse a las siguientes condiciones:
a) Que se trate de facturas A, B o C, tickets fiscales, recibos de haberes y/o
contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (Formulario N° 931/AFIP
de "Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social", o la que en el futuro
la reemplace) con su correspondiente constancia de presentación ante el organismo
competente y de pago.
b) No se aceptarán como rubros válidos en la presentación de recibos de haberes,
aquellos vinculados con el pago de indemnizaciones y/o vacaciones. No se aceptarán
como comprobantes válidos: remitos, guías o documentos equivalentes, notas de
pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos análogos.
c) No se considerará dentro del monto rendido a través de facturas A, el importe del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Artículo 9°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al
siguiente detalle:
a. Línea "Funcionamiento de espacios culturales": hasta pesos cuatrocientos mil
($ 400.000);
b. Línea "Creación": hasta pesos ciento veinte mil ($ 120.000);
c. Sub-línea "Formación y Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación
sociocultural, formación y capacitación": hasta pesos sesenta mil ($ 60.000).
Artículo 10.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el
marco de la presente convocatoria. Caso contrario, se tendrá por válida la última
presentación efectuada, considerándose desestimadas las anteriores.
Artículo 11.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a
proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará
en un (1) único pago.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro