DECRETO 464 2017
Síntesis:
SE IMPLEMENTA APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO - INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES QUE PROMUEVAN Y PROTEJAN LA ACTIVIDAD MILONGA - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - SUBSIDIO - MINISTERIO DE CULTURA - BENEFICIARIOS
Publicación:
21/12/2017
Sanción:
19/12/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y 5.735, y el Expediente
Electrónico N° 28801980-MGEYA-DGTALMC/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido
en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha norma;
Que la mencionada Ley, en su artículo 22 establece los objetivos del Ministerio de
Cultura, entre los que se encuentran los de diseñar e implementar las políticas
tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; promover las actividades
culturales de interés comunitario y fomentar y estimular la creación artística y el
desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito;
Que la actividad milonga es una actividad representativa de la cultura porteña y es de
interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar su protección;
Que oportunamente, por la Ley N° 5735, se creó el Régimen de Concertación para la
Actividad Milongas no Oficial, con el objeto de diseñar e implementar mecanismos de
protección, fortalecimiento, fomento y promoción de la actividad milonga en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto el Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires propicia brindar una ayuda económica extraordinaria y por única vez,
para el pago de los servicios básicos de determinadas instituciones u organizaciones
que promuevan y protejan la actividad milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en ese marco y atento la competencia del Ministerio de Cultura, resulta pertinente
facultar a su titular a establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte
económico extraordinario propiciado;
Que asimismo corresponde facultar al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su
implementación;
Que por último, resulta oportuno facultar al titular del Ministerio de Hacienda y al titular
del Ministerio de Cultura, en forma conjunta, a dictar el acto administrativo que otorgue
por única vez el aporte económico extraordinario objeto del presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez,
destinado a instituciones u organizaciones que promuevan y protejan la actividad
milonga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de
servicios básicos, hasta ochenta mil ($ 80.000) por institución u organización y hasta
alcanzar un máximo presupuestario de pesos dos millones ($ 2.000.000).
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
implementación del presente Decreto.
Articulo 3°.- Establécese que el Ministerio de Cultura deberá establecer la nómina de
los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario, por única vez,
alcanzado por el presente.
Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y al titular del Ministerio de
Cultura a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte económico
extraordinario y por única vez aprobado por el artículo 1° del presente.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la
partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura,
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura y al Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel