RESOLUCIÓN 1962 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN N° 1922-MCGC/22 - Y APRUEBAN LÍNEAS DE SUBSIDIOS - EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - APRUEBA - LÍNEAS DE SUBSIDIOS - LÍNEA ORGANIZADORES DE MILONGAS - LÍNEA SALONES DE MILONGA - LÍNEA CLUBES Y ASOCIACIONES - APRUEBA - REGLAMENTO GENERAL BAMILONGA - FORMULARIO DE DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO Y DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO - FORMULARIO DE DATOS PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO - FORMULARIO DE LÍNEAS PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO - NOTA DE SOLICITUD DE READECUACIÓN DE PROYECTO - FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 

Publicación:

21/03/2023

Sanción:

15/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,

863-PEN/22, 1- GCABA/20 y sus correspondientes prórrogas y complementarias; las

Leyes Nros. 5.735 y 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.588); el Decreto N° 429-

GCABA/17; la Resolución N° 1922-MCGC/22; el Expediente Electrónico N° EX-2023-

08330983-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el

brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, en dicho marco, mediante el Decreto N° 260-PEN/20 y sus modificatorios, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a

partir de la entrada en vigencia de dicha norma, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863-PEN/22, se prorrogó el Decreto

N° 260-PEN/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de

diciembre de 2023.

Que por su parte mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus

correspondientes prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus).

Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, con el objeto de diseñar e

implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la

actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación

del Régimen creado y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de regular

los aspectos contemplados en la misma.

Que asimismo, la normativa indicada crea, en el ámbito de este Ministerio, el Registro

de beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial en

el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma.

Que el Decreto N° 429-GCABA/17 reglamenta la referida ley.

Que por Resolución N° 1922-MCGC/22 se aprobaron las líneas de subsidios: a) Línea

Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de

Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo

12 inciso b) de la Ley N° 5.735 y c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes

de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735

(texto consolidado por Ley N° 6.588).

Que a su vez, mediante la citada Resolución, se aprobó la reglamentación atinente a

la presentación de las solicitudes de inscripción y actualización del Registro

BAMILONGA y de subsidios, en el marco del referido Régimen, conforme los

lineamientos establecidos en sus Anexos I "Reglamento General BAMILONGA"

(identificado bajo N° IF-2022-11363156-GCABA-DGDCC), II "Formulario de datos para

la inscripción o actualización del Registro y Declaración Jurada" (bajo N° IF-2022-

08787836-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud de inscripción o actualización

del Registro" (bajo N° IF-2022-11362725-GCABA-DGDCC); IV "Formulario de datos

para la solicitud del subsidio" (bajo N° IF-2022-08788226-GCABA-DGDCC); V

"Formulario de líneas para la solicitud del subsidio" (bajo N° IF-2022-11362756-

GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de proyecto" (bajo N° IF-

2022-11362783-GCABA-DGDCC) y VII "Formulario de rendición de cuentas" (bajo N°

IF-2022-11362821-GCABA-DGDCC), que forman parte integrante de la citada

Resolución.

Que a fin de readecuar el procedimiento para la presentación de solicitudes de

inscripción y actualización del indicado Registro y de subsidios en el marco del referido

Régimen, este Ministerio propicia la derogación de la Resolución N° 1922-MCGC/22.

Que resulta menester la aprobación del Reglamento General del Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas No Oficial conforme los lineamientos

establecidos en los Anexos I "Reglamento General BAMILONGA" (identificado bajo N°

IF-2023-08464112-GCABA-DGDCC), II "Formulario de datos para la inscripción o

actualización del Registro y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-

08440897-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud de inscripción o actualización

del Registro" (identificado bajo N° IF-2023-08441220-GCABA-DGDCC); IV "Formulario

de datos para la solicitud del subsidio" (identificado bajo N° IF-2023-08441549-

GCABA-DGDCC); V "Formulario de líneas para la solicitud del subsidio" (identificado

bajo N° IF-2023-08442092-GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de

proyecto" (identificado bajo N° IF-2023-08442380-GCABA-DGDCC) y VII "Formulario

de rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2023-08442772-GCABA-DGDCC),

que forman parte integrante de la propiciada Resolución.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.588);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 1922-MCGC/22.

Artículo 2°.- Apruébase en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad

Milongas No Oficial las siguientes líneas de subsidios:

a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley

N° 6.588).

b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley

N° 6.588).

c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley

N° 6.588).

Artículo 3°.- Apruébase la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes

de inscripción y actualización del Registro BAMILONGA y de subsidios, en el marco

del Régimen BAMILONGA, que como Anexo I "Reglamento General BAMILONGA"

(identificado bajo N° IF-2023-08464112-GCABA-DGDCC), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébanse los Anexos II "Formulario de datos para la inscripción o

actualización del Registro y Declaración Jurada" (identificado bajo N° IF-2023-

08440897-GCABA-DGDCC); III "Formulario de solicitud de inscripción o actualización

del Registro" (identificado bajo N° IF-2023-08441220-GCABA-DGDCC); IV "Formulario

de datos para la solicitud del subsidio" (identificado bajo N° IF-2023-08441549-

GCABA-DGDCC); V "Formulario de líneas para la solicitud del subsidio" (identificado

bajo N° IF-2023-08442092-GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de readecuación de

proyecto" (identificado bajo N° IF-2023-08442380-GCABA-DGDCC) y VII "Formulario

de rendición de cuentas" (identificado bajo N° IF-2023-08442772-GCABA-DGDCC),

que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese.- Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- Anexo I “Reglamento General BAMILONGA”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- Anexo II “Formulario de datos para la inscripción oactualización del Registro y Declaración Jurada”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- Anexo III “Formulario de solicitud de inscripción o actualizacióndel Registro”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- Anexo IV “Formulariode datos para la solicitud del subsidio”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- Anexo V “Formulario de líneas para la solicitud del subsidio”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- AnexoVI “Nota de solicitud de readecuación deproyecto”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6585- Anexo VII “Formulario de rendición de cuentas”

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 2216-MCGC-23 dispone que la convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución N° 1962-MCGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1962/MCGC/23, aprueba en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial las siguientes líneas de subsidios: </p><p>a) Línea Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735.</p><p>b) Línea Salones de Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 5.735.</p><p>c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1962/MCGC/23, deroga la Resolución N° 1922-MCGC/22.</p>