RESOLUCIÓN 168 2006 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - FONDO METROPOLITANO DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - PRESERVACIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, TANGIBLE E INTANGIBLE.

Publicación:

02/05/2006

Sanción:

21/04/2006

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 19.619/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/05, 115/05, 350/06 y la Resolución N° 117-SC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;

Que, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2407 de 28/3/06), establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, en ese orden de ideas, la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05;

Que mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;

Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que el Título II Capítulo II de la Resolución N° 117-SC/06 establece las normas especiales referentes a los Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender a la preservación del Patrimonio Cultural tangible e intangible, que desarrollan, entre otros, personas físicas y jurídicas que se interesan en la defensa de bienes patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto resulta menester dictar la correspondiente normativa complementaria, respecto de los Subsidios para la Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural, con el propósito de brindar asistencia económica y financiera a través de subsidios destinados a promover y fortalecer a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas en el marco de los objetivos fijados en los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y de la Resolución N° 117-SC/06;

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La línea de subsidios de Preservación y Fomento del Patrimonio Cultural comprende las siguientes modalidades:

a) Subsidios destinados a alumnos que cursen o hayan cursado en la Escuela Taller del Casco Histórico, siempre que los mencionados alumnos desarrollen su actividad en beneficio de la preservación y protección del patrimonio cultural.

b) Subsidios a la difusión del patrimonio cultural: destinados a personas físicas y jurídicas que realicen publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Subsidios para museos y salas de exposición: destinados a personas físicas y jurídicas de carácter privado, que posean museos o salas de exposiciones en la Ciudad de Buenos Aires y que deban realizar restauraciones de obras de arte, montar muestras o actualizar su acervo para favorecer la difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Subsidios para la restauración de edificios patrimoniales (bienes inmuebles): destinados a personas físicas y jurídicas de carácter privado, para la puesta en valor de edificios patrimoniales.

e) Subsidios para la restauración de mobiliario de edificios patrimoniales (bienes muebles): destinados a personas físicas y jurídicas de carácter privado para la puesta en valor de mobiliario de edificios patrimoniales.

f) Subsidios para personas físicas o jurídicas de carácter privado que posean un gran acervo cultural en colecciones de bienes culturales y fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o clasificados.

Artículo 3° - La Subsecretaría de Patrimonio Cultural actuará como área sustantiva de las diversas modalidades de esta línea de subsidios, de acuerdo a los términos del artículo 20 de la Resolución N° 117-SC/06.

Artículo 4° - El área sustantiva previamente al dictamen que debe emitir, podrá solicitar a las reparticiones de su dependencia un informe técnico respecto de las solicitudes de subsidios.

Artículo 5° - Los montos a subsidiar serán fijados en cada caso por el área sustantiva, no pudiendo superar:

1) pesos ochocientos ($ 800) mensuales por un período máximo de cuatro meses, para las personas mencionadas en el inciso a) del art. 2° de la presente resolución;

2) pesos ocho mil ($ 8.000) para las personas mencionadas en el inciso b) del art. 2° de la presente resolución;

3) pesos doce mil ($ 12.000) para las personas mencionadas en el inciso c) del art. 2° de la presente resolución;

4) pesos ochenta mil ($ 80.000) para las personas mencionadas en el inciso d) del art. 2° de la presente resolución;

5) pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) en el caso del inciso e) del artículo 2° de la presente resolución;

6) pesos treinta mil ($ 30.000) en el caso del inciso f) del art. 2° de la presente resolución.

Artículo 6° - Establécese la fecha de recepción de los pedidos de subsidios para el año 2006; desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio para los proyectos de escuela taller mencionados en el inc. a); desde el 2 de mayo hasta el 26 de julio para los proyectos de publicaciones mencionados en el inc. b); desde el 2 de mayo hasta el 27 de julio para los proyectos mencionados en el inc. c); desde el 2 de mayo hasta el 28 de julio para los proyectos mencionados en el inc. d), desde el 2 de mayo hasta el 31 de julio para los proyectos mencionados en los incs. e) y f) del artículo 2° de la presente resolución, los que deberán ser presentados en Avenida de Mayo 575 - 1° subsuelo de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs.

Artículo 7° - El área sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento sobre los grupos beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de los gastos efectuados.

Artículo 8° - Los destinatarios de los subsidios deberán aplicar los fondos otorgados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

* Consistencia del proyecto.

* Continuidad y/u originalidad del proyecto.

* Sustentabilidad en el tiempo.

* Antecedentes de los beneficiarios.

* Impacto del proyecto en la comunidad.

* Respuesta a demandas culturales insatisfechas.

* Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural.

* Localización en Áreas de Protección Histórica (APH).

* Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a intervenir.

* Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo.

* Aceptación de contraprestaciones.

* Obligación de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes muebles y las colecciones restauradas.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Res. 168-MCGC-06 aprueba línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible conforme Dto. 1.020-04.</p>