RESOLUCIÓN 876 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL CIRCUITO DE INSTRUMENTACIÓN, EFECTIVIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - PROMUDEMI - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL - REGLAMENTO
Publicación:
26/11/2010
Sanción:
01/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
La Ordenanza N° 44.827, promulgada por Decreto N° 92/91, la Ordenanza N° 48.374, promulgada por Decreto N° 2.165/94, el Decreto N° 1.711/01, la Resolución N° 417/SDE/01, la Disposición N° 212/DGMICROEM/01. la Disposición N° 109/DGMICROEM/06, la Disposición N° 13/DGECS/07, la Ley N° 2.506, promulgada por Decreto N° 1.748/07, el Decreto N° 2.075/07, la Ley N° 2.924, promulgada por Decreto N° 1.455/08, y el Expediente N° 864.317/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 44.827 se creó el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI);
Que por el Artículo 6o de la misma Ordenanza N° 44.827 se aprobó e hizo parte integral de tal norma el Convenio suscrito con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, implementado a los fines de la prestación de los servicios conducentes a la instrumentación, efectivización y cobro de las cuotas de amortización y a la correspondiente gestión judicial de los créditos que se otorguen en el marco del PROMUDEMI;
Que Mediante la Ordenanza N° 48.374 se establecieron distintas modificaciones al programa referido;
Que en ese orden, por el Artículo 1o de la Ordenanza N° 48.374 se modificaron losArtículos 1o y 7o de la Ordenanza N° 44.827, facultando al entonces Departamento Ejecutivo a establecer el ámbito de desarrollo del PROMUDEMI y determinando la autoridad de aplicación del mismo;
Que, asimismo, por el Artículo 2°de la misma Ordenanza N° 48.374 se modificó el Artículo 4o de la Ordenanza N° 44.827, con la finalidad de determinar el destino y el monto de cada crédito;
Que por conducto del Decreto N° 1.711/01 se aprobó el circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que el mismo Decreto N° 1.711/01 designó a la ex Dirección General de Microemprendimientos como autoridad de aplicación del PROMUDEMI y facultó a la ex Secretaria de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias que el desarrollo e instrumentación de dicho programa requiriera, previendo asimismo la posibilidad de la delegación -por parte de la mencionada ex Secretaria de Desarrollo Económico- de dicha facultad en la ex Dirección General de Microemprendimientos;
Que por la Resolución N° 417/SDE/01 la ex Secretaria de Desarrollo Económico delegó en la ex Dirección General de Microemprendimientos la facultad de reglamentar los aspectos que resultaran necesarios para la implementación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que mediante la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 se aprobó la reglamentación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI aprobado por el Decreto N° 1.711/01, habiéndose modificado dicha Disposición mediante las Disposiciones Nros. 109/DGMICROEM/06 y 13/DGECS/07;
Que por el Artículo 53 del Decreto N° 2.696/03 se modificó la denominación de la ex Secretaria de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, dependiendo entonces de la misma la ex Subsecretaría de Producción;
Que por el Articulo 63 de dicho Decreto N° 2.696/03 se transfirió la ex Dirección General de Microemprendimientos de la ex Subsecretaría de Producción de la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a la dependencia directa de la ex Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal;
Que modificaciones orgánicas posteriores mantuvieron a la ex Dirección General de Microemprendimientos en el ámbito de distintas reparticiones dependientes de la entonces Secretaría de Desarrollo Social hasta el dictado del derogado Decreto N° 350/06;
Que en virtud de las responsabilidades primarias establecidas en su momento para la Dirección General de Economía Social por el citado Decreto N° 350/06, dicha unidad de organización subsumió del cúmulode funciones de la ex Dirección General de
Microemprendimientos el PROMUDEMI;
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 contempla, entre los objetivos de este Ministerio de Desarrollo Social, el de promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de microemprendimientos;
Que por el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la actual estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma dé Buenos Aires, estableciéndose a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario en la órbita de este Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de Economía Social como unidad de organización dependiente de dicha Subsecretaría, prosiguiendo el desarrollo del PROMUDEMI en el ámbito de la mencionada Dirección General;
Que por el Articulo 1o de la Ley N° 2.924 se modificó el Articulo 4o de la Ordenanza N° 44.827, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: La asistencia técnica y financiera mencionada en el artículo anterior será fundamentalmente orientada al seguimiento de las unidades conformadas o a desarrollar y constará de una asistencia en la gestión, en la comercialización, en los aspectos legales y contables como así también en el aporte financiero que no podrá superar por unidad una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas, cuyo valor debe establecerse anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad. En caso de necesidad de financiamiento superior para emprendimiento de reconversión laboral o de otra característica, éste deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, fijándose como monto máximo a otorgar, una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) unidades fijas.;
Que las significativas modificaciones de montos del aporte financiero del PROMUDEMI que comportan los términos de la citada Ley N° 2.924, de consuno con las presentes realidades económicas y las actuales necesidades de la gestión, hacen pertinente la redefinición de las condiciones operativas y el impacto de dicho programa;
Que, consiguientemente, procede la adecuación de la normativa del Programa relativa a los aspectos inherentes a la reglamentación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco de dicha operatoria aprobado por el Decreto N° 1.711/01, respecto de los créditos con monto de hasta una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas contempladas en la Ley N° 2.924;
Que, en el desarrollo de las actuales tareas de reordenamiento administrativo y operativo del PROMUDEMI, surge asimismo la impostergable necesidad de materializar la solución, mantenida pendiente de concreción a través de sucesivas gestiones, del coeficiente de morosidad de los beneficiarios, alcanzado respecto de los créditos otorgados conforme a los montos y condiciones de otorgamiento establecidos por la normativa de dicho programa dictada con antelación a la vigencia de la Ley N° 2.924;
Que a los fines de tal solución, resulta perentorio instruir y realizar un análisis pormenorizado de cada caso, que permita establecer puntualmente su situación en orden a la necesidad de determinar, desde la perspectiva de una conducente economía de recursos y considerando la población originalmente objeto del programa en cuestión, datos precisos acerca del mérito y conveniencia de la Administración de entablar demanda judicial destinada a la recuperación de la deuda o, en su defecto, de disponer el archivo de la respectiva carpeta administrativa mediante la cual tramitan en la Dirección General de Economía Social los datos y registraciones de seguimiento de cobranza, ello teniendo en cuenta factores como el monto del crédito, el tiempo transcurrido desde la entrada en estado de morosidad y la posibilidad real de lograr la recuperación de la deuda;
Que, subsecuentemente, corresponde establecer el ámbito de realización y determinación perteneciente al mecanismo de análisis y tramitación señalado en el considerando inmediato precedente;
Quepor elExpedienteN°864.317/2010tramitanlaadecuaciónnormativayla instrumentación de pautas operativas precitadas.
Por ello,
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación del circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) aprobado por el Decreto N° 1.711/01, respecto de los créditos con monto de hasta una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas contempladas en la Ley N° 2.924, que como Anexo I, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2.- La reglamentación aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución se aplicará a las solicitudes de crédito que se aprueben bajo la vigencia de esta norma.
Articulo 3.- Facúltase a la Dirección General de Economía Social a realizar las acciones de orden técnico y administrativo emergentes de la reglamentación aprobada porel Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Economía Social a dictarlas normas complementarias e interpretativas para la aplicación de la reglamentación aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Instrúyese a la Dirección General de Economía Social a realizar, respecto de los créditos del Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) que habiéndose otorgado conforme a los montos y condiciones de otorgamiento establecidos por la normativa de dicho programa dictada con antelación a la vigencia de la Ley N° 2.924 se encuentran en estado de morosidad, un análisis pormenorizado de cada caso, que permita establecer puntualmente su situación en orden a la necesidad de determinar, desde la perspectiva de una conducente economía de recursos y considerando la población originalmente objeto del programa en cuestión, datos precisos acerca del mérito y conveniencia de la Administración de entablar demanda judicial destinada a la recuperación de la deuda o, en su defecto, de disponer el archivo de la respectiva carpeta administrativa mediante la cual tramitan en la Dirección General de Economía Social los datos y registraciones de seguimiento de cobranza, debiendo efectuarse dicho análisis sobre la base de los siguientes factores: a) monto del crédito; b) tiempo transcurrido desde la entrada en estado de morosidad, y c) posibilidad real de lograr la recuperación de la deuda.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Economía Social; cumplido, archívese. Vidal