DECRETO 233 2025
Síntesis:
SUSTITUYE ARTICULO 4° DECRETO 2122-06 - MONTOS DE SUBSIDIOS - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - SUMA MÁXIMA - INTEGRANTES - ORQUESTA ESTABLE DEL TEATRO COLÓN - ORQUESTA FILARMÓNICA DE BUENOS AIRES - INSTRUMENTOS MUSICALES A FAVOR DEL TEATRO COLÓN
Publicación:
18/06/2025
Sanción:
13/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 2.855 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 1020/04 y
modificatorio, 2122/06 y modificatorios, el Expediente EX-2025-05368959-GCABA-
DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1020/04 y su modificatorio se aprobó el Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que
tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente, mediante el
otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas
o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las
ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que por su parte, mediante la Ley 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en
el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con
la organización y competencia establecidas en dicha Ley;
Que el precitado Ente tiene la misión de crear, formar, representar, promover y
divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en
sus expresiones de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las
políticas culturales de esta Ciudad;
Que en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, por Decreto 2122/06 se aprobó una línea de
subsidios para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales a
favor del Teatro Colón, con el objeto de ser destinados al mantenimiento de los
mismos;
Que el monto del subsidio aprobado por el citado Decreto 2122/06 se estableció en
PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), monto que fue incrementado por el Decreto
445/20 a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000.-) por año y por solicitante,
no pudiendo superar esa suma;
Que en ese marco, el Ente Autárquico Teatro Colón propicia un incremento en el
monto del subsidio para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de
la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales a
favor del Ente Autárquico Teatro Colón, a la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000.-) por año y por solicitante;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 4° del Decreto 2122/06 por el siguiente: "Artículo 4°:
Los montos de los subsidios serán fijados en cada caso por el Ente Autárquico Teatro
Colón, no pudiendo superar la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitante, por año."
Artículo 2°.-El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Cultura, el Ministro
de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Cultura, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ente Autárquico Teatro
Colón. Cumplido, archivar. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine - Sánchez Zinny