DISPOSICIÓN 26 2016 DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL
Síntesis:
ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS - CRÉDITOS - PROMUDEMI - PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - ORDENANZA 44827 - MOROSIDAD - CONSOLIDACIÓN DE MONTOS - DEUDAS - CUOTAS ADEUDADAS- EMPRENDIMIENTO - GARANTÍA - INFORME - GERENCIA OPERATIVA DE APOYO A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA SOCIAL - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN - INTIMACIÓN - DILIGENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO DEUDOR - PLAZO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - RECUPERO - MORA.
Publicación:
16/11/2016
Sanción:
30/09/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL
VISTO:
La Ordenanza N° 44.827, la Ordenanza N° 48.374, el Decreto N° 1.711/01, la
Resolución N° 417/SDE/01, la Disposición N° 212/DGMICROEM/01, la Disposición N°
109/DGMICROEM/06, la Disposición N° 13/DGECS/07, la Ley N° 2.924, la Resolución
N° 876/MDSGC/10, la Disposición N° 145/DGECS/10, la Ley N° 5.460, la Ley N°
5.503, el Decreto N° 363/15, el Decreto N° 157/16 y el Decreto N° 399/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 44.827 se creó el Programa Municipal de Microempresas
(PROMUDEMI);
Que por el Artículo 6° de la misma Ordenanza N° 44.827 se aprobó e hizo parte
integral de tal norma el Convenio suscrito con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
implementado a los fines de la prestación de los servicios conducentes a la
instrumentación, efectivización y cobro de las cuotas de amortización y a la
correspondiente gestión judicial de los créditos que se otorguen en el marco del
PROMUDEMI;
Que mediante la Ordenanza N° 48.374 se establecieron distintas modificaciones al
programa referido;
Que en ese orden, por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 48.374 se modificaron los
Artículos 1° y 7° de la Ordenanza N° 44.827, facultando al entonces Departamento
Ejecutivo a establecer el ámbito de desarrollo del PROMUDEMI y determinando la
autoridad de aplicación del mismo;
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la misma Ordenanza N° 48.374 se modificó el
Artículo 4° de la Ordenanza N° 44.827, con la finalidad de determinar el destino y el
monto de cada crédito;
Que por conducto del Decreto N° 1.711/01 se aprobó el circuito de instrumentación,
efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados
en el marco del PROMUDEMI;
Que el mismo Decreto N° 1.711/01 designó a la ex Dirección General de
Microemprendimientos como autoridad de aplicación del PROMUDEMI y facultó a la
ex Secretaria de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias que el
desarrollo e instrumentación de dicho programa requiriera, previendo asimismo la
posibilidad de la delegación -por parte de la mencionada ex Secretaria de Desarrollo
Económico- de dicha facultad en la ex Dirección General de Microemprendimientos;
Que por la Resolución N° 417/SDE/01 la ex Secretaria de Desarrollo Económico
delegó en la ex Dirección General de Microemprendimientos la facultad de
reglamentar los aspectos que resultaran necesarios para la implementación del circuito
de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los
créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;
Que mediante la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 se aprobó la reglamentación del
circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización
de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI aprobado por el Decreto N°
1.711/01, habiéndose modificado dicha Disposición mediante las Disposiciones Nros.
109/DGMICROEM/06 y 13/DGECS/07;
Que por el Artículo 53 del Decreto N° 2.696/03 se modificó la denominación de la ex
Secretaria de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable, dependiendo entonces de la misma la ex Subsecretaría de
Producción;
Que por el Articulo 63 de dicho Decreto N° 2.696/03 se transfirió la ex Dirección
General de Microemprendimientos de la ex Subsecretaría de Producción de la
entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a la
dependencia directa de la ex Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la
entonces Secretaría de Desarrollo Social, conservando sus responsabilidades
primarias, presupuesto, patrimonio y personal;
Que modificaciones orgánicas posteriores mantuvieron a la ex Dirección General de
Microemprendimientos en el ámbito de distintas reparticiones dependientes de la
entonces Secretaría de Desarrollo Social hasta el dictado del derogado Decreto N°
350/06;
Que en virtud de las responsabilidades primarias establecidas en su momento para la
Dirección General de Economía Social por el citado Decreto N° 350/06, dicha unidad
de organización subsumió del cúmulo de funciones de la ex Dirección General de
Microemprendimientos el PROMUDEMI;
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 2.924 se modificó el Artículo 4° de la Ordenanza N°
44.827, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: "La asistencia técnica y
financiera mencionada en el artículo anterior será fundamentalmente orientada al
seguimiento de las unidades conformadas o a desarrollar y constará de una asistencia
en la gestión, en la comercialización, en los aspectos legales y contables como así
también en el aporte financiero que no podrá superar por unidad una suma equivalente
a veinte mil (20.000) unidades fijas, cuyo valor debe establecerse anualmente en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad. En caso de necesidad de financiamiento superior para
emprendimiento de reconversión laboral o de otra característica, éste deberá ser
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, fijándose como monto máximo a otorgar,
una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) unidades fijas.";
Que por la Resolución N° 876/MDSGC/10 se aprobó la reglamentación del circuito de
instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los
créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas
(PROMUDEMI) aprobado por el Decreto N° 1.711/01, respecto de los créditos con
monto de hasta una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas
contempladas en la mencionada Ley N° 2.924, que como Anexo I forma parte
integrante de dicha Resolución; se explicitaron alcances de la aplicación de tal
reglamentación; se facultó a la Dirección General de Economía Social a realizar las
acciones de orden técnico y administrativo emergentes de dicha reglamentación y a
dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación de la misma, y
se instruyó a la mencionada Dirección General a los fines del tratamiento de las
actuaciones correspondientes a los créditos del PROMUDEMI que habiéndose
otorgado conforme a los montos y condiciones de otorgamiento establecidos por la
normativa de dicho programa dictada con antelación a la vigencia de la Ley N° 2.924
se encuentran en estado de morosidad;
Que, consiguientemente, mediante la Disposición N° 145/DGECS/10 se aprobaron
diversos instrumentos administrativos destinados a la tramitación de las solicitudes de
crédito del programa referido;
Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
5.460 y su modificatoria N° 5.503, contempla, entre los objetivos del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, el de promover, fomentar y apoyar el desarrollo de
programas y proyectos de microemprendimientos;
Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó, al 10 de diciembre de 2015, la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por el Decreto N° 157/16, el suscrito fue designado Director General
de la Dirección General de Economía Social;
Que por el Decreto N° 399/16 (modificatorio del antedicho Decreto N° 363/15) se
formalizó la actual estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, manteniéndose a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario
en la órbita de dicho Ministerio y a la Dirección General de Economía Social como
unidad de organización dependiente de tal Subsecretaría, prosiguiendo el desarrollo
del PROMUDEMI en el ámbito de la mencionada Dirección General;
Que las significativas modificaciones de montos del aporte financiero del
PROMUDEMI que comportan los términos de la precitada Ley N° 2.924, de consuno
con las presentes realidades económicas y las actuales necesidades de la gestión,
hacen pertinente la redefinición de las condiciones operativas y el impacto de dicho
programa;
Que, en el desarrollo de las actuales tareas de reordenamiento administrativo y
operativo del PROMUDEMI, surge asimismo la impostergable necesidad de generar
los circuitos administrativos tendientes al recupero de los montos adeudados por los
beneficiarios del citado programa;
Que, consecuentemente, es menester, previo a la remisión de los antecedentes para
su ejecución, conforme normativa vigente, proceder a la notificación en forma
fehaciente de la situación de mora del caso, mediante cédula de notificación emitida
por la dependencia competente de esta unidad de organización;
Que a los fines de tal solución, resulta perentorio realizar un análisis pormenorizado de
cada caso, que permita establecer puntualmente su situación en orden a la necesidad
de determinar, desde la perspectiva de una conducente economía de recursos y
considerando la población originalmente objeto del programa en cuestión, datos
precisos acerca del mérito y conveniencia de la Administración de entablar demanda
judicial destinada a la recuperación de la deuda o, en su defecto, de disponer el
archivo de la respectiva actuación administrativa mediante la cual tramitan en la
Dirección General de Economía Social los datos y registraciones de seguimiento de
cobranza, ello teniendo en cuenta factores como el monto del crédito, el tiempo
transcurrido desde la entrada en estado de morosidad y la posibilidad real de lograr la
recuperación de la deuda.
Por ello,
Artículo 1°. - Previo a la intimación fehaciente, se deberá realizar un análisis caso por
caso, que establezca cantidad de cuotas adeudadas, consolidación de montos
adeudados, tipo de emprendimiento y de garantía otorgada.
Artículo 2°.- Una vez efectuado lo dispuesto en el artículo precedente, se elevará un
informe circunstanciado, elaborado por la Gerencia Operativa de Apoyo a
Emprendimientos Productivos al Director General de la Dirección General de
Economía Social, para su conocimiento.
Artículo 3°.- Posterior a la toma de conocimiento por parte del Director General de la
Dirección General de Economía Social, se procederá a diligenciar cédula de
notificación al domicilio constituido por el deudor en su presentación, o en su defecto
en aquel donde se encuentra asentado el emprendimiento. Dicha cédula será firmada
por la Gerencia Operativa de Apoyo a Emprendimientos Productivos.
Artículo 4°.- Diligenciada la cédula de notificación referida en el Artículo 3° de la
presente Disposición, y transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que se haya
efectuado por parte del deudor el pago de los montos adeudados, o en su defecto se
haya realizado lo dispuesto en el punto 16 del Anexo I de la Resolución N°
876/MDSGC/10, se procederá sin más trámite a girar el expediente en cuestión a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su efectivo recupero.
Artículo 5°.- Asimismo, el procedimiento previsto en el artículo precedente se aplicará
de igual modo en aquellos casos en que el deudor incurra en mora, una vez hecha la
opción prevista en el punto 16 del Anexo I de la Resolución N° 876/MDSGC/10.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa de Apoyo a
Emprendimientos Productivos, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano. García Mithieux