RESOLUCIÓN 2216 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CONVOCATORIA -  SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

23/03/2023

Sanción:

22/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.588); el Decreto N° 429-

GCABA/2017, Resoluciones N° 1962-MCGC/23; el Expediente Electrónico N° EX-

2023-10915715-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.735 (texto consolidado por Ley N° 6.588) crea el Régimen de

Concertación para la Actividad Milongas No Oficial, con el objeto de diseñar e

implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la

actividad milonga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la precitada Ley establece al Ministerio de Cultura como autoridad de aplicación

del Régimen creado, y lo autoriza a dictar las normas complementarias, a fin de

regular los aspectos contemplados en la misma.

Que asimismo, la normativa indicada crea en el ámbito de este Ministerio el Registro

de beneficiarios del Régimen de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial en

el que podrán inscribirse los sujetos comprendidos por la misma.

Que el Decreto N° 429-GCABA/17 reglamenta la referida ley.

Que por Resolución N° 1962-MCGC/23 se aprobaron las líneas de subsidios: a) Línea

Organizadores de Milongas, para las solicitudes de subsidios de los sujetos

comprendidos en el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 5.735; b) Línea Salones de

Milonga, para las solicitudes de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo

12 inciso b) de la Ley N° 5.735 y c) Línea Clubes y Asociaciones, para las solicitudes

de subsidios de los sujetos comprendidos en el artículo 12 inciso c) de la Ley N° 5.735.

Que asimismo, mediante la citada Resolución se aprobó, en el marco del referido

Régimen, la reglamentación atinente a la presentación de las solicitudes de inscripción

en el Registro BAMILONGA y de subsidios en el marco del citado Régimen, que como

Anexo I "Reglamento General BAMILONGA" (bajo N° IF-2023-08464112-GCABA-

DGDCC); II "Formulario de datos para la inscripción o actualización del Registro y

Declaración Jurada" (bajo N° IF-2023-08440897-GCABA-DGDCC); III "Formulario de

solicitud de inscripción o actualización del Registro" (bajo N° IF-2023-08441220-

GCABA-DGDCC); IV "Formulario de datos para la solicitud del subsidio" (bajo N° IF-

2023-08441549-GCABA-DGDCC); V "Formulario de líneas para la solicitud del

subsidio" (bajo N° IF-2023-08442092-GCABA-DGDCC); VI "Nota de solicitud de

readecuación de proyecto" (bajo N° IF-2023-08442380-GCABA-DGDCC) y VII

"Formulario de rendición de cuentas" (bajo N° IF-2023-08442772-GCABA-DGDCC),

forman parte integrante de la referida Resolución.

Que en este contexto, este Ministerio propicia la apertura del llamado a convocatoria

para la presentación de solicitudes de subsidio con el objeto de promover la actividad

milongas no oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los

lineamientos establecidos en el referido Reglamento General;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convócase a los sujetos comprendidos en el marco del Régimen de

Concertación para la Promoción de la Actividad Milongas No Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para la presentación de solicitudes de subsidios, desde las

10:00 horas del día 27 de marzo de 2023 hasta las 17:00 horas del día 10 de abril de

2023.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución

N° 1962-MCGC/23.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 2216-MCGC-23 dispone que la convocatoria se regirá según lo establecido en la Resolución N° 1962-MCGC/23.</p>