DECRETO 464 2017

Síntesis:

SE IMPLEMENTA APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO - INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES QUE PROMUEVAN Y PROTEJAN LA ACTIVIDAD MILONGA - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - SUBSIDIO - MINISTERIO DE CULTURA - BENEFICIARIOS

Publicación:

21/12/2017

Sanción:

19/12/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y 5.735, y el Expediente

Electrónico N° 28801980-MGEYA-DGTALMC/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido

en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha norma;

Que la mencionada Ley, en su artículo 22 establece los objetivos del Ministerio de

Cultura, entre los que se encuentran los de diseñar e implementar las políticas

tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; promover las actividades

culturales de interés comunitario y fomentar y estimular la creación artística y el

desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito;

Que la actividad milonga es una actividad representativa de la cultura porteña y es de

interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar su protección;

Que oportunamente, por la Ley N° 5735, se creó el Régimen de Concertación para la

Actividad Milongas no Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de

protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto el Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires propicia brindar una ayuda económica extraordinaria y por única vez,

para el pago de los servicios básicos de determinadas instituciones u organizaciones

que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en ese marco y atento la competencia del Ministerio de Cultura, resulta pertinente

facultar a su titular a establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte

económico extraordinario propiciado;

Que asimismo corresponde facultar al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su

implementación;

Que por último, resulta oportuno facultar al titular del Ministerio de Hacienda y al titular

del Ministerio de Cultura, en forma conjunta, a dictar el acto administrativo que otorgue

por única vez el aporte económico extraordinario objeto del presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez,

destinado a instituciones u organizaciones que promuevan y protejan la actividad

milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de

servicios básicos, hasta ochenta mil ($ 80.000) por institución u organización y hasta

alcanzar un máximo presupuestario de pesos dos millones ($ 2.000.000).

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

implementación del presente Decreto.

Articulo 3°.- Establécese que el Ministerio de Cultura deberá establecer la nómina de

los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario, por única vez,

alcanzado por el presente.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y al titular del Ministerio de

Cultura a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte económico

extraordinario y por única vez aprobado por el artículo 1° del presente.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la

partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura y al Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 464-17 implementa un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a instituciones u organizaciones que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementando el Régimen creado por Ley 5735.</p>