RESOLUCIÓN 2216 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CONVOCATORIA - SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
23/03/2023
Sanción:
22/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.588); el Decreto N° 429-
GCABA/2017, Resoluciones N° 1962-MCGC/23; el Expediente Electrónico N° EX-
2023-10915715-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de
Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, con el objeto de diseñar e
implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la
actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación
del Régimen creado, y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de
regular los aspectos contemplados en la misma.
Que asimismo, la normativa indicada crea en el ámbito de este Ministerio el Registro
de beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial en
el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma.
Que el Decreto N° 429-GCABA/17 reglamenta la referida ley.
Que por Resolución N° 1962-MCGC/23 se aprobaron las líneas de subsidios: a) Línea
Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos
comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de
Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo
12 inciso b) de la Ley N° 5.735 y c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes
de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735.
Que asimismo, mediante la citada Resolución se aprobó, en el marco del referido
Régimen, la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes de inscripción
en el Registro BAMILONGA y de subsidios en el marco del citado Régimen, que como
Anexo I "Reglamento General BAMILONGA" (bajo N° IF-2023-08464112-GCABA-
DGDCC); II "Formulario de datos para la inscripción o actualización del Registro y
Declaración Jurada" (bajo N° IF-2023-08440897-GCABA-DGDCC); III "Formulario de
solicitud de inscripción o actualización del Registro" (bajo N° IF-2023-08441220-
GCABA-DGDCC); IV "Formulario de datos para la solicitud del subsidio" (bajo N° IF-
2023-08441549-GCABA-DGDCC); V "Formulario de líneas para la solicitud del
subsidio" (bajo N° IF-2023-08442092-GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de
readecuación de proyecto" (bajo N° IF-2023-08442380-GCABA-DGDCC) y VII
"Formulario de rendición de cuentas" (bajo N° IF-2023-08442772-GCABA-DGDCC),
forman parte integrante de la referida Resolución.
Que en este contexto, este Ministerio propicia la apertura del llamado a convocatoria
para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de promover la actividad
milongas no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los
lineamientos establecidos en el referido Reglamento General;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Milongas No Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para la presentación de solicitudes de subsidios, desde las
10:00 horas del día 27 de marzo de 2023 hasta las 17:00 horas del día 10 de abril de
2023.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución
N° 1962-MCGC/23.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro