DECRETO 330 2015

Síntesis:

INCREMENTA MONTO DE SUBSIDIO - INTEGRANTES DE LA ORQUESTA ESTABLE DEL TEATRO COLÓN - ORQUESTA FILARMÓNICA DE BUENOS AIRES - INSTRUMENTOS MUSICALES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - ÁREA SUSTANTIVA - LÍNEA DE SUBSIDIOS - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

23/11/2015

Sanción:

18/11/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2855, los Decretos N° 1020/04, 2122/06, 1342/08, el Expediente Electrónico

N° 9.084.799-MGEYA-DGRHEATC/15, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 1020/04 se aprobó el Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como

objetivo general contribuir económica y financieramente -mediante el otorgamiento de

subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires-, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades

vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las ciencias en sus diversas

manifestaciones;

Que en el marco del mentado Fondo, por Decreto N° 2122/06 se procedió a crear una

línea de subsidios para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón y de la

Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales a

favor del Teatro Colón, con el objeto de ser destinada al mantenimiento de los

instrumentos musicales que los mismos ejecutan.

Que el precitado Decreto estableció que los montos a subsidiar serán fijados por el

área sustantiva, no pudiendo superar la cantidad de PESOS MIL DOSCIENTOS

($ 1.200.-) por año y por solicitante.

Que por la actuación citada en el Visto, el Ente Autárquico Teatro Colón propicia un

incremento en el monto del subsidio en cuestión a la cantidad de PESOS TRES MIL

($ 3.000.-) por año y por solicitante;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 2122/06 se encomienda a la entonces Dirección

General Teatro Colón del Ministerio de Cultura, las tareas correspondientes al

desempeño como área sustantiva de la línea de subsidios que el mismo aprueba;

Que por la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del

Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la

organización y competencias determinadas en dicha Ley;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar el artículo 3° del Decreto N°

2122/06, dejando establecido que el citado Ente debe actuar como área sustantiva de

la línea de subsidios aprobada por el Decreto N° 2122/06 en el marco de lo dispuesto

por el artículo 3° del Decreto N° 1020/04, debiendo tomar los recaudos administrativos

necesarios para el trámite de otorgamiento de los mismos.

Que por todo lo expuesto, corresponde incrementar el monto del subsidio aprobado

por Decreto N° 2122/06, para los integrantes de la Orquesta Estable del Teatro Colón

y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan sus instrumentos musicales

a favor del Ente Autárquico Teatro Colón, quedando modificado parcialmente el

artículo 4° del Decreto N° 2122/06

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Increméntase el monto del subsidio para los integrantes de la Orquesta

Estable del Teatro Colón y de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, que utilizan

sus instrumentos musicales a favor del Teatro Colón, fijado en el artículo 4° del

Decreto N° 2122/06, a PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), no pudiendo superar esa suma

por solicitante por año, quedando modificado el citado artículo en tal sentido.

Articulo 2°.- Modificase los términos del artículo 3° del Decreto N° 2122/06 el que

quedará redactado de la siguiente manera: "El Ente Autárquico Teatro Colón es el

área sustantiva de esta línea de subsidios, en el marco de lo dispuesto por el artículo

3° del Decreto N° 1020/04, debiendo tomar los recaudos administrativos necesarios

para el trámite de otorgamiento de los mismos."

Artículo 3°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida

presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio

de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ente Autárquico

Teatro Colón. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez

Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 del Decreto 330-15, incrementa el monto fijado por el Artículo 4 del Decreto 2122-06.</p><p>Art 2 modifica los términos del Art 3.</p>