DISPOSICIÓN 26 2016 DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL

Síntesis:

 ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS - CRÉDITOS - PROMUDEMI - PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS  - ORDENANZA 44827 - MOROSIDAD - CONSOLIDACIÓN DE MONTOS - DEUDAS - CUOTAS ADEUDADAS- EMPRENDIMIENTO  - GARANTÍA - INFORME - GERENCIA OPERATIVA DE APOYO A EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS - DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA SOCIAL - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN - INTIMACIÓN - DILIGENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO DEUDOR - PLAZO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - RECUPERO - MORA. 

Publicación:

16/11/2016

Sanción:

30/09/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL ECONOMIA SOCIAL


VISTO:

La Ordenanza N° 44.827, la Ordenanza N° 48.374, el Decreto N° 1.711/01, la

Resolución N° 417/SDE/01, la Disposición N° 212/DGMICROEM/01, la Disposición N°

109/DGMICROEM/06, la Disposición N° 13/DGECS/07, la Ley N° 2.924, la Resolución

N° 876/MDSGC/10, la Disposición N° 145/DGECS/10, la Ley N° 5.460, la Ley N°

5.503, el Decreto N° 363/15, el Decreto N° 157/16 y el Decreto N° 399/16, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 44.827 se creó el Programa Municipal de Microempresas

(PROMUDEMI);

Que por el Artículo 6° de la misma Ordenanza N° 44.827 se aprobó e hizo parte

integral de tal norma el Convenio suscrito con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

implementado a los fines de la prestación de los servicios conducentes a la

instrumentación, efectivización y cobro de las cuotas de amortización y a la

correspondiente gestión judicial de los créditos que se otorguen en el marco del

PROMUDEMI;

Que mediante la Ordenanza N° 48.374 se establecieron distintas modificaciones al

programa referido;

Que en ese orden, por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 48.374 se modificaron los

Artículos 1° y 7° de la Ordenanza N° 44.827, facultando al entonces Departamento

Ejecutivo a establecer el ámbito de desarrollo del PROMUDEMI y determinando la

autoridad de aplicación del mismo;

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la misma Ordenanza N° 48.374 se modificó el

Artículo 4° de la Ordenanza N° 44.827, con la finalidad de determinar el destino y el

monto de cada crédito;

Que por conducto del Decreto N° 1.711/01 se aprobó el circuito de instrumentación,

efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos otorgados

en el marco del PROMUDEMI;

Que el mismo Decreto N° 1.711/01 designó a la ex Dirección General de

Microemprendimientos como autoridad de aplicación del PROMUDEMI y facultó a la

ex Secretaria de Desarrollo Económico a dictar las normas reglamentarias que el

desarrollo e instrumentación de dicho programa requiriera, previendo asimismo la

posibilidad de la delegación -por parte de la mencionada ex Secretaria de Desarrollo

Económico- de dicha facultad en la ex Dirección General de Microemprendimientos;

Que por la Resolución N° 417/SDE/01 la ex Secretaria de Desarrollo Económico

delegó en la ex Dirección General de Microemprendimientos la facultad de

reglamentar los aspectos que resultaran necesarios para la implementación del circuito

de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los

créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI;

Que mediante la Disposición N° 212/DGMICROEM/01 se aprobó la reglamentación del

circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización

de los créditos otorgados en el marco del PROMUDEMI aprobado por el Decreto N°

1.711/01, habiéndose modificado dicha Disposición mediante las Disposiciones Nros.

109/DGMICROEM/06 y 13/DGECS/07;

Que por el Artículo 53 del Decreto N° 2.696/03 se modificó la denominación de la ex

Secretaria de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y

Desarrollo Sustentable, dependiendo entonces de la misma la ex Subsecretaría de

Producción;

Que por el Articulo 63 de dicho Decreto N° 2.696/03 se transfirió la ex Dirección

General de Microemprendimientos de la ex Subsecretaría de Producción de la

entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a la

dependencia directa de la ex Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la

entonces Secretaría de Desarrollo Social, conservando sus responsabilidades

primarias, presupuesto, patrimonio y personal;

Que modificaciones orgánicas posteriores mantuvieron a la ex Dirección General de

Microemprendimientos en el ámbito de distintas reparticiones dependientes de la

entonces Secretaría de Desarrollo Social hasta el dictado del derogado Decreto N°

350/06;

Que en virtud de las responsabilidades primarias establecidas en su momento para la

Dirección General de Economía Social por el citado Decreto N° 350/06, dicha unidad

de organización subsumió del cúmulo de funciones de la ex Dirección General de

Microemprendimientos el PROMUDEMI;

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 2.924 se modificó el Artículo 4° de la Ordenanza N°

44.827, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: "La asistencia técnica y

financiera mencionada en el artículo anterior será fundamentalmente orientada al

seguimiento de las unidades conformadas o a desarrollar y constará de una asistencia

en la gestión, en la comercialización, en los aspectos legales y contables como así

también en el aporte financiero que no podrá superar por unidad una suma equivalente

a veinte mil (20.000) unidades fijas, cuyo valor debe establecerse anualmente en el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad. En caso de necesidad de financiamiento superior para

emprendimiento de reconversión laboral o de otra característica, éste deberá ser

aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, fijándose como monto máximo a otorgar,

una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) unidades fijas.";

Que por la Resolución N° 876/MDSGC/10 se aprobó la reglamentación del circuito de

instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los

créditos otorgados en el marco del Programa Municipal de Microempresas

(PROMUDEMI) aprobado por el Decreto N° 1.711/01, respecto de los créditos con

monto de hasta una suma equivalente a veinte mil (20.000) unidades fijas

contempladas en la mencionada Ley N° 2.924, que como Anexo I forma parte

integrante de dicha Resolución; se explicitaron alcances de la aplicación de tal

reglamentación; se facultó a la Dirección General de Economía Social a realizar las

acciones de orden técnico y administrativo emergentes de dicha reglamentación y a

dictar las normas complementarias e interpretativas para la aplicación de la misma, y

se instruyó a la mencionada Dirección General a los fines del tratamiento de las

actuaciones correspondientes a los créditos del PROMUDEMI que habiéndose

otorgado conforme a los montos y condiciones de otorgamiento establecidos por la

normativa de dicho programa dictada con antelación a la vigencia de la Ley N° 2.924

se encuentran en estado de morosidad;

Que, consiguientemente, mediante la Disposición N° 145/DGECS/10 se aprobaron

diversos instrumentos administrativos destinados a la tramitación de las solicitudes de

crédito del programa referido;

Que la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

5.460 y su modificatoria N° 5.503, contempla, entre los objetivos del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano, el de promover, fomentar y apoyar el desarrollo de

programas y proyectos de microemprendimientos;

Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó, al 10 de diciembre de 2015, la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, por el Decreto N° 157/16, el suscrito fue designado Director General

de la Dirección General de Economía Social;

Que por el Decreto N° 399/16 (modificatorio del antedicho Decreto N° 363/15) se

formalizó la actual estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano, manteniéndose a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario

en la órbita de dicho Ministerio y a la Dirección General de Economía Social como

unidad de organización dependiente de tal Subsecretaría, prosiguiendo el desarrollo

del PROMUDEMI en el ámbito de la mencionada Dirección General;

Que las significativas modificaciones de montos del aporte financiero del

PROMUDEMI que comportan los términos de la precitada Ley N° 2.924, de consuno

con las presentes realidades económicas y las actuales necesidades de la gestión,

hacen pertinente la redefinición de las condiciones operativas y el impacto de dicho

programa;

Que, en el desarrollo de las actuales tareas de reordenamiento administrativo y

operativo del PROMUDEMI, surge asimismo la impostergable necesidad de generar

los circuitos administrativos tendientes al recupero de los montos adeudados por los

beneficiarios del citado programa;

Que, consecuentemente, es menester, previo a la remisión de los antecedentes para

su ejecución, conforme normativa vigente, proceder a la notificación en forma

fehaciente de la situación de mora del caso, mediante cédula de notificación emitida

por la dependencia competente de esta unidad de organización;

Que a los fines de tal solución, resulta perentorio realizar un análisis pormenorizado de

cada caso, que permita establecer puntualmente su situación en orden a la necesidad

de determinar, desde la perspectiva de una conducente economía de recursos y

considerando la población originalmente objeto del programa en cuestión, datos

precisos acerca del mérito y conveniencia de la Administración de entablar demanda

judicial destinada a la recuperación de la deuda o, en su defecto, de disponer el

archivo de la respectiva actuación administrativa mediante la cual tramitan en la

Dirección General de Economía Social los datos y registraciones de seguimiento de

cobranza, ello teniendo en cuenta factores como el monto del crédito, el tiempo

transcurrido desde la entrada en estado de morosidad y la posibilidad real de lograr la

recuperación de la deuda.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

DISPONE

Artículo 1°. - Previo a la intimación fehaciente, se deberá realizar un análisis caso por

caso, que establezca cantidad de cuotas adeudadas, consolidación de montos

adeudados, tipo de emprendimiento y de garantía otorgada.

Artículo 2°.- Una vez efectuado lo dispuesto en el artículo precedente, se elevará un

informe circunstanciado, elaborado por la Gerencia Operativa de Apoyo a

Emprendimientos Productivos al Director General de la Dirección General de

Economía Social, para su conocimiento.

Artículo 3°.- Posterior a la toma de conocimiento por parte del Director General de la

Dirección General de Economía Social, se procederá a diligenciar cédula de

notificación al domicilio constituido por el deudor en su presentación, o en su defecto

en aquel donde se encuentra asentado el emprendimiento. Dicha cédula será firmada

por la Gerencia Operativa de Apoyo a Emprendimientos Productivos.

Artículo 4°.- Diligenciada la cédula de notificación referida en el Artículo 3° de la

presente Disposición, y transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que se haya

efectuado por parte del deudor el pago de los montos adeudados, o en su defecto se

haya realizado lo dispuesto en el punto 16 del Anexo I de la Resolución N°

876/MDSGC/10, se procederá sin más trámite a girar el expediente en cuestión a la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su efectivo recupero.

Artículo 5°.- Asimismo, el procedimiento previsto en el artículo precedente se aplicará

de igual modo en aquellos casos en que el deudor incurra en mora, una vez hecha la

opción prevista en el punto 16 del Anexo I de la Resolución N° 876/MDSGC/10.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa de Apoyo a

Emprendimientos Productivos, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y

Comunitario y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano. García Mithieux

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1,2,3,4 y 5 Disposición 26-DGES-2016, establece procedimiento de recupero de los montos adeudados por el Programa Promudemi, reglamentado por el Decreto 1711-2011.</p>
INTEGRA
<p>Arts. 1,2,3,4, y 5, Disposición 26-DGES-2016, establece procedimiento de recupero de montos adeudados por el Programa Promudemi, cuya reglamentación es aprobada por Resolución 876-MDSGC-2010.</p>