RESOLUCIÓN 1210 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CONVOCA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES -  LÍNEAS FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES Y CREACIÓN -  SUB-LÍNEA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LINEA COOPERACIÓN SOCIOCULTURAL FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN -  PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA  LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - EXCEPTUA LÍNEA FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

06/05/2021

Sanción:

27/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-PEN/20, 875-PEN/20 y 235-

PEN/21, y sus correspondientes prórrogas y complementarias; la Ley N° 5.213 (texto

consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros. 1.020-GCABA/04 y su modificatorio

115-GCABA/05; la Resolución N° 1198- MCGC/2021, el Expediente Electrónico N°

2021-12861713-GCABA-DGDCC y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas y modificatorias, se estableció el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 y sus prórrogas y normas

complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan

positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo

2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra comprendida el Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, y su modificatorio,

se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto

sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;

Que, frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos

genuinos, los espacios culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscriptos

en los Registros de los Regímenes de PROTEATRO, BAMILONGA, PRODANZA,

BAMÚSICA, Registro de Usos Culturales (RUC) y/o en el Catálogo de Espacios

Culturales Independientes (CECI), como así también los Cafés, Bares, Billares y

Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires y las Galerías de Arte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones

económicas de muy difícil recuperación;

Que mediante Nota N° 2021-11479773-GCABA-DGPMYCH, la Dirección General

Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Cultural de este Ministerio propicia la incorporación en la referida línea

"Funcionamiento de espacios culturales" de aquellos espacios culturales incluidos en

la nómina de beneficiarios del Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y

Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires (identificada bajo N° IF-2019-

19610090-GCABA-DGPMYCH), aprobada mediante Resolución N° 4.716/MCGC/19, y

en los términos de lo establecido en la Ley N° 5.213 (texto consolidado por Ley N°

6.347);

Que, de igual modo, esta situación pone en riesgo el trabajo de actores, músicos,

gestores culturales, programadores, técnicos, asistentes de sala, y todos aquellos

trabajadores que directa o indirectamente se encuentran vinculados a los

mencionados espacios;

Que, para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales, resulta de vital

importancia facilitar a los habitantes porteños el acceso a los bienes y servicios

culturales;

Que por medio del Decreto N° 1.020-GCABA/2004 y su modificatorio N° 115-

GCABA/2005, se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general el

de contribuir económica y financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a

personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el

desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio

de Cultura, la facultad de conceder subsidios de acuerdo con las previsiones

presupuestarias efectuadas en cada ejercicio, tanto a personas físicas como jurídicas

con domicilio real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado

para dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la

correcta ejecución del Programa;

Que por Resolución N° 1198-MCGC/2021 se aprobó el procedimiento atinente a la

presentación de solicitudes de inscripción al Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los

lineamientos establecidos en el "Reglamento General del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N°

IF-2021-12763970-GCABA-DGDCC), y los formularios requeridos a los solicitantes a

tal fin;

Que, asimismo, y en su carácter de autoridad de aplicación, este Ministerio propicia la

apertura del llamado a convocatoria para la presentación de solicitudes de subsidios

correspondientes a las líneas "Funcionamiento de Espacios Culturales" y "Creación", y

a la sublínea "Formación y Capacitación" de la línea "Cooperación Sociocultural,

Formación y Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura

tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas

"Funcionamiento de Espacios Culturales" y "Creación", y de la sub-línea "Formación y

Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación Sociocultural, Formación y

Capacitación" del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación de solicitudes, desde las

17 horas del 28 de abril de 2021 hasta las 17 horas del 19 de mayo de 2021.

Artículo 2°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria, respecto de la

línea "Creación", se valorarán aquellos proyectos que se desarrollen y/o contemplen,

en alguna parte de su proceso de desarrollo creativo, en formatos digitales y/o

entornos virtuales, y aquellos proyectos que impulsen la articulación de arte, ciencia,

tecnología y cultura.

Artículo 3°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria respecto de la

sub-línea "Formación y Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación

sociocultural, formación y capacitación", se podrán presentar proyectos que se

desarrollen de manera presencial, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo

COVID-19 y/o medidas sanitarias vigentes, proyectos que se desarrollen en formatos

digitales y/o entornos virtuales y proyectos que combinen ambas modalidades.

Artículo 4°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria, respecto de la

línea "Funcionamiento de espacios culturales", se podrán incluir aquellos proyectos

que contemplen la adecuación al Protocolo COVID-19 vigente.

Artículo 5°.- Establézcase que en el marco de la presente convocatoria, se valorarán

aquellos proyectos que contemplen en su desarrollo la temática de perspectiva de

género, debiendo detallar su inclusión en la descripción del proyecto, como así

también aquellos proyectos que sean liderados por mujeres y/o disidencias, y/o

personas jurídicas cuyo Órgano de Administración sea integrado en su mayoría por

mujeres y/o disidencias.

Artículo 6°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en el Anexo

"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes

y las Ciencias" identificado como Anexo I (bajo N° IF-2021-12763970-GCABA-

DGDCC), aprobado mediante la Resolución N° 1198-MCGC/2021, y los Anexos

"Formulario de Datos y Declaración Jurada" y "Formularios de Líneas Programa de

Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias", "Formulario de

Rendición de Cuentas", "Formulario Nota de Compensación" y "Lineamientos

Generales del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias", identificados como Anexos II (bajo N° IF-2021-11430952-GCABA-DGDCC),

III (bajo N° IF-2021-11431183-GCABA-DGDCC), IV (bajo N° IF-2021-11430518-

GCABA-DGDCC), V (bajo N° IF-2021-11430915-GCABA-DGDCC), VI (bajo N° IF-

2021-11431798-GCABA-DGDCC), respectivamente, aprobados por la Resolución N°

1198-MCGC/2021.

Artículo 7°.- Exceptúase la aplicación del inciso a) del artículo 24 del Anexo I

"Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes

y las Ciencias" (bajo N° IF-2021-12763970-GCABA-DGDCC, aprobado mediante la

Resolución N° 1198-MCGC/2021, a los beneficiarios de la línea "Funcionamiento de

Espacios Culturales" en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 8°.- Establézcase, en los términos de lo establecido en el artículo 6° de la

presente Resolución, que los comprobantes que sustenten la rendición de cuentas de

los beneficiarios de la línea "Funcionamiento de Espacios Culturales" deberán

adecuarse a las siguientes condiciones:

a) Que se trate de facturas A, B o C, tickets fiscales, recibos de haberes y/o

contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (Formulario N° 931/AFIP

de "Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social", o la que en el futuro

la reemplace) con su correspondiente constancia de presentación ante el organismo

competente y de pago.

b) No se aceptarán como rubros válidos en la presentación de recibos de haberes,

aquellos vinculados con el pago de indemnizaciones y/o vacaciones. No se aceptarán

como comprobantes válidos: remitos, guías o documentos equivalentes, notas de

pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos análogos.

c) No se considerará dentro del monto rendido a través de facturas A, el importe del

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Artículo 9°.- Establézcase un monto máximo por solicitud presentada conforme al

siguiente detalle:

a. Línea "Funcionamiento de espacios culturales": hasta pesos cuatrocientos mil

($ 400.000);

b. Línea "Creación": hasta pesos ciento veinte mil ($ 120.000);

c. Sub-línea "Formación y Capacitación" correspondiente a la línea "Cooperación

sociocultural, formación y capacitación": hasta pesos sesenta mil ($ 60.000).

Artículo 10.- Establézcase que los solicitantes podrán efectuar una (1) solicitud en el

marco de la presente convocatoria. Caso contrario, se tendrá por válida la última

presentación efectuada, considerándose desestimadas las anteriores.

Artículo 11.- Establézcase que el pago correspondiente a los montos asignados a

proyectos culturales aprobados en el marco de la presente convocatoria se realizará

en un (1) único pago.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolucion 1210-MCGC-21 convoca a los sujetos comprendidos en el marco de las líneas Funcionamiento de Espacios Culturales y Creación, y de la sub-línea Formación y Capacitación correspondiente a la línea Cooperación Sociocultural, Formación y Capacitación  del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art 7 Resolucion 1210-MCGC-21 exceptúa de la aplicación del inciso a) art 24 Anexo I Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias aprobado por Resolución 1198-MCGC-2021, a los beneficiarios de la línea Funcionamiento de Espacios Culturales en el marco de la presente convocatoria.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 Resolucion 1210-MCGC-21 establece que la presente convocatoria se regirá según lo establecido en el Anexo Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias <br />en el marco del  Anexo I aprobado por Resolución 1198-MCGC-2021,</p>