RESOLUCIÓN 204 2006 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS - SECRETARÍA DE CULTURA - PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
06/02/2006
Sanción:
01/02/2006
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto el Expediente N° 2.932/06, la Resolución N° 117-SC/06 y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1.020/04 y 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que los decretos mencionados delegan en la Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que por Resolución N° 117-SC/06 se procedió a reglamentar el citado decreto y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que la Ciudad de Buenos Aires se caracteriza por la importante actividad cultural desarrollada, ya sea llevada a cabo por personas físicas y jurídicas, entre otras, que implementan actividades de base cultural, artística o científica en beneficio de la comunidad toda;
Que esos grupos y organizaciones a su vez son lugar de construcción de ciudadanía y de identidad, a través de la participación y la producción simbólica que generan;
Que asimismo, son espacios de desarrollo y práctica de distintas actividades artísticas y socioculturales y, que generalmente, realizan esas actividades de interés público sin recibir apoyo del principal actor con intereses públicos, como es el Estado;
Que por todo lo expuesto resulta menester crear en el marco del programa mencionado una línea de subsidios para emprendimientos artísticos y culturales, a los fines de brindar asistencia económica y financiera a las personas físicas y jurídicas antes mencionadas, en el marco de los objetivos fijados en el Anexo I del Decreto N° 1.020/04 y de la Resolución N° 117-SC/06;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase el otorgamiento, en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, de una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La línea de subsidios a emprendimientos artísticos, culturales y científicos está destinada a:
a) Microemprendimientos comunitarios de base cultural sin fines de lucro. El subsidio podrá ser solicitado por personas físicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en el DNI, LC o LE con anterioridad al 1°/1/06, y/o personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá un monto máximo de hasta pesos diez mil ($10.000) y estará destinado a la realización de actividades artísticas y socioculturales a escala local, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Emprendimientos asociativos de carácter cultural, artístico o científico. El subsidio podrá ser solicitado por personas jurídicas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá un monto máximo de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) y estará destinado a proyectos de base cultural, artística o científica que impliquen un aporte al desarrollo cultural de la ciudad y la comunidad, o de un sector de ella. El monto de subsidio que se adjudique no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto a realizar.
Artículo 3° - La Dirección General de Promoción Cultural actuará como área sustantiva de esta línea de subsidios de acuerdo a los términos de los artículos 28 y 32 de la Resolución N° 117-SC/06.
Artículo 4° - Previo al dictamen del área sustantiva, las propuestas de subsidios elevadas a esta Secretaría deberán contar con el informe de un consejo asesor integrado por los señores Claudio Mauricio Pustelnik, DNI 13.416.862; Julio César Antonio Raffo, DNI 4.439.036 y Hugo Daniel Lewin DNI 16.648.729.
Artículo 5° - La solicitud deberá presentarse en dos carpetas iguales (una original y una copia) conteniendo el formulario F 2006, que figura como Anexo I de la presente resolución, completo en computadora, con todas sus hojas foliadas y firmadas por el solicitante. A criterio de éste, para mejor descripción del proyecto, podrá adjuntarse a la carpeta original hasta 5 (cinco) fotografías o gráficos, 1 (un) video en formato VHS y 1 (un) disco compacto o DVD. Además se deberá anexar al Formulario F 2006 la siguiente documentación:
a) En caso de personas físicas: fotocopia simple de la primera y segunda hoja del documento de identidad y del comprobante de CUIT del titular. Ambos originales deben ser presentados con la entrega del proyecto.
b) En caso de personas jurídicas: fotocopia certificada por notario público (sólo en carpeta original) del estatuto o contrato social de la entidad, del último acta de designación de autoridades (si correspondiera), de la inscripción en la Inspección General de Justicia, y del poder que acredite representación legal (únicamente en caso de que el titular sea representante legal de la persona jurídica solicitante). Fotocopia simple de comprobante de CUIT de la entidad (presentar original con la entrega del proyecto) y fotocopia simple de la primera y segunda hoja del documento de identidad del titular (presentar original con la entrega del proyecto).
Artículo 6° - Establécese como período de recepción de los pedidos de subsidio al comprendido entre el 10 de febrero y el 31 de agosto de 2006. Los pedidos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575, 1er. subsuelo, de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs. La adjudicación de los subsidios podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 7° - El área sustantiva de la presente línea de subsidios efectuará el control y seguimiento de los beneficiarios, en relación a la obligación de presentar la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas y los gastos efectuados, de acuerdo a las siguientes pautas:
1. La rendición deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a los 180 días corridos desde la acreditación de los fondos en la cuenta bancaria del beneficiario.
2. La rendición deberá presentarse en la Dirección de Gestión Operativa de la Dirección General de Promoción Cultural (Centro Cultural General San Martín, Sarmiento 1531, piso 11).
3. Dicha rendición deberá incluir la siguiente documentación:
Artículo 8° - El otorgamiento de los subsidios se resolverá en virtud del análisis y evaluación de los aspectos económicos e institucionales de la solicitud, su dimensión artística o cultural y los siguientes criterios:
Consistencia del proyecto.
- Originalidad del mismo.
- Su sustentabilidad en el tiempo.
- Cantidad y perfil de beneficiarios.
- Impacto del proyecto en la comunidad.
- Respuesta a demandas culturales insatisfechas.
- Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo.
- Ofrecimiento de contraprestaciones.
- Ofrecimiento de co-financiación (para el caso del artículo 2°, inciso b).
Se tendrá especialmente en cuenta la articulación del proyecto presentado y sus objetivos con los ejes estratégicos de la Secretaría de Cultura:
- La cultura de la solidaridad: acceso a la producción cultural.
- Descentralización de la gestión.
- Cultura de la calidad.
- Resguardo y proyección de nuestra identidad cultural, a través del cuidado del patrimonio cultural tangible e intangible
- La cultura como factor de desarrollo económico.
- El posicionamiento de Buenos Aires como capital cultural de América Latina.
Artículo 9° - El subsidio podrá ser utilizado para:
- adquisición o mejoras en el equipamiento escenotécnico,
- capacitaciones culturales (realización o producción),
- materiales para producciones artísticas y culturales con fines sociales y de fortalecimiento comunitario,
- producciones artísticas (para el caso del artículo 2°, inciso b).
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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