DISPOSICIÓN 310 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

Síntesis:

APRUEBA LA OPERATORIA A SEGUIR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO TASA CERO EN EL MARCO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - PROMUDEMI - SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Publicación:

05/02/2002

Sanción:

21/12/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS


Visto el Art. 1° y 2° de la Ordenanza N° 44.827 (B.M. N° 18.964), la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1113), los Decretos N° 1.361/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), N° 1.988/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1067) y N° 1.711/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1315), la Resolución N° 417/SDE/01 y la Disposición N° 212/DGMICROEM/01; y

CONSIDERANDO:

Que por el Arts. 1° y 2° de la Ordenanza N° 44.827 en el visto se creó el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) destinado a consolidar microempresas rentables y permanentes en el tiempo, que se desarrollen en sectores industriales, comerciales o de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objeto del presente Programa es brindar asistencia técnica y financiera a microempresas de la Ciudad de Buenos Aires proporcionando créditos a tasa cero por montos no mayores a pesos seis mil ($ 6.000);

Que la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 2001 asignó partida al PROMUDEMI, actividad del Centro de Apoyo a la Microempresa;

Que por conducto del Decreto N° 1.711/GCBA/01 se aprueba un circuito de instrumentación, efectivización y reca udación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI, designándose a la Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación;

Que por la Resolución N° 417/SDE/01 se delega en la Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;

Que por la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 se reglamenta el Decreto N° 1.711/GCBA/01, indicándose el circuito de evaluación y aprobación de las solicitudes de crédito conforme a los objetivos del Programa;

Que atento a la grave crisis desatada en el término de los últimos días, que provocó desmanes y daños a pequeñas unidades de negocios de la ciudad, resulta conveniente adoptar medidas de emergencia apropiadas a fin de evitar que los hechos acontecidos afecte en mayor medida la marcha de los emprendimientos y pequeñas empresas de la ciudad;

Que en función de ello y en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) corresponde establecer los lineamientos necesarios a fin de brindar con la mayor premura una línea de crédito a microempresarios que sufrieran daños por dicha causal;

Que el gasto que demande el presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor;

Que la Dirección General de Microemprendimientos se encuentra facultada, conforme lo establecido por la Resolución N° 417/SDE/01, para el dictado de la presente;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.361/GCBA/00, N° 1.988/GCBA/00 y la Resolución N° 417/SDE/01;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE MICROEMPRENDIMIENTOS

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la operatoria a seguir para la implementación de préstamos Tasa Cero en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) en función de la situación de emergencia.

Artículo 2° - Se realizará un relevamiento de las necesidades y de la demanda a través de grupos conformados por personal del Centro de Apoyo a la Microempresa, debidamente acreditados por la autoridad de la Repartición. Dicho relevamiento consistirá en toma de datos, fotografías de los daños y declaración jurada del titular del emprendimiento afectado.

Artículo 3° - A efectos de ser beneficiario del Programa, se solicitará la siguiente documentación al titular del microempren-dimiento: fotocopias del Documento de Identidad, Ingresos Brutos, CUIT y en caso de corresponder, fotocopia del contrato de alquiler.

Artículo 4° - El personal afectado al relevamiento, formulará un informe con el carácter de los daños que están a la vista y/o se evidencian, el cual se complementará con las fotos obtenidas a tal efecto.

Artículo 5° - El titular del emprendimiento perjudicado que acceda al préstamo ofrecido, manifestará su aceptación a través de la firma del formulario de preconformidad, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 6° - El préstamo otorgado tendrá como destino la reparación de los daños producidos en el negocio en función de los disturbios y/o las inversiones urgentes y necesarias para la continuidad de la marcha del emprendimiento, debiendo presentar en el término de seis (6) meses de otorgado el crédito los comprobantes de las erogaciones efectuadas en virtud de dicha inversión.

Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se afectará a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 65, Programa N° 172.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Espacio Público. Cumplido archívese.

PRE-CONFORMIDAD DE LA SOLICITUD DE CREDITO PARA MICROEMPRESAS PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS PROMUDEMI - TASA CERO OPERATORIA DE EMERGENCIA

En Buenos Aires a los...... días del mes de.................. de 200..., el/la señor/a........................................., DNI N°............................., en carácter de solicitante del crédito, constituyendo domicilio en la calle....................., piso.........., Tel.:..............................., Ciudad de Buenos Aires, se presenta y firma la presente pre-conformidad, quedando sujeta a la aprobación del crédito, a tenor de las siguientes cláusulas:

1) El abajo firmante declara bajo juramento que los datos consignados en esta pre-conformidad son correctos, estando en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no pesando embargos ni gravámenes sobre sus bienes e ingresos.

2) Aprobado el crédito por acto administrativo formal el solicitante percibirá la suma aprobada en concepto de préstamo Tasa 0 conviniendo la devolución en cuotas mensuales a depositar en la Cuenta Corriente Recaudadora N° 210.116/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada PROMUDEMI Devolución de Préstamos.

3) El solicitante del crédito se obliga a gestionar la apertura de una Caja de Ahorro a su nombre en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se hará efectivo el préstamo otorgado. Los gastos de mantenimiento de la cuenta estarán a cargo del solicitante.

4) Aprobado el crédito, el solicitante se compromete a la presentación de un garante en carácter de codeudor y fiador solidario, quienes procederán a la firma de un pagaré sin protesto a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el monto total de crédito. El pagaré suscripto quedará en custodia de la Dirección General de Tesorería del G.C.B.A. derivando la devolución del mismo una vez cancelado el préstamo otorgado.

5) El solicitante del crédito se compromete a no dar a los fondos otro destino que................................................................................... producto de los daños en el negocio sito en la calle......................, rubro..............................., derivados como consecuencia directa de los incidentes de los últimos días.

6) El solicitante del crédito se obliga a comunicar en forma fehaciente la inversión realizada dentro del término de los seis (6) meses de otorgado el crédito, debiendo presentar los comprobantes de las erogaciones efectuadas en virtud de la misma; asimismo se comprometen a cumplimentar la información requerida por la Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico del G.C.B.A. durante la vigencia del préstamo recibido.

7) En caso de incumplimiento infundado de la inversión enunciada por el solicitante del crédito, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso del monto total del préstamo al solicitante y/o codeudor/es, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.

8) El vencimiento de las cuotas se producirá todos los días 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si fuera no laborable.

9) En el eventual caso que el prestatario abone sus cuotas luego de sus vencimientos, se percibirán los intereses moratorios establecidos por la Disposición N° 212-DGMICROEM-2001, que se liquidarán conforme al cronograma, desde la fecha de constitución en mora hasta la regularización o pago total de la deuda.

10) La falta de pago en término de las cuotas pactadas, sin que sea preciso para que la mora se opere requisito alguno o intimaciones previas, dará lugar al inicio de las acciones conforme los términos de la Disposición N° 21-DGMICROEM-2001.

11) La Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico se reserva el derecho de acordar o denegar, en función de los objetivos del Programa, el préstamo otorgado, quedando en su poder en todos los casos la presente solicitud.

12) Para todos los efectos, incluso los procesales, el solicitante y el codeudor se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezamiento.

............................................

Firma del Solicitante

............................................

Aclaración de la Firma

CRÉDITO APROBADO/DESAPROBADO POR DISPOSICIÓN N° ...................... DGMICROEM-2001

..............................................

FIRMA Y SELLO


ANEXOS

ANEXO I

PRE-CONFORMIDAD DE LA SOLICITUD DE CREDITO PARA MICROEMPRESAS PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS PROMUDEMI - TASA CERO OPERATORIA DE EMERGENCIA

En Buenos Aires a los...... días del mes de.................. de 200..., el/la señor/a........................................., DNI N°............................., en carácter de solicitante del crédito, constituyendo domicilio en la calle....................., piso.........., Tel.:..............................., Ciudad de Buenos Aires, se presenta y firma la presente pre-conformidad, quedando sujeta a la aprobación del crédito, a tenor de las siguientes cláusulas:

1) El abajo firmante declara bajo juramento que los datos consignados en esta pre-conformidad son correctos, estando en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no pesando embargos ni gravámenes sobre sus bienes e ingresos.

2) Aprobado el crédito por acto administrativo formal el solicitante percibirá la suma aprobada en concepto de préstamo Tasa 0 conviniendo la devolución en cuotas mensuales a depositar en la Cuenta Corriente Recaudadora N° 210.116/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz, denominada PROMUDEMI Devolución de Préstamos.

3) El solicitante del crédito se obliga a gestionar la apertura de una Caja de Ahorro a su nombre en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se hará efectivo el préstamo otorgado. Los gastos de mantenimiento de la cuenta estarán a cargo del solicitante.

4) Aprobado el crédito, el solicitante se compromete a la presentación de un garante en carácter de codeudor y fiador solidario, quienes procederán a la firma de un pagaré sin protesto a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el monto total de crédito. El pagaré suscripto quedará en custodia de la Dirección General de Tesorería del G.C.B.A. derivando la devolución del mismo una vez cancelado el préstamo otorgado.

5) El solicitante del crédito se compromete a no dar a los fondos otro destino que................................................................................... producto de los daños en el negocio sito en la calle......................, rubro..............................., derivados como consecuencia directa de los incidentes de los últimos días.

6) El solicitante del crédito se obliga a comunicar en forma fehaciente la inversión realizada dentro del término de los seis (6) meses de otorgado el crédito, debiendo presentar los comprobantes de las erogaciones efectuadas en virtud de la misma; asimismo se comprometen a cumplimentar la información requerida por la Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico del G.C.B.A. durante la vigencia del préstamo recibido.

7) En caso de incumplimiento infundado de la inversión enunciada por el solicitante del crédito, la Dirección General de Microemprendimientos en carácter de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para reclamar el reembolso del monto total del préstamo al solicitante y/o codeudor/es, considerándose la obligación exigible como de plazo vencido con más los intereses que correspondan.

8) El vencimiento de las cuotas se producirá todos los días 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si fuera no laborable.

9) En el eventual caso que el prestatario abone sus cuotas luego de sus vencimientos, se percibirán los intereses moratorios establecidos por la Disposición N° 212-DGMICROEM-2001, que se liquidarán conforme al cronograma, desde la fecha de constitución en mora hasta la regularización o pago total de la deuda.

10) La falta de pago en término de las cuotas pactadas, sin que sea preciso para que la mora se opere requisito alguno o intimaciones previas, dará lugar al inicio de las acciones conforme los términos de la Disposición N° 21-DGMICROEM-2001.

11) La Dirección General de Microemprendimientos de la Secretaría de Desarrollo Económico se reserva el derecho de acordar o denegar, en función de los objetivos del Programa, el préstamo otorgado, quedando en su poder en todos los casos la presente solicitud.

12) Para todos los efectos, incluso los procesales, el solicitante y el codeudor se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezamiento.

............................................

Firma del Solicitante

............................................

Aclaración de la Firma

CRÉDITO APROBADO/DESAPROBADO POR DISPOSICIÓN N° ...................... DGMICROEM-2001

..............................................

FIRMA Y SELLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp. 10-02 Modífica el artículo 7° de la Disp. 310-02
COMPLEMENTA
Disp. 310-DGMIROEM-01 complementa Ord. 44827. PROMUDEMI: Operatoria de Emergencia 2001- Línea de préstamos tasa cero.