RESOLUCIÓN 1962 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN N° 1922-MCGC/22 - Y APRUEBAN LÍNEAS DE SUBSIDIOS - EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - APRUEBA - LÍNEAS DE SUBSIDIOS - LÍNEA ORGANIZADORES DE MILONGAS - LÍNEA SALONES DE MILONGA - LÍNEA CLUBES Y ASOCIACIONES - APRUEBA - REGLAMENTO GENERAL BAMILONGA - FORMULARIO DE DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO Y DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO - FORMULARIO DE DATOS PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO - FORMULARIO DE LÍNEAS PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO - NOTA DE SOLICITUD DE READECUACIÓN DE PROYECTO - FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Publicación:
21/03/2023
Sanción:
15/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
863-PEN/22, 1- GCABA/20 y sus correspondientes prórrogas y complementarias; las
Leyes Nros. 5.735 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.588); el Decreto N° 429-
GCABA/17; la Resolución N° 1922-MCGC/22; el Expediente Electrónico N° EX-2023-
08330983-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el
brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, en dicho marco, mediante el Decreto N° 260-PEN/20 y sus modificatorios, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a
partir de la entrada en vigencia de dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863-PEN/22, se prorrogó el Decreto
N° 260-PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2023.
Que por su parte mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus
correspondientes prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus).
Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, con el objeto de diseñar e
implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la
actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación
del Régimen creado y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de regular
los aspectos contemplados en la misma.
Que asimismo, la normativa indicada crea, en el ámbito de este Ministerio, el Registro
de beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial en
el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma.
Que el Decreto N° 429-GCABA/17 reglamenta la referida ley.
Que por Resolución N° 1922-MCGC/22 se aprobaron las líneas de subsidios: a) Línea
Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de
Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo
12 inciso b) de la Ley N° 5.735 y c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes
de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735
(texto consolidado por Ley N° 6.588).
Que a su vez, mediante la citada Resolución, se aprobó la reglamentación atinente a
la presentación de las solicitudes de inscripción y actualización del Registro
BAMILONGA y de subsidios, en el marco del referido Régimen, conforme los
lineamientos establecidos en sus Anexos I "Reglamento General BAMILONGA"
(identificado bajo N° IF-2022-11363156-GCABA-DGDCC), II "Formulario de datos para
la inscripción o actualización del Registro y Declaración Jurada" (bajo N° IF-2022-
08787836-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud de inscripción o actualización
del Registro" (bajo N° IF-2022-11362725-GCABA-DGDCC); IV "Formulario de datos
para la solicitud del subsidio" (bajo N° IF-2022-08788226-GCABA-DGDCC); V
"Formulario de líneas para la solicitud del subsidio" (bajo N° IF-2022-11362756-
GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de proyecto" (bajo N° IF-
2022-11362783-GCABA-DGDCC) y VII "Formulario de rendición de cuentas" (bajo N°
IF-2022-11362821-GCABA-DGDCC), que forman parte integrante de la citada
Resolución.
Que a fin de readecuar el procedimiento para la presentación de solicitudes de
inscripción y actualización del indicado Registro y de subsidios en el marco del referido
Régimen, este Ministerio propicia la derogación de la Resolución N° 1922-MCGC/22.
Que resulta menester la aprobación del Reglamento General del Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas No Oficial conforme los lineamientos
establecidos en los Anexos I "Reglamento General BAMILONGA" (identificado bajo N°
IF-2023-08464112-GCABA-DGDCC), II "Formulario de datos para la inscripción o
actualización del Registro y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-
08440897-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud de inscripción o actualización
del Registro" (identificado bajo N° IF-2023-08441220-GCABA-DGDCC); IV "Formulario
de datos para la solicitud del subsidio" (identificado bajo N° IF-2023-08441549-
GCABA-DGDCC); V "Formulario de líneas para la solicitud del subsidio" (identificado
bajo N° IF-2023-08442092-GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de
proyecto" (identificado bajo N° IF-2023-08442380-GCABA-DGDCC) y VII "Formulario
de rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2023-08442772-GCABA-DGDCC),
que forman parte integrante de la propiciada Resolución.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.588);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 1922-MCGC/22.
Artículo 2°.- Apruébase en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad
Milongas No Oficial las siguientes líneas de subsidios:
a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley
N° 6.588).
b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley
N° 6.588).
c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley
N° 6.588).
Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes
de inscripción y actualización del Registro BAMILONGA y de subsidios, en el marco
del Régimen BAMILONGA, que como Anexo I "Reglamento General BAMILONGA"
(identificado bajo N° IF-2023-08464112-GCABA-DGDCC), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébanse los Anexos II "Formulario de datos para la inscripción o
actualización del Registro y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-
08440897-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud de inscripción o actualización
del Registro" (identificado bajo N° IF-2023-08441220-GCABA-DGDCC); IV "Formulario
de datos para la solicitud del subsidio" (identificado bajo N° IF-2023-08441549-
GCABA-DGDCC); V "Formulario de líneas para la solicitud del subsidio" (identificado
bajo N° IF-2023-08442092-GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de
proyecto" (identificado bajo N° IF-2023-08442380-GCABA-DGDCC) y VII "Formulario
de rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2023-08442772-GCABA-DGDCC),
que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese.- Avogadro