DECRETO 330 2015
Síntesis:
INCREMENTA MONTO DE SUBSIDIO - INTEGRANTES DE LA ORQUESTA ESTABLE DEL TEATRO COLÓN - ORQUESTA FILARMÓNICA DE BUENOS AIRES - INSTRUMENTOS MUSICALES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - ÁREA SUSTANTIVA - LÍNEA DE SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
23/11/2015
Sanción:
18/11/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2855, los Decretos N° 1020/04, 2122/06, 1342/08, el Expediente Electrónico
N° 9.084.799-MGEYA-DGRHEATC/15, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 1020/04 se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como
objetivo general contribuir económica y financieramente -mediante el otorgamiento de
subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires-, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades
vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas
manifestaciones;
Que en el marco del mentado Fondo, por Decreto N° 2122/06 se procedió a crear una
línea de subsidios para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales a
favor del Teatro Colón, con el objeto de ser destinada al mantenimiento de los
instrumentos musicales que los mismos ejecutan.
Que el precitado Decreto estableció que los montos a subsidiar serán fijados por el
área sustantiva, no pudiendo superar la cantidad de PESOS MIL DOSCIENTOS
($ 1.200.-) por año y por solicitante.
Que por la actuación citada en el Visto, el Ente Autárquico Teatro Colón propicia un
incremento en el monto del subsidio en cuestión a la cantidad de PESOS TRES MIL
($ 3.000.-) por año y por solicitante;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 2122/06 se encomienda a la entonces Dirección
General Teatro Colón del Ministerio de Cultura, las tareas correspondientes al
desempeño como área sustantiva de la línea de subsidios que el mismo aprueba;
Que por la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la
organización y competencias determinadas en dicha Ley;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar el artículo 3° del Decreto N°
2122/06, dejando establecido que el citado Ente debe actuar como área sustantiva de
la línea de subsidios aprobada por el Decreto N° 2122/06 en el marco de lo dispuesto
por el artículo 3° del Decreto N° 1020/04, debiendo tomar los recaudos administrativos
necesarios para el trámite de otorgamiento de los mismos.
Que por todo lo expuesto, corresponde incrementar el monto del subsidio aprobado
por Decreto N° 2122/06, para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón
y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales
a favor del Ente Autárquico Teatro Colón, quedando modificado parcialmente el
artículo 4° del Decreto N° 2122/06
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1°.- Increméntase el monto del subsidio para los integrantes de la Orquesta
Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan
sus instrumentos musicales a favor del Teatro Colón, fijado en el artículo 4° del
Decreto N° 2122/06, a PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), no pudiendo superar esa suma
por solicitante por año, quedando modificado el citado artículo en tal sentido.
Articulo 2°.- Modificase los términos del artículo 3° del Decreto N° 2122/06 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El Ente Autárquico Teatro Colón es el
área sustantiva de esta línea de subsidios, en el marco de lo dispuesto por el artículo
3° del Decreto N° 1020/04, debiendo tomar los recaudos administrativos necesarios
para el trámite de otorgamiento de los mismos."
Artículo 3°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio
de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ente Autárquico
Teatro Colón. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez
Larreta