DECRETO 2122 2006
Síntesis:
SE APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - FONDO METROPOLITANO DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - INTEGRANTES DE LA ORQUESTA ESTABLE DEL TEATRO COLÓN Y DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BUENOS AIRES - MANTENIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES
Publicación:
14/12/2006
Sanción:
07/12/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 12.323/06, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05, 350/06 y la Resolución N° 117-SC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, el cual tiene como objetivo general contribuir financieramente, mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos citados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura, la facultad de otorgar los mencionados subsidios;
Que, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2407 del 28/3/06), establece que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden de ideas, la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el/la titular de este último el/la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco de los Decretos Nros. 1.020/04;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y particularmente del Ministerio de Cultura, reemplazando la denominación del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por la de Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar los Decretos Nros. 1.020/04, 115/05 y dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, el Ministerio de Cultura entiende que en la Ciudad de Buenos Aires se despliega una intensa y variada actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y propia de esta ciudad;
Que en el marco de un conflicto gremial se llegó a una instancia de conciliación obligatoria, llevada a cabo en el mes de noviembre de 2005 por el Teatro Colón, los representantes de los trabajadores y las autoridades de la ex Secretaría de Cultura, en la cual se acordó implementar un subsidio de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) a favor de los integrantes de las Orquestas del Teatro Colón y con relación a la utilización de sus instrumentos;
Que, en ese orden de ideas, resulta necesaria la creación y reglamentación de una línea de subsidios específica destinada a los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales a favor del Teatro Colón, en virtud de la relevancia cultural y artística de la actividad que los mencionados músicos desarrollan en ese coliseo y las implicancias que la misma conllevan para la propia Ciudad de Buenos Aires;
Que, los integrantes de las mencionadas orquestas, en virtud de los instrumentos que ejecutan y de las funciones que cumplen en el Teatro Colón, son actores imprescindibles que tradicionalmente caracterizan el perfil cultural de excelencia del citado coliseo y cuya actividad merece ser categorizada y reconocida mediante el instituto del subsidio;
Que, en vista de lo expuesto, resulta oportuno la creación de la línea de subsidios dispuesta por el presente, a fin de ser destinada al mantenimiento de los instrumentos que los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y Orquesta Filarmónica de Buenos Aires ejecutan a favor del Teatro Colón, a fin de que dichos músicos cuenten con sus instrumentos en condiciones adecuadas para su funcionamiento y acordes con la jerarquía de los eventos de los que se desarrollan en el mencionado teatro;
Que, la nueva línea que se crea por el presente se denominará Subsidios a Integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, destinada al mantenimiento de instrumentos musicales;
Que en consecuencia resulta necesario incorporarlos entre los destinatarios de los subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 1.020/04;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase, en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, una línea de subsidios para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales a favor del Teatro Colón, con el objeto de ser destinada al mantenimiento de los instrumentos musicales que los mismos ejecutan.
Artículo 2° - Incorpóranse entre los destinatarios de los subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 1.020/04, a los siguientes:
a) Las películas Argentinas que resulten ganadoras en la Competencia Oficial Argentina en el marco de la 8° edición del BAFICI.
b) La ejecución de instrumentos de los Integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires.
Artículo 3° - Encomiéndese a la Dirección General del Teatro Colón del Ministerio de Cultura, las tareas correspondientes al desempeño como área sustantiva de esta línea de subsidios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1.020/04, debiendo tomar los recaudos administrativos necesarios para el trámite de otorgamiento de los mismos.
Artículo 4° - Los montos a subsidiar serán fijados en cada caso por el área sustantiva, no pudiendo superar la cantidad de pesos un mil doscientos ($ 1.200) por solicitante, por año.
Artículo 5° - La solicitud deberá contener como mínimo:
a) Nombre completo, domicilio real y teléfono del músico,
b) Copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o Cédula Nacional de Identidad,
c) Individualización de la orquesta que integra y del instrumento que ejecute con un detalle del estado técnico del mismo,
d) Renuncia a toda acción y derecho derivadas del dictado del Decreto N° 1.020/04 de la presente, manifestando que se acoge expresamente a sus términos sin reserva alguna y que acepta que la suma que pudieran percibir en concepto de la presente norma no devengará derecho alguno sobre créditos laborales,
e) Individualización de la caja de ahorro o cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, indicando el número de cuenta y sucursal de la entidad en la que ha sido abierta.
Artículo 6° - El área sustantiva será el área receptora y procederá a verificar la calidad del peticionante en los términos del art. 1° y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 7° - A los efectos de la presente línea de subsidios, se entenderá que el requisito respecto del domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará cumplimentado con el hecho de que el músico integre la Orquesta Estable del Teatro Colón y/o la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires y utilice su instrumento musical a favor del Teatro Colón.
Artículo 8° - El área sustantiva emitirá un dictamen debidamente fundado, el que contendrá las razones que conduzcan a propiciar o no el otorgamiento del subsidio requerido, indicando en su caso, el monto asignable.
Artículo 9° - Emitido el dictamen a que se refiere el artículo precedente, deberán girarse sin más trámite las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, la que deberá expedirse mediante dictamen fundado, realizar la afectación presupuestaria correspondiente en el caso de prosperar la solicitud, y proceder a confeccionar y remitir el proyecto de resolución, otorgando el subsidio para que sea suscripto por el/la titular del Ministerio de Cultura. Los pedidos de subsidios que no hayan prosperado, serán archivados en el área sustantiva respectiva, previa notificación de dicha circunstancia al peticionante a su domicilio real. Vencido el plazo de tres meses contados a partir de dicha notificación y sin que las presentaciones hayan sido retiradas por los peticionantes, se procederá a su destrucción.
Artículo 10 - Ningún dictamen tendrá carácter vinculante entre las diferentes instancias administrativas, ni sus firmantes podrán ser recusados.
Artículo 11 - El otorgamiento del subsidio de que se trate se materializará mediante depósito en la cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que el beneficiario indique en los términos del inciso e) del art. 5° de la presente norma.
Artículo 12 - El área sustantiva de la presente línea de subsidios, efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios con relación a la aplicación de la suma otorgada.
Artículo 13 - El gasto que demande el otorgamiento de los subsidios de que se trata será afectado al Programa 2.3, actividad 10, partida 5.13 - Becas y otros subsidios, del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 14 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Teatro Colón y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería.