DISPOSICIÓN 145 2010 DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL
Síntesis:
SE DETERMINAN CONDICIONES - SE APRUEBAN FORMULARIOS - PROGRAMA - PROMUDEMI - PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - RECIBO DE SUELDO - GARANTIA - CREDITO - INGRESO MENSUAL - CONDICIONES - SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL - CERTIFICADO DE INGRESOS - GARANTE SOLIDARIO - CONTADOR PUBLICO NACIONAL - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN INTERNA DE SOLICITUDES OTORGAMIENTOS Y EFECTIVIZACIONES DE CREDITOS - FORMULARIOS - BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO PROMUDEMI - SOLICITUD DE CREDITO - DECLARACIÓN JURADA SOLICITANTE - DECLARACIÓN JURADA GARANTE SOLIDARIO - PLAN DE NEGOCIO - VISITA PRE CREDITO - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL
Publicación:
18/01/2011
Sanción:
04/10/2010
Organismo:
DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL
DISPOSICIÓN N.° 145/DGECS/10.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2010
VISTO:
La Ordenanza N° 44.827, promulgada por Decreto N° 92/91, la Ordenanza N° 48.374, promulgada por Decreto N° 2.165/94, el Decreto N° 1.711/01, la Resolución N° 417/SDE/01, la Disposición N° 212/DGMICROEM/01, la Disposición N° 109/DGMICROEM/06, la Disposición N° 13/DGECS/07, la Ley N° 2.506, promulgada por Decreto N° 1.748/07, el Decreto N° 2.075/07, la Ley N° 2.924, promulgada por Decreto N° 1.455/08, la Resolución N° 876/MDSGC/10 y las acciones de reordenamiento administrativo en ejecución en esta Dirección General de Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 44.827 se creó el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI);
Que por el Artículo 6° de la misma Ordenanza N° 44.827 se aprobó e hizo parte integral de tal norma el Convenio suscrito con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, implementado a los fines de la prestación de los servicios conducentes a la instrumentación, efectivización y cobro de las cuotas de amortización y a la correspondiente gestión judicial de los créditos que se otorguen en el marco del PROMUDEMI;
Que Mediante la Ordenanza N° 48.374 se establecieron distintas modificaciones al programa referido;
Que en ese orden, por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 48.374 se modificaron los Artículos 1° y 7° de la Ordenanza N° 44.827, facultando al entonces Departamento Ejecutivo a establecer el ámbito de desarrollo del PROMUDEMI y determinando la autoridad de aplicación del mismo;
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la misma Ordenanza N° 48.374 se modificó el Artículo 4° de la Ordenanza N° 44.827, con la finalidad de determinar el destino y el monto de cada crédito;
Que por conducto del Decreto N° 1.711/01 se aprobó el circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que el mismo Decreto N° 1.711/01 designó a la ex Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación del PROMUDEMI y facultó a la ex Secretaría de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias que el desarrollo e instrumentación de dicho programa requiriera, previendo asimismo la posibilidad de la delegación -por parte de la mencionada ex Secretaría de Desarrollo Económico- de dicha facultad en la ex Dirección General de Microemprendimientos;
Que por la Resolución N° 417/SDE/01 la ex Secretaría de Desarrollo Económico delegó en la ex Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resultaran necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que mediante la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 se aprobó la reglamentación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI aprobado por el Decreto N° 1.711/01, habiéndose modificado dicha Disposición mediante las Disposiciones Nros. 109/DGMICROEM/06 y 13/DGECS/07;
Que por el Artículo 53 del Decreto N° 2.696/03 se modificó la denominación de la ex Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, dependiendo entonces de la misma la ex Subsecretaría de Producción;
Que por el Artículo 63 de dicho Decreto N° 2.696/03 se transfirió la ex Dirección General de Microemprendimientos de la ex Subsecretaría de Producción de la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a la dependencia directa de la ex Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal;
Que modificaciones orgánicas posteriores mantuvieron a la ex Dirección General de Microemprendimientos en el ámbito de distintas reparticiones dependientes de la entonces Secretaría de Desarrollo Social hasta el dictado del derogado Decreto N° 350/06;
Que en virtud de las responsabilidades primarias establecidas en su momento para la Dirección General de Economía Social por el citado Decreto N° 350/06, dicha unidad de organización subsumió del cúmulo de funciones de la ex Dirección General de Microemprendimientos el PROMUDEMI;
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 contempla, entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social, el de promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de microemprendimientos;
Que por el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la actual estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y a esta Dirección General de Economía Social como unidad de organización dependiente de dicha Subsecretaría, prosiguiendo el desarrollo del PROMUDEMI en el ámbito de la mencionada Dirección General;
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 2.924 se modificó el Artículo 4° de la Ordenanza N° 44.827, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: "La asistencia técnica y financiera mencionada en el artículo anterior será fundamentalmente orientada al seguimiento de las unidades conformadas o a desarrollar y constará de una asistencia en la gestión, en la comercialización, en los aspectos legales y contables como así también en el aporte financiero que no podrá superar por unidad una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas, cuyo valor debe establecerse anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad. En caso de necesidad de financiamiento superior para emprendimiento de reconversión laboral o de otra característica, éste deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, fijándose como monto máximo a otorgar, una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) unidades fijas.";
Que en orden a las significativas modificaciones de montos del aporte financiero del PROMUDEMI que comportan los términos de la citada Ley N° 2.924, de consuno con las presentes realidades económicas y las actuales necesidades de la gestión, entendiéndose pertinente la redefinición de las condiciones operativas y el impacto de dicho programa, por el Artículo 1 de la Resolución N° 876/MDSGC/10 se aprobó la reglamentación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) aprobado por el Decreto N° 1.711/01, respecto de los créditos con monto de hasta una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas contempladas en la mencionada Ley N° 2.924, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución;
Que en el punto 10.1. del Anexo I de la Resolución N° 876/MDSGC/10 se estableció que el garante del crédito solicitado deberá presentar alguno de los documentos consignados en dicho punto 10.1.;
Que, entre los documentos consignados en el precedentemente mencionado punto 10.1., figuran recibo de sueldo con antigüedad mayor a un (1) año y certificado de ingresos firmado por Contador Público Nacional;
Que en el punto 10.2. del mismo Anexo I de la Resolución N° 876/MDSGC/10 se determinó que esta Dirección General de Economía Social fijará las pautas operativas referentes a la documentación a presentar como garantía;
Que por el Artículo 3 de la Resolución N° 876/MDSGC/10 se facultó a esta Dirección General de Economía Social a realizar las acciones de orden técnico y administrativo emergentes de la reglamentación aprobada por el Artículo 1 de dicha norma;
Que por el Artículo 4 de la Resolución N° 876/MDSGC/10 se facultó a esta unidad de organización a dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación de la reglamentación aprobada por el Artículo 1 de la citada Resolución;
Que la subsecuente operativización del PROMUDEMI se halla comprendida entre las acciones de reordenamiento administrativo en ejecución en esta Dirección General de Economía Social;
Que en relación a tal operativización se encuentra concluido el diseño de los aspectos inherentes a la tramitación interna de solicitudes, otorgamientos y efectivizaciones de créditos;
Que, en consecuencia, deviene procedente formalizar los pertinentes instrumentos metodológicos.
Por ello,
Artículo 1.- Determínase que el recibo de sueldo con antigüedad mayor a un (1) año del garante solidario de Crédito PROMUDEMI, consignado en el punto 10.1. del Anexo I de la Resolución N° 876/MDSGC/10, deberá acreditar un ingreso mensual que reúna las siguientes condiciones: 1ra.) el monto de tal ingreso mensual no es inferior al importe de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y medio, y 2da.) la suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto de dicho ingreso mensual no es superior a la cuota del crédito.
Artículo 2.- Determínase que el certificado de ingresos del garante solidario de Crédito PROMUDEMI firmado por Contador Público Nacional, consignado en el punto 10.1. del Anexo I de la Resolución N° 876/MDSGC/10, deberá acreditar un ingreso mensual que reúna las siguientes condiciones: 1ra.) el monto de tal ingreso mensual no es inferior al importe de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y medio, y 2da.) la suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto de dicho ingreso mensual no es superior a la cuota del crédito.
Artículo 3.- La gestión, ante el pertinente organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la obtención de la información que acredite el cumplimiento del requisito de que el solicitante de Crédito PROMUDEMI no pertenece a las plantas Permanente, de Gabinete o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni es personal contratado por el mismo será, en cada caso, realizada por esta Dirección General de Economía Social, a pedido de la Dirección Operativa de Apoyo a Emprendimientos Productivos.
Artículo 4.- Los montos de las inversiones y/o gastos asentados en el Plan de Negocio deberán ser respaldados por sus respectivos presupuestos.
Artículo 5.- Apruébase el Procedimiento para Tramitación Interna de Solicitudes, Otorgamientos y Efectivizaciones de Créditos en el Marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI), obrante en el Anexo I de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 6.- Apruébase el formulario "Bases y Condiciones para Acceder al Crédito PROMUDEMI", obrante en el Anexo II de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 7.- Apruébase el formulario "Solicitud de Crédito - Declaración Jurada Solicitante", obrante en el Anexo III de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 8.- Apruébase el formulario "Declaración Jurada Garante Solidario", obrante en el Anexo IV de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 9.- Apruébase el formulario "Plan de Negocio", obrante en el Anexo V de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 10.- Apruébase el formulario "Visita Pre-Crédito", obrante en el Anexo VI de la presente Disposición, el cual, a todos los efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, póngase en conocimiento de la Dirección Operativa de Apoyo a Emprendimientos Productivos, y comuníquese a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social; cumplido, archívese. Pedrini
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3586